SAP Pontevedra 712/2020, 28 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución712/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00712/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

-

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: PG

N.I.G. 36038 47 1 2018 0000555

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000380 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000298 /2018

Recurrente: Jacobo

Procurador: FRANCISCO JAVIER ALMON CERDEIRA

Abogado: PABLO LOIS CARRERA

Recurrido: Justiniano, María Luisa , Lucas

Procurador: JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO, JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO , JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO

Abogado: JOSE LUIS GONZALEZ CUENCA, JOSE LUIS GONZALEZ CUENCA , JOSE LUIS GONZALEZ CUENCA

S E N T E N C I A Nº 712/20

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000298 /2018, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000380 /2020, en los que aparece como parte APELANTE, Jacobo, representado por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO JAVIER ALMON CERDEIRA, asistido por el Abogado D. PABLO LOIS CARRERA, y como parte APELADA, Justiniano, María Luisa , Lucas , representados por el Procurador de los tribunales, D. JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS GONZALEZ CUENCA, sobre Procedimiento Ordinario, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm.2 de Pontevedra, con fecha 11/03/20, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se DESESTIMA la demanda formulada por D. Jacobo contra D. Justiniano, D. Lucas y Dª. María Luisa. Sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El recurso de apelación trae causa de la demanda en la se ejercitaba una acción social de responsabilidad, interpuesta por la representación de un socio frente a la sociedad Comercial Senra, S.A. La demanda fue íntegramente desestimada en la instancia, con el argumento esencial de la falta de legitimación del actor. La Sala discrepará de este planteamiento inicial, lo que obligará a resolver el fondo del litigio.

  2. La demanda identificaba en su encabezamiento el ejercicio de dos acciones objetivamente acumuladas: la acción social de responsabilidad contra los administradores de Comercial Senra, S.A. y una particular " acción de cesación", dirigida a obtener un pronunciamiento que cesara al actual administrador único. Sin embargo, sin una clara identificación de sus presupuestos materiales, la súplica de la demanda incluía, con el carácter de acumulación subsidiaria, el ejercicio de la acción individual de responsabilidad. La demanda se dirige contra D. Justiniano, y contra quienes fueron miembros del consejo de administración de la sociedad hasta el 23.7.2015: la esposa del anterior, Doña María Luisa, y el hijo de ambos, D. Lucas.

  3. El actor fundamentaba su legitimación en el hecho de ser socio, como miembro de una comunidad titular del 30% de las acciones de la sociedad. Esta condición de socio, según se explicaba en el hecho primero de la demanda, provenía del fallecimiento de su padre, que transmitió a la comunidad hereditaria, -formada por la viuda y tres hijos-, su participación en la sociedad. El demandante alegaba que tanto la sociedad de gananciales del causante como la herencia habían sido divididas, de manera que sobre las 120 acciones que pertenecían a la sociedad de gananciales se había formado una comunidad ordinaria integrada por la viuda, -titular de una mitad indivisa-, y por los herederos del causante, que formaban comunidad sobre la otra mitad.

  4. Tras exponer en detalle la composición del órgano de administración de Comercial Senra, S.A, del que formaron parte los tres demandados desde el momento de la constitución de la sociedad hasta la designación del Sr. Jacobo como administrador único, y de precisar que el hijo de los demandados, el Sr. Lucas, ostentó también la condición de apoderado general, el hecho quinto de la demanda detallaba la historia jurídica de la sociedad y describía la situación de conflictividad entre los administradores, -socios mayoritarios, titulares del 70% del capital de la sociedad-, y los demandados, generada con el fallecimiento del padre del actor, hecho que sucedió el 26.5.2005, en un contexto de enfrentamiento que dio lugar a diversas actuaciones judiciales.

  5. Los hechos que fundamentaban la exigencia de responsabilidad a los administradores se describían prolijamente en los expositivos sexto y séptimo de la demanda. En esencia, se trataba de la creación por los administradores de diversas sociedades con idéntico objeto social, en las que los demandados ostentaban también funciones de administración, -y en todo caso de control, directo o indirecto-, creándose un entramado societario al que se había venido traspasando por los demandados activos, (medios materiales y personales), y volumen de negocio de Comercial Senra, S.A., con el efecto de su descapitalización. En el hecho séptimo se describían las operaciones vinculadas realizadas por los administradores en favor de las sociedades competidoras controladas, sin autorización de la sociedad y en el beneficio exclusivo de aquéllas, con el correlativo empobrecimiento de la sociedad de la que eran socios los actores.

  6. En la página 32 de la demanda, se cuantificaba el perjuicio, a partir de las conclusiones de lo que se presentaba como un informe pericial, elaborado por el perito Sr. Elias. En síntesis, en la tesis de la demanda, el perjuicio patrimonial se identificaba con el incremento del activo corriente de una de las sociedades constituidas por los demandados, (Senra Alquiler y Venta, S.L.), desde el ejercicio de 2011, así como con la totalidad del incremento de su cifra de negocios. A tal fin, la súplica de la demanda articulaba diversas pretensiones de condena subsidiarias, para el caso de que aquellas cifras fueran superiores a las especificadas en el informe pericial: 836.127,74 euros de incremento de activo, y 5.289.075,65 euros de volumen de negocio, lo que suponía la suma total de 6.125.203,39 euros, objeto de reclamación como tercera pretensión subsidiaria.

  7. Dos de los demandados, Don Justiniano y Doña María Luisa se opusieron a la demanda, con sendos escritos de contestación sustancialmente iguales. En ambos escritos, de notable brevedad, se cuestionaba la legitimación del actor, con el argumento de que no era titular de acciones representativas del 5% del capital, sino que era miembro de una comunidad hereditaria indivisa, que exigía la intervención de todos los partícipes. Se alegaba también la prescripción de la acción, y se oponían al fondo de las pretensiones del actor, negando los hechos y su fundamentación jurídica. Se sostenía, en esencia, que las sociedades a las que se refería la demanda no competían con la actora ni solapaban su objeto social, y se justificaban las operaciones relatadas por el actor con una referencia general a la situación de crisis económica que afectó al sector de la construcción.

  8. En el escrito de oposición de la Sra. María Luisa se añadía que la responsabilidad por la creación de sociedades también se encontraría prescrita, y que en todo caso el nombramiento de los administradores caducó en junio de 2013, lo que determinaría también la prescripción de la acción. Se afirmaba igualmente que las sociedades a que hacía referencia la demanda tenían un objeto social diferente.

  9. Además de la abundante prueba documental aportada con la demanda y con los escritos de contestación, en el acto del juicio comparecieron el detective privado que realizó el informe aportado con la demanda, y el perito economista que realizó los cuadros comparativos de las cuentas. No comparecieron al interrogatorio judicial los demandados, pese a constar su citación en forma.

  10. La aportación documental ha resultado ser un conjunto deslavazado y asistemático, que fue incorporado al expediente digital como la misma falta de cuidado, convirtiendo el litigio en una maraña inextricable de documentos de diversa índole y de enojosa gestión, y complicado innecesariamente la resolución del proceso.

    La sentencia de primera instancia.

  11. La sentencia comienza con un extenso resumen de las posiciones de las partes, y dedica su fundamento jurídico segundo a justificar la decisión de denegar el reconocimiento de legitimación al demandante. El juez advierte que el demandante ejercitó la demanda en nombre propio, y considera que el actor no ostenta la condición de socio con participación superior al 5% del capital. La sentencia declara probado que, tras la división y adjudicación del caudal hereditario y de la sociedad ganancial que formaba el causante con su esposa, se había creado una comunidad en proindiviso sobre las acciones, en la que la cónyuge supérstite ostentaba la mitad de las cuotas de participación, y la otra mitad los tres herederos, de manera que el actor es tan solo titular del 33% de las cuotas de participación de dicha comunidad. El juez declara inaplicable al supuesto el art. 126 LSC, y subraya que el actor ha actuado en nombre propio, no en beneficio de la comunidad.

  12. Como argumentación subsidiaria, el juez analiza la procedencia de la acción....

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