STSJ País Vasco 106/2020, 4 de Marzo de 2020

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2020:3035
Número de Recurso263/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución106/2020
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 263/2018

SENTENCIA NÚMERO 106/2020

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 263/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la resolución de 25 de octubre de 2017 del Director de Centros y Planificación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, por la que se autorizó, al Centro Público de Enseñanzas Deportivas Kirolene , la impartición de enseñanzas deportivas en régimen de enseñanza a distancia o régimen semipresencial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Asociación de Federaciones Deportivas de Bizkaia -ASFEDEBI-, representada por el Procurador D. Luis Pablo López-Abadía Rodrigo y dirigida por el letrado D. Rubén Reoyo Mouriño.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de marzo de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Luis Pablo López-Abadía Rodrigo actuando en nombre y representación de Asociación de Federaciones Deportivas de Bizkaia -ASFEDEBI-, interpuso recurso contencioso-administrativo contra .la resolución de 25 de octubre de 2017 del Director de Centros y Planificación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, por la que se autorizó, al Centro Público de Enseñanzas Deportivas Kirolene , la impartición de enseñanzas deportivas en régimen de enseñanza a distancia o régimen semipresencial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 263/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando las pretensiones de la parte demandante, anule la resolución recurrida, todo ello con expresa condena en costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime la demanda en todos us pedimentos, y se declaren ajustados a derecho los actos impugnados.

CUARTO

Por Decreto de 24 de octubre de 2018 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por resolución de fecha 5 de noviembre de 2018 se acordó no haber lugar a la práctica de los medios de prueba propuestos y, en consecuencia, no proceder recibir el proceso a prueba. Asimismo se acordó el trámite de conclusiones.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 25/022020 se señaló el pasado día 03/03/2020 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto del recurso; resolución recurrida.

La Asociación de Federaciones Deportivas de Bizkaia, ASFEDEBI, recurre la resolución de 25 de octubre de 2017 del Director de Centros y Planificación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, por la que se autorizó, al Centro Público de Enseñanzas Deportivas Kirolene , la impartición de enseñanzas deportivas en régimen de enseñanza a distancia o régimen semipresencial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Antes de introducirnos en el planteamiento de la demanda y de la contestación, por su singularidad nos remitiremos al contenido de la resolución recurrida, que anticipamos no ofreció recurso contra ella, estando dictada por el Director de Centros y Planificación del Departamento de Educación.

Resolución que en su justificación o exposición de motivos trasladó lo que sigue:

‹ ‹ El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, contempla en su capítulo VII que la oferta de las mismas podrá flexibilizarse para permitir compatibilizar su estudio con otras actividades deportivas, laborales o. de otra índole, principalmente a las personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento.

A tal fin, determina que podrán ofertarse distancia los módulos del Bloque Común- y aquellos otros que disponga el .Real Decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas correspondientes, y .otorga la competencia a las Administraciones Educativas, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas necesarias y dictar las instrucciones precisas .para la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta de módulos de enseñanza deportiva a distancia.

Por su parte, la Orden ECD/158/2014 que regula .las formaciones deportivas en Periodo Transitorio, establece en su artículo 40 que las actividades de formación deportiva podrán impartirse en régimen a distancia. A su vez, concede a las Administraciones Educativas potestad para autorizar la impartición del Bloque Común para las citadas formaciones.

En el marco de la CAPV, la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de aprendizaje a lo largo de la vida en su artículo 17 al referirse al aprendizaje a distancia establece que el Gobierno Vasco impulsará, especialmente a través de las tecnologías de la información y comunicación, una oferta amplia, actualizada y de calidad, tanto en euskera como en castellano, en la modalidad a distancia.

Asimismo contempla que dicha oferta integrará diferentes tipos de enseñanzas, soportes y contenidos del ámbito formal y no formal y, con el apoyo de recursos y métodos didácticos apropiados. Estará orientada prioritariamente a la atención de las necesidades de formación y recualificación permanente de las personas adultas, y contemplará también su interés por el desarrollo personal.

Prueba de lo anterior es la creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED) como el único centro público encargado de la educación no universitaria y de la formación profesional a distancia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

En coherencia con lo anterior, y coincidente con el Real Decreto 1363/2007, corresponde a esta Administración Educativa la articulación de unas enseñanzas a distancia pública, consistente y cercana, a fin de establecer unos criterios validos en el ámbito de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Así pues, en tanto en cuanto se procede al desarrollo normativo de rango oportuno que regule dicho aspecto de tales enseñanzas, y una vez analizadas otras normas similares, en el Estado, procede al amparo del marco normativo descrito, la concreción de distintos aspectos relativos a las enseñanzas y formaciones deportivas en régimen de enseñanza a distancia o régimen semipresencial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco › › .

Tras ello, trasladaremos el contenido de la parte dispositiva, en 8 apartados, significativos en relación con lo que implica, que incide, en parte, en lo que se debate con la demanda; esos 8 aparatados son del tenor que sigue:

‹ ‹ 1. Objeto y ámbito de aplicación .

La presente Resolución tiene por objeto autorizar la impartición de enseñanzas y formaciones deportivas en régimen de enseñanza a distancia o semipresencial en el ámbito de la CAPV.

  1. Enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas .

    A los efectos de lo establecido en esta Resolución, se entenderá como enseñanza a distancia aquella cursada, de forma preferente, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y se realizarán a través de una plataforma virtual de aprendizaje, que posibilite la interactividad del alumnado y profesorado situados en distintos lugares, el trabajo en colaboración, el envío y evaluación de tareas y actividades, autocorrección de actividades interactivas, el seguimiento de la actividad de los participantes y el uso de mecanismos de evaluación del alumnado, todo ello sin perjuicio de la realización de determinadas pruebas que requieran la presencia física del alumnado.

    Para ello se tendrán en cuenta las especiales características y las competencias profesionales de cada título y se seguirán las orientaciones pedagógicas establecidas por la administración educativa competente.

    Podrán ofrecerse en régimen de enseñanza a distancia o semipresencial los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el real decreto que establezca el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

  2. Centro impartidor .

  3. Se autoriza al Centro Público de Enseñanzas Deportivas "Kirolene" como único centro impartidor en régimen de enseñanza a distancia o semipresencial de módulos correspondientes a las enseñanzas deportivas.

    Tendrán dicha consideración los cursados en tal régimen, independientemente del porcentaje de presencialidad que el centro público establezca para cada uno de ellos.

  4. Serán objeto de esta autorización los siguientes módulos:

    1. Los pertenecientes al Bloque Común de las Enseñanzas Deportivas o de las formaciones en Régimen Transitorio.

    2. Los pertenecientes al Bloque Especifico de las Enseñanzas Deportivas cuando tal posibilidad aparezca contemplada en el RD que establezca el título correspondiente.

  5. Profesorado .

    Los requisitos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR