Auto Aclaratorio TS, 23 de Marzo de 2021
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:TS:2021:3392AA |
Número de Recurso | 5104/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 23/03/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5104/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: PGA/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5104/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 23 de marzo de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
ÜNICO.- El procurador Sr. Juanas Blanco, en nombre y representación de Dña. Lourdes, ha presentado escrito de fecha 10 de marzo de 2021 en el que solicita la aclaración del auto, de fecha 3 de marzo de 2021 (que dice notificado el 8 de marzo de 2021), por el que se inadmiten los recursos de casación y por infracción procesal interpuestos contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2018 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésimo Cuarta, en el rollo de apelación núm. 521/2017, dimanante de los autos de juicio sobre formación de inventario de bienes en liquidación de régimen económico matrimonial núm. 216/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Madrid. Mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de marzo de 2021 se une el escrito de aclaración al rollo correspondiente y se pasa al Magistrado ponente.
En los arts. 267 LOPJ y 214 y 215 LEC se establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC ( AATS de 17 de febrero de 2014, rec. 1126/2011; 3 de abril de 2014, rec. 476/2012; 7 de abril de 2014, rec. 2398/2011, 11 de diciembre de 2014, rec. 94/2013 y 12 de enero de 2015, rec. 2341/2012, entre otros).
En el presente caso, se solicita, ex. arts. 214 LEC y 267 LOPJ, aclaración/especificación del auto de fecha 3 de marzo de 2021 que inadmite los recursos de casación y por infracción procesal, en lo que se refiere al punto 3º) de la parte dispositiva del mismo que dice así:
"3º) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos".
Ello al efecto de aclarar/especificar las instancias respecto de las que se ha condenado en costas a la parte contraria.
La aclaración solicitada ha de ser rechazada ya que estaría clara la condena en costas realizada, lógicamente relativa al presente procedimiento en el que se han impuesto.
Contra este auto no cabe recurso alguno, por aplicación del artículo 214.4 LEC.
LA SALA ACUERDA :
No haber lugar a la aclaración del auto, de fecha 3 de marzo de 2021, solicitada por el Procurador Sr. Juanas Blanco en nombre y representación de Dña. Lourdes .
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.