SAP Madrid 623/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2018:14742
Número de Recurso521/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución623/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0048212

Recurso de Apelación 521/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

Autos de Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial 216/2016

APELANTE: D./Dña. Erica

PROCURADOR D./Dña. CESAR MANTECA TORRES

APELADO: D./Dña. Argimiro

PROCURADOR D./Dña. LUIS AMADO ALCANTARA

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

S E N T E N C I A Nº 623

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZÁLEZ

ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

ILMO. SR. D. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

En Madrid, a 13 de Julio de dos mil dieciocho.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Formación de Inventario número 216/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid.

De una, como apelante Dª. Erica, representada por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco.

Y de otra, como apelada D. Argimiro, representado por el Procurador D. Luis Amado Alcántara.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 10 de Noviembre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Determinar como inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por D. Argimiro y Dª Erica, el siguiente:

ACTIVO.- 1.- Vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca nº NUM004 .

  1. - Ajuar doméstico de la vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid.

  2. - Finca rústica sita en Trasvía, Ayuntamiento de Comillas, sitio de " DIRECCION000 ", inscrita en el Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera (finca de Comillas) al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, finca nº NUM008 .

  3. - Finca rústica sita en Trasvía, Ayuntamiento de Comillas, sitio del " DIRECCION001 " inscrita en el Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera al tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM011, finca nº NUM012 .

  4. - Tierra al sitio de " DIRECCION002 ", llamada DIRECCION003, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera

  5. - 3006 acciones de la sociedad Nykyluk SL., numeradas correlativamente del 1 al 3006, ambas inclusive.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

En fecha 11 de Enero de 2017, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: " DEBO ACORDAR Y ACUERDO corregir la resolución de fecha 10 de noviembre de 2016 en el sentido recogido en a fundamentación jurídica anterior."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Erica, mediante escrito de fecha 8 de Febrero de 2017, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada D. Argimiro, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 7 de Marzo de 2017 al que nos remitimos.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La dirección letrada de Doña Erica se alzó contra la sentencia de instancia, reclamando la revocación, acordando la estimación íntegra de la demanda y concretamente, se acuerde la inclusión en el activo del inventario de bienes de la sociedad legal de gananciales de Doña Erica y de Don Argimiro, la totalidad de las participaciones sociales de la Mercantil Nykyluk S.L., esto es, 577.949 participaciones sociales, las números 1 a 577.949 ambos inclusive y todo ello con condena en costas a la otra parte si se opusiera al recurso.

Mientras que la dirección letrada de Don Argimiro pidió que se desestime íntegramente.

SEGUNDO

La parte demandada y actualmente apelada, en la comparecencia de formación de inventario prevista en el artículo 809.1 de la LEC, que fue celebrada el 1 de Junio de 2016, que tiene como objeto la delimitación de la controversia, lo que pidió tal como se recoge en la grabación y en el acta correspondiente es que, como consecuencia de la pretendida aportación privativa del demandado en la ampliación de capital de la Sociedad Nykyluk S.L. se incluyese en el pasivo de la sociedad de gananciales una deuda de ésta con el demandado, Don Argimiro . Ello se reiteró en el escrito de conclusiones de la parte demandada, fechado el 1 de Septiembre de 2016, en los siguientes términos: "...dicte resolución por la que se acuerde incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales una deuda a favor de D. Argimiro por importe de 574.943€. Asimismo, teniendo por evacuado el trámite solicitado respecto a la manifestación por escrito del inventario presentado por la actora en su demanda, se acuerde excluir del pasivo de la sociedad de gananciales los dos créditos allí contenidos por no acreditar su titularidad, teniendo por impugnada igualmente, el Acta de Manifestaciones en los términos referidos en el presente escrito y en los actos de conciliación judicial y juicio verbal". El juzgador de instancia no se atiene a esta petición, sino lo que hace es incluir...

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