SAP Salamanca 8/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución8/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00008/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD

Modelo: N85850

N.I.G.: 37046 41 2 2019 0000035

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2020

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Jesús Manuel, Guadalupe

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL CARMEN DEL CAÑO PEREZ, MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO

Abogado/a: D/Dª, MARIA CONCEPCION GARCIA CALVO, ROSA ANA FERNANDEZ LLANOS

Contra: Victor Manuel, Luisa

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN RICO SANCHEZ, ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO

Abogado/a: D/Dª LUIS PINEDO SANCHEZ, MARÍA MARTA BAUTISTA RODRÍGUEZ

SENTENCIA Nº 8/2021

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

  1. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Magistrados/as:

Dª. MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

Dª MARIA VICTORIA LÓPEZ GUINALDO

En Salamanca, a 25 de febrero de 2021.

Vista en la Audiencia Provincial la presente causa, tramitada por el Procedimiento Abreviado número 9/2020, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000 (Salamanca) con número de diligencias previas 12/2019 y seguida por un delito de Abuso Sexual contra:

- Victor Manuel, con D.N.I. nº : NUM000, nacido el día NUM001 /1974, hijo de Seraf‌in y de Coral, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM002 de DIRECCION002 (Salamanca), representado por la Procuradora Doña. Carmen Rico Sánchez y defendido por el Letrado D. Luis Pinedo Sánchez.

- Luisa, con D.N.I. nº : NUM003 nacida en DIRECCION000, hija de Víctor y de Amelia, representado por la Procuradora D. Alfonso Serafín Rodríguez Ocampo y defendido por la letrada Dª. Marta Bautista Rodríguez

Como Acusación Particular:

- D. Jesús Manuel, representado por la Procuradora Mª Del Carmen del Caño Pérez y defendido por la Letrada Mª Concepción García Calvo.

-Dª Guadalupe, representada por la Procuradora Dª. Soledad Muñoz Luengo y defendida por la Letrada Dª Rosana Fernández Llanos.

-El Ministerio Fiscal en la representación que le otorga la ley.

Fue designada ponente para esta causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª Victoria Guinaldo López, si bien por emitir voto particular, asume la ponencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón González Clavijo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
  1. Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 se acordó, en auto de 22 de enero de 2019, incoar diligencias previas de procedimiento abreviado como consecuencia del atestado derivado de la denuncia interpuesta el 18 de enero de 2019 por Jesús Manuel ante la Comisaría de Policía por un presunto delito de abusos sexuales supuestamente cometido sobre su hijo, menor de edad, Ovidio .

  2. Por resolución de 18 de enero de 2018 de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León se declara al menor Ovidio en situación de desamparo asumiendo su tutela legal por ministerio de la ley mediante acogimiento residencial en la Residencia Juvenil " DIRECCION003 " de Salamanca.

  3. Por providencia de 24 de enero de 2019 se tuvo por personado en la causa a Jesús Manuel, padre del menor.

  4. Por providencia de 27 de febrero de 2019 se tuvo por personada en la causa a Guadalupe, madre del menor.

  5. Por auto de 6 de junio de 2019 se declaró compleja la instrucción de la causa y por auto de 11 de octubre de 2019 se acordó continuar la tramitación de las diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Victor Manuel y Angelina pudieran ser constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de catorce años de los artículos 183.1 y 183.4 a) CP.

SEGUNDO

6. El 25 de octubre de 2019, la representación y defensa de Doña Guadalupe presentó escrito de acusación contra Victor Manuel y Luisa al considerar que los hechos objeto de investigación son constitutivos de un delito de abuso sexual de los artículos 183.1 y 183.4 a) CP con la agravante de parentesco y la situación de discapacidad de la víctima, del que son autores los acusados y solicita se les imponga la pena de seis años de prisión, prohibición de acercarse 500 metros de donde se encuentre la víctima, su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar en el que se halle, durante seis años y prohibición de comunicarse por cualquier medio con el menor durante el mismo tiempo, con prohibición de tenencia y uso de armas durante tres años y se le indemnice a la víctima en la cantidad de 30000 € ante la situación de vulnerabilidad del menor, con expresa condena en costas a los acusados, incluidas las de la acusación particular.

  1. Por la representación de Don Jesús Manuel, se solicita la apertura del juicio oral y se formula escrito de acusación el 30 de octubre de 2019 frente a Victor Manuel y Luisa por considerarles autores de dos delitos continuados de abusos sexuales sobre menor de catorce años con discapacidad intelectual de los artículos 183.1 y 4 a) CP, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicita se imponga a cada uno de ellos la pena de seis años de prisión, con alejamiento a 200 metros del menor, su domicilio o lugar de estudios o cualquier lugar en el que se encuentre por un periodo de diez años y prohibición de comunicarse con el menor por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo de diez años, debiendo indemnizar cada uno de los acusados al menor en la cantidad de 8000 € por el daño moral y perjuicios sufridos, más los intereses legales y abono de costas incluidas las de la acusación particular.

  2. El 18 de febrero de 2020 el Ministerio Fiscal presentó su escrito de acusación en el que considera que los hechos son constitutivos de dos delitos continuados de abuso sexual sobre menor de dieciséis años del artículo 183.1 y 183.4 a) CP de los que son autores los acusados Victor Manuel y Luisa, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicita se imponga a cada uno de ellos la pena de cinco años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse al menor, así como su domicilio, centro de estudios o trabajo o cualquier otro donde se encuentre en una distancia inferior a 200 metros y prohibición de comunicar con él por cualquier medio por tiempo de quince años, con imposición a cada uno de los acusados de la medida de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad consistente en prohibición de aproximarse al menor, su domicilio, centro de estudios o trabajo o cualquier otro donde se encuentre en una distancia inferior a 200 metros y de comunicar con él por cualquier medio, ambas por tiempo de diez años. Igualmente, se les impondrá la inhabilitación especial para profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de diez años. Solicita que cada uno de los acusados indemnice al menor en la cantidad de 12000 € en concepto de reparación del daño moral causado, con el interés legalmente previsto.

  3. Por auto de 19 de febrero de 2020 se acuerda la apertura del juicio oral y se tiene por formulada la acusación contra Victor Manuel y Luisa, se decreta la libertad provisional de ambos con obligación de comparecer ante el juzgado cuántas veces fueren llamados y participar los cambios de domicilio que pudieron efectuar, manteniéndose las medidas cautelares impuestas a ambos por auto de 24 de enero de 2019 de prohibición de aproximación a menos de 200 metros a la persona de Ovidio, su domicilio, centro de estudios o cualquier lugar del que se encuentre, así como prohibición de comunicar con él por cualquier medio o procedimiento. Se requiere a cada uno de los acusados para prestar f‌ianza de 16000 € a f‌in de asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponérseles y se declara competente para conocimiento y fallo de la causa a la Audiencia Provincial de Salamanca.

  4. El 15 de abril de 2019 la representación de Victor Manuel presenta escrito de conclusiones provisionales limitándose a negar los hechos que constan en los escritos de acusación, la existencia de delito y la autoría, por lo que solicita la libre absolución y propone la práctica de prueba, sin referencia alguna a la posible falta de legitimación de los padres del menor.

  5. El 16 de abril de 2020 la representación de Luisa presenta su escrito de conclusiones provisionales negando los hechos, la existencia de delito y la autoría, sin perjuicio de solicitar que, en su caso, se aprecie la eximente de la responsabilidad criminal del art. 20.1 y 3 CP o, subsidiariamente la atenuante del art. 21.3 CP, sin invocar la falta de legitimación de los padres del menor.

TERCERO
  1. Por diligencia de ordenación de 15 de junio de 2020 se tiene por recibida la causa del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 y por auto de 17 de junio de 2020 se declaran pertinentes las pruebas propuestas por acusación y defensa en sus respectivos escritos para su práctica en el acto del juicio oral, consistentes en el interrogatorio de los acusados, testif‌ical del menor, asistido de su representante legal, testif‌icales y periciales, así como la documental de todo lo actuado.

  2. Por diligencia de ordenación de 17 de septiembre de 2020 se acordó señalar para el inicio de las sesiones del juicio oral el 17 de diciembre de 2020, a las 9:30 horas.

  3. En el acto del juicio se procedió a la práctica de la prueba admitida y declarada pertinente, constando su resultado en la grabación efectuada y que se incorpora a las actuaciones.

  4. A la f‌inalización de las sesiones del juicio oral las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales y, emitido el correspondiente informe, se concedió la palabra a los acusados.

  5. Por parte de la...

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