AAP Barcelona 197/2023, 20 de Febrero de 2023

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIECLI:ES:APB:2023:1926A
Número de Recurso88/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución197/2023
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de Apelación 88-2023

Diligencias Previas 596-2021

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 Martorell

AUTO 197/2023

Ilmas. Señorías:

  1. Andrés Salcedo Velasco

    Dª. Carmen Sucías Rodríguez,

  2. David Ferrer Vicastillo

    En Barcelona, a 20.2.2023

    ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Juzgado de Instrucción 7 de Martorell acordó por providencia de 24.11.2022 lo siguiente:

" Dada cuenta, recibida la anterior comunicación y en atención a la disponibilidad del SERVEI DASSESORAMENTE TECNIC PENAL DSE BARCELPNA se señala para la práctica de la exploración de Encarna y Enriqueta, que se practicarán como preconstituída el próximo 9.2.2023 a las 10.00 respecto de Encarna y a las 12 horas respecto de Enriqueta . Infórmese a las partes que únicamente las perjudicadas acompañadas de sus tutore legales deberán comparecer en las dependencias del Equip dAssesorament Técnic Penal de Barcelona sito en Vía de DIRECCION000 NUM000 planta Area de Assesorament, y el resto de las partes, el investigadas Pablo Jesús de su letrado D Salvadro Agustin Chela Rodriguez, así como el Ministerio Fiscal, que quedan citadas con la notif‌icación de la presente, deberán comparecer antes este Juzgado en el que se procederá a la grabación de la prueba preconstituída mediante videoconferencia!

Segundo

Previamente el Juzgado había recibido un nota Informativas del Dept de Justicia de la Generalitat Subdirecció general de reparación i execució penal a la comunitat, Equip tècnic Penal de BCN-CJ en el que se indicaba al juzgado la disponibilidad y reserva de hora para llevar a cabo la exploración el 9.2.2023 ; y se indica que se llevará a cabo mediante videoconferencia con la presencia de las menores, los psicólogos en las dependencias del citado Equipo en la Gran Via CJ de Barcelona planta area d asesoramente y el resto de intervinientes " en las dependencia su juzgado" acompañando a dicha nota el compendio de actuaciones que el juzgado ha de llevar a cabo para la práctica por el soporte de la exploración judicial,

En dicho " Compendio" se indica que el Juzgado citará a las víctimas/testigos en la sede de la EATP y en el propio juzgado al resto de partes ( Juez, Fiscal, Abogados e investigados)

Indica que el juzgado es el responsable de la videograbación bajo control del LAJ, añadiendo que la exploración se llevará a cabo por dos profesionales uno de los cuales será el enlace para formular las preguntas que el juez f‌iscal o abogados deseen formular y que el entienda conveniente en forma entendible por el testigo.

Tras ello y f‌inalizada l grabación se determinara la realización o no del informe pericial indicando en el acto de la exploración la decisión del magistrado juez en ese sentido.

Tercero

La defensa y representación del investigado Pablo Jesús interpuso recurso de reforma contra la citada providencia por entender que

  1. desde el momento en que el acceso a la prueba por parte de la defensa lo es a través de una pantalla de televisión donde es el operador quien administra la imagen y el tiempo de grabación se vulnera el derecho a la defensa con todas las garantías porque la imagen es la que selecciona el operador de la cámara y priva de la visión que puede tener la dirección letrada detrás del vidrio.

  2. No es la primera vez- añade- los testigos ocultan las manos bajo la mesa sin saber qué pasa privando a la defensa de hacer constar los gestos o juegos de manos bajo la mesa o incluso de poder preguntar a los interrogadores el motivo del os gestos faciales del testigo.

  3. Por otro lado las imágenes que acostumbran a ofrecerse tiene poca def‌inición gestual de la cara de quien

declara atendido que es el realizador televisivo quien selecciona los ángulos que deben ser mostrados,

no pudiéndose aceptar como prueba pre constituida una testif‌ical en estas circunstancias materiales por lo que se interesa que sea la comisión judicial la que esté presente en la sala especial

Cuarto

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso por entender que la forma prevista de ejecución de la prueba pre constituida responde a las previsiones de protección del interés de la menor y de la persona con discapacidad víctima del presente procedimiento teniendo presente el art 1 de la LO 8/2021 de 4 de junio rt 3 f) de la misma norma sí como lo dispuesto en el art 449 ter de la LECRIM concluyendo que en tanto se respeten las previsiones del citado precepto así como se garantice la contradicción de las partes y la documentación mediante la grabación de la prueba pre constituida en los términos previstos en el art 449 bis LECRIM ningún perjuicio se ocasiona al investigado.

Quinto

El recurso de reforma se desestimó por auto de 23.12.2022 entendiendo el instructor que la resolución recurrida es plenamente conforme a derecho al respetar los previsto en el art 449 ter de la LECRIM que permite el recurso a los medios técnicos cuando se considere conveniente, que es lo sucedió en el caso compartiendo plenamente los argumentos del informe de la f‌iscalía.

Sexto

Las alegaciones del recurso subsidiaria de apelación por la defensa insiste en:

  1. que la forma impuesta hace que la defensa delegue en el operador de televisión su derecho de defensa pues no es la misma percepción la que se obtiene en la sala especial que a través de la apreciación del operador de televisión, limitando la capacidad de visualización del conjunto o del os aspectos que solo pueden ser perceptibles de forma directa aun desde detrás de un vidrio

  2. siendo innumerable la jurisprudencia que señala que inmediación es aquella que permite capar el lenguaje no verbal de los testigos par tal de formar convicción

  3. alude a la no determinación del grado de necesidad de complementación de la persona discapacitada. La razón es que el padre de esta persona ya comparación como testigo e informó al juzgado que su hija ya había participado en encuentros con otras personas que realiza binadas prácticas sexuales que salían de los parámetros comunes. Se pregunta la defensa en el recurso hasta qué punto puede limitar el Estado la libertad sexual individual de una persona y dónde está el límite para poder distinguir entre el bien protegido de libertad sexual e indemnidad sexual en el caso que nos ocupa sin que ello comporte una discriminación de la persona

  4. suplicando tanto la revocación de lo acordado por el juzgado disponiéndose que la comisión judicial se constituya e las dependencia del EATP de la CJ para la práctica de la prueba pre constituida de la menor sin perjuicio del grado de complementación de libertad respecto de la testigo mayor de edad siendo la sala la que ordene que las diligencias se lleven a efectos en la sede del EATP de la ciudad de la Justicia

Séptimo

el informe posterior de la f‌iscalía de 1...2023 se remite a lo manifestado en su anterior informe con la precisión de estimar que la visualización de la declaración a través a través de videoconferencia en nada afecta a los derechos del investigado siempre y cuando al tiempo de la práctica de la prueba se constate que la grabación se efectúa con calidad adecuada de imagen y sonido habida cuenta de que será esa grabación la que se reproduzca en juici en su caso.

Ultimo. - Habiendo observado la sala que fue remitido a la sala al día siguiente del traslado de la apelación sin transcurrir los tres días de alegaciones para el f‌iscal se recabo del juzgado la constancia de la existencia o no dentro de lazo de escrito del f‌iscal y por el juzgado se ha transmitido el informe del f‌iscal a las alegaciones de apelación de 1 de febrero de 2023 que por error no se acompañó al testimonio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resolvemos un recurso de apelación contra la decisión del Instructor de acordar que para llevar a cabo la prueba preconstituida consistente en la exploración de dos presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual se lleve a cabo por el Equipo Técnico de Asistencia penal, citando a las personas que deben ser interrogadas a las dependencias especiales de dicho equipo en la ciudad de la Justicia y citando a los demás intervinientes, Fiscal, letrado defensor, investigado en la sede del Juzgado, en ese caso en Manresa .

Se combate por la defensa esta decisión por entender que todos intervinientes debieran hallarse en la sede del EATP, y no divididos entre esa sede y la sede el Juzgado instructor y ello por cuanto alega :

  1. que la forma impuesta hace que la defensa delegue en el operador de televisión su derecho de defensa, pues no es la misma percepción la que se obtiene en la sala especial que a través de la apreciación del operador de televisión, limitando la capacidad de visualización del conjunto o del os aspectos que solo pueden ser perceptibles de forma directa aun desde detrás de un vidrio .

  2. siendo innumerable la jurisprudencia que señala que inmediación es aquella que permite capar el lenguaje no verbal de los testigos par tal de formar convicción.

  3. alude a la no determinación del grado de necesidad de complementación de la persona discapacitada. La razón es que el padre de esta persona ya comparación como testigo e informó al juzgado que su hija ya había participado en encuentros con otras personas que realiza binadas prácticas sexuales que salían de los parámetros comunes. Se pregunta la defensa en el recurso hasta qué punto puede limitar el Estado la libertad sexual individual de una persona y dónde está el límite para poder distinguir entre el bien protegido de libertad sexual e indemnidad sexual en el caso que nos ocupa sin que ello comporte una discriminación de la persona .

  4. suplicando tanto la revocación de lo acordado por el juzgado disponiéndose que la comisión judicial se constituya e las dependencia del EATP de la CJ para la práctica de la prueba pre constituida de la...

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