SAN, 24 de Febrero de 2021

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:619
Número de Recurso569/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000569 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03210/2019

Demandante: FORMACIÓN INTEGRAL DE ENTIDADES DE SEGUROS, S.L.

Procurador: D. CARLOS DE GRADO VIEJO

Demandado: SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA AGENDA DIGITAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 569/19, interpuesto ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Carlos de Grado Viejo, en nombre y representación de la entidad FORMACIÓN INTEGRAL DE ENTIDADES DE SEGUROS, S.L., contra la Resolución de reintegro total de subvención dictada, con fecha 16 de febrero de 2018, por el Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad FORMACIÓN INTEGRAL DE ENTIDADES DE SEGUROS, S.L., contra la Resolución del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, de fecha 16/02/2018, en la que se acuerda el reintegro total de la subvención concedida, por importe de 123.905,40 €, por concurrir las causas de reintegro previstas en los apartados a), f) y g) del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; archivar el expediente de reintegro iniciado el día 30 de junio de 2016 como consecuencia del inicio del nuevo expediente de reintegro notif‌icado el día 14 de marzo de 2017, en el que se ha permitido al benef‌iciario ejercitar su derecho a realizar alegaciones; establecer los intereses de demora calculados desde el momento del pago de las ayudas hasta la fecha en la que se ha acordado la procedencia del reintegro, esto es, hasta la fecha de f‌irma de esta resolución o, en caso de procedimiento concursal pendiente de resolverse, hasta la fecha en la que se haya acordado la Declaración del concurso (...).

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en virtud de la cual se declare la nulidad o, en su caso, la anulabilidad de la resolución recurrida y de los actos de los que trae causa.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas.

CUARTO

Ha biendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta por ambas partes y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 17 de febrero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada en el presente recurso contiene el siguiente RESUELVE:

Primero

Exigir el reintegro de la subvención concedida, que asciende a 123.905,40 euros, por concurrencia de las causas de reintegro previstas en los apartados a ), f ) y g) del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

Segundo

Archivar el expediente de reintegro iniciado el día 30 de junio de 2016 como consecuencia del inicio del nuevo expediente de reintegro notif‌icado el día 14 de marzo de 2017, en el que se ha permitido al benef‌iciario ejercitar su derecho a realizar alegaciones.

Tercero

Establecer los intereses de demora calculados desde el momento del pago de las ayudas hasta la fecha en la que se ha acordado la procedencia del reintegro, esto es, hasta la fecha de f‌irma de esta resolución, o en caso de procedimiento concursal pendiente de resolverse, hasta la fecha en la que se haya acordado la Declaración del concurso, según liquidación que se acompaña y de conformidad a los artículos 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003 y al artículo 90 del Real Decreto 887/2006 .

Se incorpora a la resolución, como Anexo I, la relación de "Alumnos no elegibles", constando los cursos, nombre de los alumnos, empresa y motivo.

Son antecedentes fácticos de la resolución, a destacar, los siguientes:

- Con fecha 27 de abril de 2011, el representante de FORMACIÓN INTEGRAL DE ENTIDADES DE SEGUROS S.L., de conformidad con lo dispuesto en la Orden ITC/362/2011 de 21 de febrero, y en la Resolución de 25 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, presentó la solicitud de ayuda para el proyecto de título "Especialización en mercados y comercio electrónicos".

- Por Resolución de 16 de noviembre de 2011, fue concedida la ayuda por importe total de 123.905,40 euros en forma de subvención, que fue abonada con anterioridad a la realización del proyecto.

- El órgano encargado del seguimiento de las ayudas realiza la comprobación de la adecuada justif‌icación de la subvención, de la realización de la actividad y del cumplimiento de la f‌inalidad que determinó la concesión de la subvención.

- Con fecha 28 de junio de 2016 se notif‌ica la certif‌icación f‌inal del proyecto con resultado "No conforme" y, con fecha 30 de junio de 2016, se notif‌ica el inicio de un expediente de reintegro total y se comunica la apertura de un trámite de audiencia para la presentación de alegaciones.

- Con fecha 15 de julio de 2016, D. Miguel Ángel López Seyller, en representación de FORMACIÓN INTEGRAL DE ENTIDADES DE SEGUROS S.L. presenta alegaciones. Con fecha 13 de septiembre de 2016 se comunica

nuevamente, la apertura de un trámite de audiencia para la presentación de alegaciones. Con fecha 10 de octubre de 2016, D. Miguel Ángel López Seyller, en representación de FORMACIÓN INTEGRAL DE ENTIDADES DE SEGUROS S.L. presenta alegaciones al inicio de expediente de reintegro total.

- Como resultado del análisis de las alegaciones presentadas y de la revisión de las comprobaciones realizadas, con fecha 6 de marzo de 2017, se notif‌ica el inicio de un expediente de reintegro con nuevas constataciones que se consolidan con las comunicadas en el inicio de expediente de reintegro total notif‌icado el día 30 de junio de 2016, por concurrencia de las causas recogidas en los apartados a), f) y g) del artículo 37 de la Ley 38/2003, y la apertura del trámite de audiencia para la presentación de alegaciones.

- El representante de FORMACIÓN INTEGRAL DE ENTIDADES DE SEGUROS S.L., presenta escrito de alegaciones en fecha 29 de marzo de 2017.

- Con fecha 14 de febrero de 2018, el órgano instructor emite propuesta de resolución de reintegro.

Se declaran "HECHOS CONSTATADOS" los siguientes:

  1. - El personal docente que f‌igura en la justif‌icación no se corresponde con el inicialmente comprometido en la memoria de solicitud, que tiene carácter vinculante, lo que supone una alteración o modif‌icación sustancial.

    En la memoria de solicitud el benef‌iciario manifestó disponer de un determinado personal docente, aportando información detallada sobre la cualif‌icación e idoneidad en la memoria de solicitud, lo que condicionó la concesión de la ayuda.

    Sin embargo, el personal docente que f‌igura en la justif‌icación no se corresponde con el inicialmente previsto, con una cualif‌icación y experiencia aportada que dif‌iere signif‌icativamente de la propuesta inicial presentada, ni queda acreditada su participación a partir de la información de la plataforma de formación on-line.

    De acuerdo con el contenido de la memoria de solicitud, el personal docente comprometido para impartir el curso es el siguiente: D. Leon, D. Lucas, Dª. Elvira, Dª. Estrella, D. Nicanor, D. Pascual, Dª. Hortensia, D. Romulo y D. Salvador .

    Se imputan gastos de personal docente por importe de 116.789,72 euros, justif‌icado con:

    - Facturas de las entidades ANOVA IT CONSULTING, S.L., DIAZ DE NEIRA Y ASOCIADOS, ESCUELA DE ESTUDIOS CONTABLES.

    - Facturas de D. Leon, D. Jose Manuel, D. Carlos Daniel y D. Jesús María como personal docente contratado.

    - Gastos de D. Lucas como personal docente propio.

    Sin embargo, el personal docente que f‌igura en la justif‌icación no se corresponde con el inicialmente previsto, a excepción de D. Leon y D. Lucas, no quedando acreditada en ningún caso su participación a partir de la información suministrada de la plataforma de formación on-line.

    El resultado de las comprobaciones realizadas sobre la plataforma de formación ha permitido verif‌icar que el personal docente que f‌igura en ella no coincide ni con el personal que f‌iguraba en la memoria de solicitud, ni con el personal docente cuyo gasto se ha imputado al proyecto. En particular, de acuerdo con la información suministrada por la plataforma, el personal docente que ha participado en los módulos 1 a 7 no queda acreditado, f‌igurando únicamente como docentes Agapito (módulo 8), Ambrosio (módulo 9) y María Purif‌icación (módulos 10 y 11).

    Por todo ello, el personal imputado como docente propio y contratado dif‌iere sustancialmente del previsto inicialmente, por lo que se constata el incumplimiento de los compromisos establecidos en la memoria y el...

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