Orden ITC/362/2011, de 21 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Avanza2, en el marco de la acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

MarginalBOE-A-2011-3647
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica son factores clave para el crecimiento económico a largo plazo y, con ello, del bienestar de la sociedad en general. La Unión Europea ha situado estos aspectos en uno de sus ejes centrales, y como una de las piezas principales de la renovada Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo.

La principal herramienta de programación de la política científica y tecnológica española es el VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2008-2011 y fue aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007.

Las Órdenes ITC/464/2008, de 20 de febrero, e ITC/712/2010, de 16 de marzo, regularon las bases, el régimen de ayudas y la gestión del plan Avanza 2006-2010, en el marco de la acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información, dentro del plan nacional antes citado para las convocatorias de los periodos 2008-2009 y 2010, respectivamente.

Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 se aprobó la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2. Esta Estrategia tiene entre otros objetivos incrementar el uso avanzado de servicios digitales por la ciudadanía; desarrollar las capacidades tecnológicas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC); fortalecer el sector de contenidos digitales o desarrollar las TIC verdes, y se enmarca dentro de las iniciativas que se están elaborando en el ámbito europeo, especialmente con la «Agenda Digital Europea» aprobada por la Comisión Europea el 19 de mayo de 2010.

Por otro lado, el 4 de octubre de 2010 se publicó el Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, articulándose las funciones y competencias en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información en torno a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, como órgano superior en esta materia, y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información que asume, entre otras, las funciones de la antigua Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, extinguida con las últimas reorganizaciones administrativas del Departamento. Todas estas modificaciones conllevan la necesidad de actualización de los órganos competentes para la instrucción y gestión de ayudas determinados por las órdenes que aprobaron las bases de 2008 y 2010 que con esta Orden se sustituyen.

A su vez, para poder conseguir los objetivos establecidos en los planes y en la estrategia citados anteriormente, resulta necesario aprobar unas nuevas bases para articular el conjunto de ayudas que contribuirá al cambio de modelo económico de nuestro país a través de las TIC, ya que la generalización de su uso permite y permitirá un incremento de la competitividad y la productividad, favorecerá la igualdad de oportunidades y dinamizará la economía, consolidando un modelo de crecimiento económico sostenible.

La presente Orden mantiene su ámbito de actuación dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, incorpora los nuevos objetivos de actuación contemplados en la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2 y actualiza las áreas temáticas y subprogramas del plan nacional, algunas definiciones y otros aspectos regulados en la normativa comunitaria aplicable, en particular en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L214, de 9 de agosto de 2008.

Por otra parte, en las directrices marcadas por el Plan de Estabilidad de España para el periodo 2009-2013, al objetivo prioritario de consolidación presupuestaria del déficit público, se añade la necesidad de procurar el crecimiento económico del país, contemplándose como medidas esenciales la canalización del crédito desde el sistema financiero al sector público y privado y la realización de reformas estructurales que mejoren la competitividad de la economía española bajo el Marco de la Estrategia para la Economía Sostenible. El marco de actuación que se aprueba por esta nueva orden se ha adaptado para responder a las necesidades y retos planteados en la economía española. Así, en relación con la consolidación presupuestaria y para reforzar la eficacia del gasto público, se aplica el criterio de ejecución de los fondos públicos destinados a ayudas nacionales considerando el coste real que generan. Por ello, en las convocatorias de 2011 se requerirá el informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda para la concesión de los préstamos, según lo establecido en el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2011, y, por otra parte, conforme a lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de enero de 2011, por el que se aprueban medidas para reforzar la eficacia de la gestión del gasto público y la tesorería. Ello redunda en un mejor cálculo de los costes y de la ayuda pública realizada, conforme a los criterios de Calidad de las Finanzas Públicas recogidos en el Programa de Estabilidad.

Por otro lado, el endurecimiento del acceso al crédito para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en un contexto actual de crisis financiera, hace aconsejable la eliminación de las garantías exigidas por la normativa reguladora anterior en la concesión de ayudas en la modalidad de préstamos reembolsables. Así mismo y también para facilitar el acceso a la financiación, se prevé para todos los subprogramas que el pago de las ayudas, en sus dos modalidades de subvención y préstamo, se efectúe siempre con carácter anticipado y por el importe total de la ayuda, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto.

Las bases reguladoras de las ayudas contempladas en esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

Las ayudas objeto de esta orden pueden ser cofinanciadas por fondos comunitarios, dentro de algunos de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE). Por ello, se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los programas operativos e instrumentos aplicables a dichos fondos.

Esta Orden se estructura en dos capítulos y siete anexos: El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general, fijando aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites; el segundo explica el procedimiento de gestión: Órganos convocantes por tipo de proyecto, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago. Los anexos se refieren a aclaraciones o precisiones sobre apartados de la parte dispositiva, y recogen los objetivos y características más importantes de los Subprogramas que se circunscriben en el ámbito material de esta Orden.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, atribuidas por el artículo 149.1.15.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española. En este marco, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el Departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la Sociedad de la Información.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primero. Objeto de la Orden.–Esta Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Avanza2, para la realización de proyectos y acciones en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Segundo. Ámbito material.

  1. El ámbito material de la presente orden se circunscribe a las líneas instrumentales definidas en la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y a otras actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información incluidas dentro de la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010.

  2. El ámbito material de esta orden se articula en torno a las siguientes áreas y programas:

    2.1 Área temática de Fomento del Uso y Confianza en Internet:

    2.1.1 Programas «Uso de servicios digitales (mayores, dependientes y ONGs)» y «TIC...

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