AAP Barcelona 76/2021, 19 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Febrero 2021 |
Número de resolución | 76/2021 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
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FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811442120198197241
Recurso de apelación 423/2020 -E
Materia: Ejecuciones hipotecarias
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Martorell
Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 189/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012042320
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0307000012042320
Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador/a: Raimunda Marigo Cusine
Abogado/a: JESSICA CLEMENTE OSUNA
Parte recurrida: IG.HEREDEROS DE Macarena
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 76/2021
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño Asuncion Claret Castany
Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 19 de febrero de 2021
Ponente: Asuncion Claret Castany
En fecha 7 de septiembre de 2020 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 189/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Martorell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aRaimunda Marigo Cusine, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Auto - 10/02/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a, en nombre y representación de IG.HEREDEROS DE Macarena .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Deniego el despacho de la ejecución solicitado por el/la Procurador/a RAIMUNDA MARIGO en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra HERENCIA YACENTE E IG.HEREDEROS DE Macarena .
Una vez firme esta resolución archívense los autos.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/02/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Asuncion Claret Castany .
Por la representación de BBVA S.A se promovió demanda de ejecución hipotecaria contra la herencia yacente e ignorados herederos de Macarena en su condición de prestataria hipotecante, demanda que fue inadmitida denegándose el despachándose ejecución por auto de 10 de febrero de 2020 por entender la juez a quo que no habiéndose indicado por la ejecutante la identidad o domicilio de los posibles herederos en especial legitimarios, y teniendo en cuenta las alegaciones de la ejecutante de renuncia de la herencia de los herederos no identificados- pues tras ser requerida para que indicara los posibles sucesores de la difunta o medios para su localización resulta de un lado la causante falleció sin disposición testamentaria y de otro la ejecutante se puso en contacto con una sobrina de la difunta, sobrina, la cual manifiesta que todos los familiares han renunciado a la herencia- debía instar la parte el nombramiento de un administrador judicial conforme a los art. 790 y ss. LEC .
Frente a esta resolución formula recurso de apelación la representación de BBVA SA por considerar de aplicación el artículo 548 y 540 LEC entendiendo que debe admitirse la ejecución contra la herencia yacente del fallecido única deudora hipotecante, al ser una posibilidad reconocida por la jurisprudencia y recogida en el art.6.1.4LEC, pues cuando fallece el ejecutado, en este caso única deudora e hipotecante, su herencia yacente es la legitimada, resultándole tras las gestiones realizadas imposible identificar a los herederos.
Partiendo de los datos expuestos, cabe indicar que debe estimarse el presente recurso.
Puesto que en cuanto a si es posible dirigir un procedimiento de ejecución hipotecaria frente a la herencia yacente e ignorados herederos de un deudor fallecido; ello supone abordar la cuestión de si la herencia yacente tiene capacidad procesal para soportar en su contra una acción de ejecución hipotecaria.
Con respecto a esta cuestión es necesario señalar que conforme dispone el artículo 681 de la LEC, el procedimiento de ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, regulado en el Capítulo V del Título IV del libro III de la LEC, se rige por las normas de dicho Título con las especialidades recogidas en el citado capítulo. Igualmente, y aunque no se indique expresamente, se deben considerar también de aplicación las demás normas generales del Libro III de la LEC en tanto en cuanto no contradigan las especialidades recogidas en los artículos 681 y siguientes de la LEC, al tratarse de preceptos comunes a todos los procesos de ejecución.
Como quiera que en el derecho sucesorio español no se admite la aceptación automática de la herencia sino que se hace necesario que los llamados a la sucesión muestren su voluntad de aceptar o no la misma, es frecuente que se produzcan situaciones en que el patrimonio del causante carezca transitoriamente de titular, bien porque los llamados a la sucesión no se han pronunciado sobre la aceptación de la herencia, bien porque ni siquiera son conocidos; en todos estos supuestos se estará en el caso de la herencia yacente que, desde un punto de vista doctrinal y legislativo, en relación con los terceros acreedores, plantea el problema de elegir si esos terceros acreedores deben soportar la situación de interinidad, de patrimonio sin titular, que supone la herencia yacente, o si, por el contrario, resulta posible admitir la legitimación pasiva de la propia herencia yacente, sin necesidad de personificarla.
Dicha cuestión ha quedado resuelta en nuestro derecho positivo ya que el apartado 4º del número 1 del artículo 6 de la LEC, establece que tienen capacidad para ser parte las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración. Por su parte, el artículo 7 de la LEC, en su apartado cinco, establece que las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren.
En el supuesto de autos no consta, al día de hoy, quiénes pudieran ser los posibles herederos de la ejecutada fallecida única deudora hipotecante pero sí que tras las averiguaciones realizadas por la ejecutante que esta falleció sin disposición testamentaria, acompañando el certificado de ultimas voluntades con la demanda, y no constan quienes pudieran ser sus herederos y que la sobrina con quien la ejecutante se pone en contacto e identifica y de quien facilita un nombre y teléfono al juzgado, le manifestó que todos los familiares habían renunciado a la herencia, debiéndose entender diligente y adecuada la conducta de la ejecutante en orden a proporcionar y facilitar los datos oportunos para la averiguación de los posibles herederos mas en un circulo que le es completamente ajeno visto lo señalado; no pudiendo imponer a la ejecutante la carga de ser ella quien deba instar un proceso ajeno para nombramiento de administrador judicial conforme a los art. 790 y ss. al no existir precepto que se lo atribuya así a la ejecutante visto el tenor de los arts. 790 y ss. LEC. En relación con el art.795. 2º LEC, y sin perjuicio de las cautelas y prevenciones que adopte al respecto el juzgado dentro del previo proceso de ejecución para la averiguación de los familiares o herederos en su caso llamados a suceder o lo que resulte tras las mismas.
Y resultando que la herencia está yacente, la actuación de la ejecutante resulta formalmente irreprochable pues resulta indudable que la Sra. Macarena figura como deudora hipotecaria en el título que sirve de base a la ejecución y, aunque su personalidad se extinga con su muerte, su patrimonio continúa como herencia yacente, identificado a través de la propia identidad de quien, con su muerte, la ha causado. No cabe desconocer que la finalidad del procedimiento hipotecario es la ejecución sobre un bien que integra el patrimonio del deudor, ya tenga titular o...
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AAP Jaén 95/2023, 27 de Abril de 2023
...con la argumentación del apelante, cabe ya indicar que debe estimarse el presente recurso. Puesto que, como señala el Auto de la AP Barcelona de 19 de febrero de 2.021, citado por la apelante, "en cuanto a si es posible dirigir un procedimiento de ejecución hipotecaria frente a la herencia ......