SAP Barcelona 65/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2021
Fecha15 Febrero 2021

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120158095400

Recurso de apelación 440/2019 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Rubí

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 332/2015

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012044019

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012044019

Parte recurrente/Solicitante: JUDITH ELISABETH SUSANNA, S.L.

Procurador/a: Concepció Mendiluce Alsina

Abogado/a: Agustin Atance Contreras

Parte recurrida: Eutimio, Guadalupe, Marisol, Hortensia Procurador/a: Mónica Llovet Perez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 65/2021

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 15 de febrero de 2021

Ponente : Miguel Julián Collado Nuño

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de julio de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 332/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Rubí a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Concepció Mendiluce Alsina, en nombre y representación de JUDITH ELISABETH SUSANNA, S.L. contra Sentencia de fecha 11 de abril de 2019 y en el que consta como parte apelad a el/la Procurador/a Mónica Llovet Perez, en nombre y representación de Eutimio, Guadalupe

, Marisol, Hortensia

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Doña Concepció Mendiluce Alsina, en nombre y representación de JUDITH ELISABETH SUSANNA, S.L. contra D. Eutimio, Dª. Guadalupe, Dª. Marisol, ycontra Dª. Hortensia, representados por el Procuradorde los Tribunales Doña Mónica LLovet Perez, absolviendo a estos últimos delos pedimentos de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 28 de enero de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Miguel Julián Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 11 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí, Barcelona, en los autos de Juicio Ordinario nº 332/2015 desestimaba la demanda formulada por JUDITH ELIZABETH SUSANNA SL contra Eutimio, Guadalupe, Marisol y Hortensia, absolviendo a estos de la pretensión ejercitada con imposición de las costas causadas a la actora.

Frente a esta resolución se interpone recurso de apelación por parte de JUDITH ELIZABETH SUSANNA SL al considerar que se había incurrido en error en la apreciación probatoria en cuanto se habría justif‌icado tanto el titulo legitimo de dominio, identif‌icación de la cosa y detentación injusta por los demandados exigidos para el éxito de la acción reivindicatoria ejercitada solicitando la revocación de la sentencia de instancia. Por la representación de Eutimio, Guadalupe, Marisol y Hortensia, se presentó escrito por el que se oponía al recurso contrario, por los motivos que expresa en autos.

SEGUNDO

Se debe efectuar, dado el intrincado periplo procesal de esta causa, una relación de los antecedentes. De un lado la sentencia de 25 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí, Barcelona, en los autos de Juicio Ordinario nº 413/2006, asi como la recaída en el Rollo 566/2008, de 2 de julio de 2009 de la Sección 13ª de esta Audiencia Provincial y el auto de 24 de noviembre de 2017, dictado por esta misma Sala en el Rollo 199/2017 que es transcrito parcialmente en la sentencia recurrida. El objeto de los primeros pronunciamientos correspondía a la demanda que formuló JUDITH ELIZABETH SUSANNA SL frente a los ahora demandados y Pio interesando una acción de nulidad de contrato de arrendamiento y de condena de las cantidades obtenidas en este concepto respecto del local garaje allí descrito e igualmente de la reconvención planteada de contrario que solicitaba que dicho local formaba parte de la f‌inca registral nº NUM000 . La sentencia de instancia desestimaba tanto la demanda como la reconvención; lo que resultó ratif‌icado por la Audiencia Provincial frente al recurso instado por los entonces demandados. Hemos de desatacar el contenido de la sentencia de la Audiencia sobre aquellos extremos.

Esta examina el origen de la causa, centrándolo en la compra por JUDITH ELIZABETH SUSANNA SL de la f‌inca registral número NUM001, situada en el número NUM002 de la CARRETERA000, que incluye una construcción que ocupa toda la franja de terreno que pega con la colindante y que se encontraba alquilada por los demandados a un tercero; se pretendía la declaración de inexistencia de este contrato por falta de consentimiento del propietario y una de condena, fundada en el enriquecimiento sin causa, de una cantidad equivalente a la renta mensual percibida desde la fecha de la f‌irma del contrato. En la contestación a la demanda se alegaba la falta de legitimación pasiva de los demandados, en cuanto el local pertenecería a la f‌inca de los demandados, por título registral o subsidiariamente, por prescripción o por usucapión; reconviniendo, solicitando la declaración de propiedad sobre el local controvertido, con las oportunas rectif‌icaciones registrales.

Continua la decisión de la Audiencia Provincial efectuando la descripción de una serie de hechos en su Fundamento de Derecho Tercero del siguiente tenor:

a). El 16 de noviembre de 2005 se otorga escritura de compra de la f‌inca NUM001, en unidad de acto, haciéndose una declaración de obra nueva, a saber, el local controvertido. b) Esa declaración de obra nueva se hace a instancias de las actuaciones unilaterales de la actora, sobre la base de los planos elaborados por el arquitecto que contrataron a tal f‌in, según reconoce la señora Daniela en el acto del juicio. c) La familia de los demandados reconvenientes lleva ocupando ese local desde tiempo atrás: El 23 de diciembre de 1959 se verif‌ica un traspaso de industria a D. Ángel Daniel . d.) Las testif‌icales son concluyentes: Aparte del interrogatorio de la apelante, la señora CASTELLS asegura que transmiten un terreno (la f‌inca NUM NUM003 ) el que iba incluido el local; la señora Evangelina, residente desde 1958, corrobora la opinión de que siempre ha sido de la familia Ángel Daniel Eutimio Marisol Guadalupe ; el señor Justino certif‌ica que disponían del local como almacén para la panadería.

e). Los resultados de los dos reconocimientos judiciales practicados son concluyentes: Comparten contador el local y la f‌inca de los apelantes; las ventanas de aquel se abren sobre ésta en exclusiva; para alcanzar las medidas que según el Registro de la propiedad tiene la parcela de los apelantes en el lado de la carretera (28.98 metros) hay que incluir el local en cuestión. f) En f‌in, las certif‌icaciones de las empresas de aguas y electricidad insisten en el sentido de que hay un único contador para el local y la propiedad de los apelantes (desde 14 de enero de 1991 en el caso de la luz y desde 16 de diciembre de 1994 en el del agua).

Sobre los cuales efectúa la siguiente conclusión:

"A la vista de lo anterior, lo único que cabe af‌irmar sin dudas es existe discordancia entre la realidad extraregistral y lo que publica el Registro, de modo que no hay nada claro. Ni la apelante ni la apelada consiguen demostrar que son propietarios de esa franja de terreno sobre la que se ubica el bar, y como bien subraya el escrito de oposición al recurso el hecho de que se af‌irme que la actora no es propietaria no quiere decir que lo sea la apelante. Por ello, en los términos del art. 217 LEC, no cabía sino desestimar las pretensiones de la demanda y de la reconvencional. Y, reproducidas ahora estas últimas, la conclusión no puede variar en este recurso. Va de suyo que el ordenamiento dispone de instrumentos adecuados para clarif‌icar la situación, y a ellos habrán de acudir los litigantes."

TERCERO

Posteriormente, se presenta demanda por JUDITH ELIZABETH SUSANNA, S.L. y dirigida contra Eutimio, Guadalupe y Marisol, además de Hortensia, dando lugar al procedimiento ordinario 332/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí, ejercitando acción reivindicatoria, alegando los requisitos para su viabilidad:

  1. Que la f‌inca reivindicada en el presente procedimiento es una edif‌icación de uso comercial destinada a restaurante que consta inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Sant Cugat del Vallés a su favor como f‌inca registral número NUM001, tomo NUM004, libro NUM004 de Sant Cugat del Vallés, folio NUM005 ;

  2. Que la descripción registral de la f‌inca coincide exactamente con la realidad física.

  3. Que mediante consulta telemática en la sede electrónica del Catastro se ha obtenido la f‌icha catastral tanto de la parcela ubicada en Pl. DIRECCION000 número NUM006 (propiedad de la actora) como la antigua CARRETERA001 número NUM007 (propiedad de la demandada).

  4. Que procediendo al levantamiento topográf‌ico de la parcela y construcciones existentes en Pl. DIRECCION000 número NUM006 y en la CARRETERA001 número NUM007 se ha desprendido lo siguiente: que la edif‌icación actualmente existente y destinada a uso de restaurante...

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