STSJ Comunidad Valenciana 157/2021, 19 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 157/2021 |
Fecha | 19 Enero 2021 |
1 Recurso de Suplicación 2091/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de Suplicación 002091/2020
Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.
Dª Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidenta
Dª Mª Mercedes Boronat Tormo
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Miguel Ángel Beltrán Aleu
En Valencia, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 000157/2021
En el Recurso de Suplicación 002091/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000431/2019, seguidos sobre DespidoIndemnización por Falta de Preaviso, a instancia de Dª. Felicisima asistida por el letrado D. Victor Carrasco Perez, contra Dª Florencia asistida por la letrada Dª Susana Bengoa Simon y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Dª. Felicisima, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de VianaCárdenas.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Felicisima frente Florencia debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión extintiva, condenando a la empresa a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido junto con el abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la presente resolución o que indemnice a la misma con la suma de euros 1.058,13 euros (diferencia entre la indemnización legal que le correspondía de 2.129,32 euros, y la recibida de 1.071,19 euros), debiendo la demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión. Y que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de reclamación de cantidad instada por Dª Felicisima frente Florencia, absolviendo a la demanda de las pretensiones formuladas en su contra.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-La demandante Dª Felicisima, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de Florencia con la categoría profesional de Ayudante de peluquería, antigüedad desde el 1.02.16 y salario de 588,79 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Mediante carta defecha 10.05.19 la demandada comunicó a la actora su despido basado en causas económicas, sin cuantificar la indemnización por despido y con efectos desde el 31.05.19, último día de trabajo de la demandante. En la carta de despido de la trabajadora firmó "no conforme" y como fecha 4.06.19, mientras que dicha fecha y declaración no figura en la aportada por la empresa. TERCERO.- La trabajadora percibió en metálico en el momento del despido la nómina del mes de mayo en la suma de 551,40 euros, así como la suma de 1.071,19 euros en concepto de indemnización en el documento de "finiquito", firmando en ambos documentos. CUARTO.-La demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO.-Con fecha 8.07.19 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que terminó intentado sin efecto.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª. Felicisima, habiendo sido impugnado por Dª Florencia . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Recurre en suplicación la actora, la sentencia, que ha estimado en parte (aunque no lo diga) la demanda de despido objetivo, y desestimado la de cantidad debidamente acumulada.
El recurso, que impugna la empresaria, se estructura en tres motivos. Los dos primeros, por el apartado b) del art. 193 de la LRJS, solicitan la modificación del relato probado según se pasa a exponer:
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- Propone el recurso, en primer lugar, la modificación del hecho primero, donde la sentencia recurrida expresa las circunstancias laborales de la trabajadora demandante, para cambiar la antigüedad que en ella se determina de 1-10-2016, por la de 1-2-2014, y añadir que la prestación laboral lo fue de forma ininterrumpida y a tiempo parcial. El texto alternativo literal consta en el...
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