SAP Barcelona 278/2021, 18 de Febrero de 2021

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2021:941
Número de Recurso2424/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución278/2021
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120198005400

Recurso de apelación 2424/2020-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 484/2019-3ª

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Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012242420

Parte recurrente/Solicitante: Almacenes Casas y Terrenos, SA

Procurador/a: Daniel Gonzalez Gonzalez

Abogado/a: Susana Ferrer Delgadillo

Parte recurrida: Carlos Manuel

Procurador/a: Ivo Ranera Cahis

Abogado/a: Jose Prat Benlloch

Cuestiones: Sociedades. Derecho de separación. Requisitos para su reconocimiento.

SENTENCIA núm. 278/2021

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MANUEL DIAZ MUYOR

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

Parte apelante: Almacenes, Casas y Terrenos, S.A.

Parte apelada: Carlos Manuel.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 24 de enero de 2020.

Parte demandante: Carlos Manuel.

Parte demandada: Almacenes, Casas y Terrenos, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel, y por ello:

1- DECLARAR el derecho de separación del actor.

2- CONDENAR a la sociedad demandada a abonar los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de dicho derecho, así como costas".

La sentencia fue complementada por auto de 26 de febrero de 2020, incorporando el siguiente pronunciamiento: "1. Declarar el derecho de separación del actor, que se hará efectivo en la forma prevista en los artículos 353 y ss de la LSC."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 11 de febrero de 2021.

Ponente: José Mª Fernández Seijo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. Carlos Manuel interpuso demanda de juicio ordinario contra Almacenes, Casas y Terrenos, S.A. (ALCATESA); se ejercitaba la acción de separación de la citada sociedad. En la demanda se solicitaba que:

    "Dicte en su día sentencia por la que SE DECLARE:

    1) Que don Carlos Manuel en su calidad de accionista de ALMACENES, CASAS, TERRENOS, S.A. tiene el derecho de separación previsto en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital en su redacción dada en la Ley 25/11.

    2) Que este derecho de separación deberá hacerse efectivo en la forma establecida en los artículos 353 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital .

    3) Que la demandada deberá pagar los gastos e impuestos que legalmente conforme a ley le correspondan por la operación mercantil de separación de socio.

    4) Al pago de las costas de este procedimiento si se opusiere a la acción aquí ejercitada.

    Y en virtud de la citada declaración, SE CONDENE a la demandada ALMACENES, CASAS, TERRENOS, S.A. a:

    1) Estar y pasar por las anteriores declaraciones contenidas en este suplico.

    2) A realizar y ejecutar todos los actos debidos que traen causa de las anteriores declaraciones por las que se reconoce el derecho de separación del actor en la compañía ALMACENES, CASAS, TERRENOS, S.A.

    3) Al pago de los gastos e impuestos que por Ley le correspondan a la entidad demandada como consecuencia de la operación mercantil de separación de socio.

    4) A pagar las costas de este procedimiento en el supuesto de que se opusiere a esta demanda."

  2. La parte demandada se opuso por considerar que la sociedad no tiene en realidad beneficios legalmente repartibles.

  3. Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó sentencia estimando íntegramente la demanda por considerar que concurren los requisitos legales y, en concreto, que la sociedad ha tenido beneficios, aunque puedan estar embargados por un juzgado de familia, negando que el demandante actúe de mala fe.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto.

  1. La sentencia recoge la siguiente relación de hechos probados en el fundamento jurídico segundo:

    " 7. ALCATESA se constituye el 20 de enero de 1960. (Documento nº 1 de la demanda).

    Las acciones de Alcatesa están representadas por títulos al portador, un total de 850 acciones de valor 72,12 euros cada una que dan lugar a un capital social de 61.303,23 euros. ( Doc. nº 10 de la demanda).

  2. Su administrador actual es D. Alexis.

  3. El capital social de ALCATESA se divide entre dos únicos socios:

    Alexis que ostenta el 66,6% de las acciones, y Carlos Manuel, propietario del 33,3 %.

    No obstante, de los dos tercios del capital social correspondientes a D. Alexis, un tercio está gravado con un derecho real de usufructo a favor de su madre, la Sra. Apolonia.

  4. En Junta General celebrada el 4 de julio de 2018, se aprueban las cuentas anuales de 2016, que arrojan un resultado positivo de 23.346,86 euros.

    16.129,51 euros se destinan a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Respecto a los 7. 217,35 euros restantes, se aprueba por decisión del socio mayoritario su destino a la dotación de la reserva voluntaria. Consta en el acta que la parte actora vota a favor de esta aplicación del resultado al reparto de dividendos, y no a la dotación de la reserva. (Documento nº 2 de la demanda).

  5. En el ejercicio de 2017, se obtuvieron unos resultados positivos de 13.715,40 euros, que se destinaron a las reservas voluntarias. (Documento pericial adjunto a la contestación).

  6. Tal y como se refleja en los documentos nº 3 y 4 aportados con la demanda, Carlos Manuel, ejercitó su derecho de separación de la sociedad el 30 de julio de 2018 respecto la primera Junta, y el 18 de diciembre de 2018, respecto de la Junta de Accionistas que aprobaba las cuentas del 2017.

  7. En fecha 20 de diciembre de 2018, D. Alexis, envía a la parte actora un burofax en el que le comunica la posibilidad de cambio de criterio respecto a la distribución de dividendos convocando al efecto Junta Extraordinaria.( Documento nº 5 de la demanda).

  8. ALCATESA recibió oficio del Juzgado de familia nº 16 de Barcelona, para retener los beneficios de D. Carlos Manuel hasta el importe de 51.046,42 euros. (Documento nº 2 de la contestación)".

TERCERO

Motivos de apelación y oposición.

  1. Recurre en apelación la parte demandada. En su escrito se hace referencia a distintos errores e imprecisiones en la valoración de la prueba, errores que determinan, a juicio de la recurrente, que en realidad no concurran los requisitos necesarios para que prosperara la acción ejercitada.

    ALCATESA desarrolla estos motivos en los siguientes puntos:

    5.1. La sentencia omite en su valoración el contenido completo del documento nº 5 de los acompañados en la demanda, consistente en un burofax, referido a la contestación que dio la sociedad cuando el actor solicitó la distribución de dividendos. En ese burofax se indican las razones por las que se decidió no repartir dividendos, apelando a criterios de prudencia, que seguía las indicaciones del auditor. En ese mismo documento, se advierte al hoy demandante que en ningún caso percibiría los dividendos ya que ha sociedad había recibido una orden de retención acordada por un juzgado de familia.

    A partir de la constatación anterior, la demandada considera que, en realidad, Carlos Manuel no habría tenido perjuicio alguno por la decisión de no repartir dividendos ya que no los percibiría en ningún caso. Por lo que en el recurso se defiende que la única voluntad del demandante es perjudicar a la sociedad.

    5.2. Hay en el recurso una constante referencia al sentido y alcance del derecho de separación reconocido en el artículo 348 bis de la LSC. Las pretensiones de Carlos Manuel no responden a la razón de la norma.

    Se reseña que, a raíz de la petición del actor, la sociedad ofreció el reparto de beneficios, ofrecimiento que no fue aceptado, reiterando su voluntad de separarse de la compañía.

    5.3. ALCATESA advierte que en la resolución apelada se hace referencia a una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (de 15 de junio de 2019) que no ha podido localizar. La recurrente hace referencia a distintas resoluciones de audiencias provinciales que apoyarían las tesis de la sociedad demandada.

    5.4. ALCATESA considera que no concurren los requisitos para el ejercicio de la acción de separación ya que la decisión de la sociedad de no repartir beneficios estaba justificada (no se distribuyeron en los ejercicios 2013 a 2015, en el ejercicio 2016 los beneficios se aplicaron a compensar pérdidas de ejercicios anteriores). Carlos Manuel plantea el derecho de separación por la decisión de no repartir beneficios en el ejercicio 2017, una decisión puntual de la sociedad que no se adoptó con el ánimo de perjudicar al socio demandante.

    El beneficio recibido era muy reducido, el porcentaje que correspondía al actor era de 2.352'86 €, que no podría percibir directamente ya que existía la orden de retención ya mencionada.

    5.5. El recurso se detiene en la descripción de la estructura de la sociedad, de su objeto social y las relaciones entre los socios, para concluir que el actor no es, en realidad, socio minoritario, ya que las participaciones del otro socio tienen una carga (un usufructo) que determina que los dividendos se distribuyeran al 33% entre tres personas ( Carlos Manuel, Alexis y Apolonia).

    5.6...

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