STSJ Comunidad de Madrid 779/2020, 9 de Diciembre de 2020

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2020:15186
Número de Recurso694/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución779/2020
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0021071

Procedimiento Ordinario 694/2018 P - 01

SENTENCIA NÚMERO 779 / 2020

Ilmos. Sres.:

Presidente: Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados: D. Rafael Botella y García-Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid el día nueve de diciembre del año dos mil veinte

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 694-2018 seguidos a instancia de la Procurador de los Tribunales Dª Gema Sainz de la Torre Vilalta en nombre de la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL "ASEMPLEO" contra la Orden de fecha 13 de junio de 2018 del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se acordó finalizar el procedimiento de reintegro iniciado de la subvención concedida por importe de 43.326,72 € a la entidad Asempleo mediante la Orden de 31 de diciembre de 2013 de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, dictada al amparo de la Orden 10450/2013 de 28 de noviembre de la misma Consejería.

Ha sido parte, en calidad de demandada, la COMUNIDAD DE MADRID representada y defendida en estas actuaciones por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 14 de septiembre de 2018 la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Gema Sainz de la Torre Vilalta en nombre de la Asociación Empresarial "ASEMPLEO" compareció ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo interponiendo recurso contra la Orden de fecha 13 de junio de 2018 del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se acordó finalizar el procedimiento de reintegro iniciado de la subvención concedida por importe de 43.326,72 € a la entidad Asempleo mediante la Orden de 31 de diciembre de 2013 de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, dictada al amparo de la Orden 10450/2013 de 28 de noviembre de la misma Consejería.

SEGUNDO

El escrito anterior fue turnado al Juzgado nº 25 de los de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, el cual, tras dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, en fecha 16 de octubre de 2018 declinó la competencia a favor de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

TERCERO

En virtud de auto de fecha 29 de octubre de 2018 esta Sección aceptó la competencia para conocer del asunto, y, personada la recurrente en fecha 8 de noviembre se dictó decreto admitiendo el recurso a trámite y disponiéndose recabar el expediente para que la recurrente pudiera deducir demanda.

CUARTO

Recibido el expediente en fecha 18 de enero de 2019 se confirió traslado a la representación de la entidad recurrente, quien en fecha 11 de febrero siguiente interesó complemento del mismo, a lo que, por diligencia del día 15 siguiente se accedió. Recibidos los particulares interesados por la actora en fecha 21 de marzo de 2019, se acordó conferir nuevo traslado a la recurrente para formular demanda, lo que verificó en fecha 3 de abril de 2019, en escrito en el que, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que se estimase el recurso, anulando el acto recurrido, por no ser conforme a derecho, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

QUINTO

Por diligencia de fecha 5 de abril de 2019 se dispuso dar traslado de la demanda a la representación de la Comunidad de Madrid para que la contestase lo que verificó la Letrado de sus Servicios Jurídicos en fecha 25 de junio de 2019, en escrito en el que tras alegar lo que a su derecho convino terminó con la súplica que se dictase sentencia desestimando el recurso de la actora, todo ello con expresa condena en costas a la recurrente.

SEXTO

Mediante decreto de fecha 27 de junio de 2019 se tuvo por contestada la demanda y se fijó la cuantía del recurso en la cantidad de 43.326,72 € , y, por auto de 3 de julio se acordó lo pertinente sobre la prueba, tras lo cual, mediante diligencia de fecha 6 de noviembre de 2019, y, no habiéndose instado la práctica de conclusiones se acordó dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo, que fue acordado mediante diligencia de 5 de noviembre de 2020, en la cual no habiéndose concluido el presente asunto se acordó posponerla para el siguiente 25 de noviembre, continuándose la misma el día de la fecha.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso interpuesto por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Gema Sainz de la Torre Villalta en nombre "ASEMPLEO" contra la Orden de fecha 13 de junio de 2018 del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se acordó finalizar el procedimiento de reintegro iniciado de la subvención concedida por importe de 43.326,72 € a la entidad Asempleo mediante la Orden de 31 de diciembre de 2013 de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, dictada al amparo de la Orden 10450/2013 de 28 de noviembre de la misma Consejería.

La pretensión de la actora la hemos dejado reflejada en el antecedente de hecho 4º de esta sentencia, con lo cual, a lo ahí expresado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de las cuestiones suscitadas, conviene que nos refiramos a la base fáctica de la presente controversia.

En fecha 5 de diciembre de 2013, la representación de ASEMPLEO solicitó se le concediese una subvención al amparo de Orden 10450/2013, de 28 de noviembre de la Comunidad de Madrid, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se convocan para el año 2013 subvenciones para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. (BOCM de 2 de diciembre de 2013), con la finalidad de realizar acciones formativas; en concreto: Gestión Administrativa de Personal (MF0237_3), Contratos, nóminas y seguros sociales, Inglés intermedio. Nivel Oficial. (MCERL B1), Atención al cliente en entorno telemático, Excel avanzado, y Excel Básico .Por orden de 31 de diciembre de 2013 del mismo año se le concedió la subvención en cuantía de 38.090,00€, fijándose las condiciones de la misma en el anexo II de la Orden de 31 de diciembre de 2013, que obra al folio 241del expediente.

En fecha 1 de agosto de 2014 la entidad beneficiaria comunicó a la Administración la finalización de la acción formativa, solicitando el abono de la segunda cantidad de anticipo, percibiendo por la referida subvención la cantidad total de 38.090,00 €.

La Administración procedió al análisis de la documentación aportada al expediente se realizando la comprobación técnico-económica y la liquidación provisional de la subvención concedida, y en fecha 19 de enero de 2018, le requirió para que aportase determinada documentación (folio 323 ea) que fue aportada en fecha que no consta, tal y como queda acreditado con el complemento del expediente administrativo. Nuevamente en fecha 9 de febrero de 2018, Asempleo fue requerida para aportar documentación, presentando escrito el 23 de febrero de 2018, en el que indicaba la imposibilidad de acceder a la plataforma SFOC, presentando los documentos por registro tal y como consta en el complemento del expediente (folios 67 in fine).

En fecha 25 de abril de 2018 se realiza una liquidación provisional y se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro y, tras ello, transcurrido el plazo de quince días concedido por el art. 94.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que la representación de ASEMPLEO formule alegación alguna, se dicta el acto recurrido.

TERCERO

Hemos de señalar que como viene destacado la jurisprudencia (así las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1995, 28 de noviembre de 1997 y 12 de enero de 1998), la subvención se configura como una de las medidas que emplea la Administración para fomentar la actividad de los particulares hacia fines de interés general, comprendiendo tal concepto, toda clase de favorecimiento de una acción mediante la concesión de estímulos económicos, ya signifiquen éstos una pérdida de ingresos para la Administración a través de las exenciones y desgravaciones fiscales, ya un desembolso inmediato de dinero público destinado a dicha función de fomento o promoción.

La concesión de la ayuda normalmente se somete a un proceso de convocatoria pública, donde los solicitantes pueden instar la subvención, pero obviamente sometiéndose a las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria, que actúa como "ley del concurso", de modo que obliga tanto a los que participen en el mismo sin formular objeción alguna o impugnen las bases, al igual que a la propia Administración convocante. Debe tenerse presente que las normas de la convocatoria deben aplicarse a todos los aspirantes a la subvención por igual, pues de otro modo se generarían indeseables agravios y se vería mermada la cantidad que reciben los que sí se han sometido y han cumplido escrupulosamente los requisitos, dado que la cantidad a repartir entre todos tiene un tope máximo presupuestado.

Por otro lado, debe tenerse presente que el establecimiento de la subvención se inscribe, en principio, dentro de la potestad discrecional de la Administración y así lo resalta la ...

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