STSJ Comunidad de Madrid 373/2020, 23 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2020
Número de resolución373/2020

ala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0146780

Procedimiento Asunto penal 370/2020 (Recurso de Apelación 298/2020)

Materia: Malversación

Apelante:

Dña. Carla

PROCURADOR Dña. ANA DOLORES LEAL LABRADOR

Apelante / Apelado:

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE EN MEDIO

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

PROCURADOR D. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ

Apelado:

D. Estanislao

PROCURADOR D. RAUL MARTINEZ OSTENERO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 373/2020

Ilma. Sra. Presidente:

Dª. María José Rodríguez Duplá.

Ilmas. Sras. Magistradas:

D ª María de los Ángeles Barreiro Avellaneda.

Dª. María Prado Magariño.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 1566/2019, sentencia de fecha 16/10/2020, en la que se declara probados los siguientes hechos:

" Carla ejercía en el año 2012 funciones de Interventora Municipal en el Ayuntamiento de Moraleja de En medio, y las misas funciones por acumulación en el Ayuntamiento de Serranillos del Valle y Estanislao prestaba servicios como informático en el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.

Con ocasión del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinaban obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago de los proveedores de las entidades locales, se puso en marcha un mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas con proveedores de entidades locales y su financiación, a cuyo amparo la acusada Carla impulsó autorizó la tramitación irregular de un crédito a favor del otro acusado, Estanislao, en el Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto-ley 4/2012 , le correspondía, por ser Interventora, expedir relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reuniesen los requisitos establecidos en el artículo 2 del citado Real Decreto -ley, a saber;

-Que se tratara de deudas vencidas, líquidas y exigibles.

-Que la recepción en el registro administrativo de la entidad local de la correspondiente factura hubiera tenido entrada antes del uno de enero de 2012.

-Que se tratara de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Tras el previo concierto de Carla Y Estanislao, que no había trabajado nunca para el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, actuaron con la intención de generar la creencia de que existía una obligación pendiente de pago en dicho Ayuntamiento a favor de Estanislao como proveedor, por lo que Carla incorporó en dicha relación y la remitió por vía telemática y con firma electrónica al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la factura con referencia NUM000 por importe de 34918,32 a nombre de Estanislao, con solicitud de certificado individual de 7 de mayo de 2012 y certificado remitido el 24 de mayo del mismo año con cargo a la cuenta particular de Estanislao número NUM001.

De esta forma la factura emitida por el acusado fue incluida en la relación de proveedores que debían cobrar su deuda del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Real Decreto-ley 4/2012, sin que dicha factura correspondiese a servicios realmente prestados a favor de la entidad municipal, no habiendo trabajado nunca para el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, ni consta solicitado en el registro de entrada municipal certificado individual por parte de Estanislao, ni tampoco expedido ningún certificado a su nombre, ni escritos con registro de entrada y salida para la tramitación del cobro de ninguna factura por el periodo comprendido entre marzo y julio de 2012.

El Instituto de Crédito Oficial ingresó el dinero en la cuenta particular de Estanislao el uno de agosto de 2012.

Por similar procedimiento se incluyó en el Ayuntamiento de Moraleja de En medio la factura numerada NUM002 por importe de 35164,24 euros con sello de registro de entrada de 19 de diciembre de 2006. Estanislao sí trabajaba en el año 2012 para dicho Ayuntamiento y había trabajado en años anteriores, generando créditos con la entidad local citada que fueron reconocidas por Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2012".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" FALLAMOS

Condenamos a:

- Carla como autora responsable y directa de los delitos de prevaricación, falsedad en documento mercantil cometido por funcionario público y malversación de caudales públicos, todos ellos en concurso medial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y un día de prisión, doce meses de multa a razón de 10 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 CP e inhabilitación para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de seis años y pago de la cuarta parte del pago de las costas.

- Estanislao como cooperador necesario de los delitos de malversación de caudales públicos y falsificación de documento mercantil cometido por funcionario público, en concurso medial, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y confesión del hecho, a la pena de un año y siete meses de prisión, multa de cuatro meses a razón de diez euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP, e inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dieciocho meses y pago de un cuarto de las costas.

Se les absuelve a ambos acusados del delito imputado en relación con el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.

La mitad de las costas se declaran de oficio.

Ambos acusados abonarán conjunta y solidariamente al Instituto de Crédito Oficial la cantidad de 34918,32 euros, con los intereses legales."

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación las representaciones procesales de la acusada Carla, y del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, personado como acusación particular. El recurso interpuesto por la acusada fue impugnado por el Ministerio Fiscal, la representación procesal de los Ayuntamientos de Serranillos del Valle y Moraleja de En medio y la defensa del acusado Estanislao, quienes interesaron la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia en relación con Carla.

El recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Serranillos del Valle fue impugnado por la defensa del acusado Estanislao mientras que el Ministerio Fiscal se adhirió a él en el sentido de entender que el sujeto perceptor de la responsabilidad civil no es el Instituto de Crédito Oficial (ICO) sino la corporación local.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 22/12/2020.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PRADO MAGARIÑO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Es objeto de la presente alzada la sentencia que condena a Carla como autora de delitos de prevaricación, falsedad en documento mercantil cometido por funcionario público y malversación de caudales públicos, todos ellos en concurso medial, por los que venía siendo acusada, pronunciamiento frente al que apela la acusada interesando su absolución.

Por otro lado, interpone también recurso el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, personado como acusación particular, y al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, en relación con el sujeto perceptor de la responsabilidad civil.

TERCERO

Un orden lógico en el examen de las diferentes alegaciones contenidas en los recursos, exige comenzar por el análisis de los motivos invocados por la acusada en su recurso puesto que la cuestión referida a la responsabilidad civil dimana de la apreciación del delito de forma que sin responsabilidad criminal, no cabe pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad civil. El recurso interpuesto por la Sra. Carla se articula sobre la base de un único, extenso y farragoso motivo en el que, bajo la rúbrica "Vulneración del principio de presunción de inocencia artículo 24 C.E, interdicción de la arbitrariedad artículo 9.3 CE. Vulneración del artículo 12 CP" viene a exponer diversos argumentos por los que entiende que la resolución no es ajustada a derecho por cuanto no existiría prueba de cargo, ni directa ni indiciaria, que justifique la condena de la Sra. Carla.

En síntesis, y tras hacer una serie de consideraciones sobre los argumentos en base a los cuales la Sala a quo la absuelve de los delitos relacionados con el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio (en relación con los cuales esta Sala ad quem tiene vedado su análisis cuando lo cuestionado no es una infracción jurídica sino la valoración de la prueba realizada por el órgano a quo pues para ello sería preciso la audiencia de la acusada en la correspondiente vista), alega la recurrente que no existe prueba de cargo sobre la comisión por parte de la Sra. Carla de los hechos relacionados con el...

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