ATS, 3 de Marzo de 2021

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2021:3136A
Número de Recurso2279/2020
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/03/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2279/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: RLT / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2279/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 3 de marzo de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Melilla se dictó sentencia en fecha 14 de junio de 2019, en el procedimiento nº 144/19 seguido a instancia de D.ª Reyes contra Burguer King Spain SLU; siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido y cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 3 de junio de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 17 de agosto de 2020 se formalizó por el letrado D. Sergio Pérez Pérez en nombre y representación de D.ª Reyes, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 25 de enero de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, de 3 de junio de 2020 (R. 2110/2019) confirma la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido y declara la procedencia de la extinción del contrato por causas objetivas.

Consta en la sentencia recurrida que la actora prestaba servicios para Burger King Spain S.L.U. desde 2015. El 28 de febrero de 2019 la empresa le comunicó la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas productivas y organizativas. En la comunicación se pone de manifiesto la disminución de ventas y pedidos que había sufrido el restaurante donde prestaba servicios la actora, y las pérdidas sufridas en los años 2017 y 2018. La empresa cerró el centro de trabajo y recolocó a la mitad de la plantilla, unos 10 trabajadores, en otro centro de trabajo.

A los efectos que interesan al presente recurso de casación unificadora, la Sala desestimó la revisión del hecho probado relativo a las causas invocadas de despido declarando que se trataba de una mera valoración de los documentos aportados con la demanda que contradice la valoración efectuada por el juzgado, que debe prevalecer en todo caso.

Recurre la parte actora en casación unificadora y señala como motivo de contradicción la concurrencia de incongruencia omisiva. Ofrece como sentencia de contraste la dictada por esta Sala IV del Tribunal Supremo el 22 de marzo de 2018 (R. 940/2016) resuelve un recurso planteado frente a una sentencia de suplicación que, por un lado, había entendido correctamente aplicados los preceptos sustantivos cuya infracción se invocaba por la recurrente, si bien, tal afirmación no se correspondía con lo resuelto en el último motivo de la sentencia con el que no hay ni conexión ni una respuesta concreta y directa a la aplicabilidad de los mencionados preceptos, sino que la sentencia venía a estimar el motivo remitiéndose a pronunciamientos anteriores y transcribiendo un párrafo largo de dichas sentencias, sin que se alcanzara a entender qué relación tenía con los citados preceptos ni con las alegaciones de la parte allí recurrida. En suma, la sentencia de suplicación, tras admitir que tal precepto estuvo bien aplicado en la sentencia de instancia, revoca esta última sin hacer ningún tipo de razonamiento que motive su inaplicación para declarar la procedencia del despido.

Con base en este planteamiento, la sentencia de contraste concluye que se incurre en un vicio de incongruencia que provocó indefensión a la recurrente y ello por no dar cabal y cumplida respuesta a la argumentación sobre la aplicabilidad de una determinada norma convencional, argumento trascendental para la impugnación del recurso que constituyó un pilar fundamental de la propia demanda y basamento decisivo de la sentencia de instancia que la de suplicación revocó y, por otro lado, en la medida en que la sentencia recurrida introducía un largo razonamiento que extrae de lo resuelto en otras sentencias, sin que explique ni razone cuál es la unión o hilazón lógica de tal razonamiento con el fallo posterior, lo que deja a la parte sin conocer las razones de la desestimación de la pretensión.

No cabe apreciar la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir la suficiente homogeneidad en la infracción procesal alegada (incongruencia omisiva) teniendo en cuenta la diferente posición procesal de las partes en las resoluciones contrastadas, y el contenido y finalidad de las alegaciones realizadas. En la sentencia referencial la Sala IV concluye que se produjo una incongruencia omisiva por error cuando la sentencia del TSJ no dio respuesta a la cuestión relativa sobre la aplicabilidad del convenio colectivo en el que se fundó la sentencia de instancia que revocó y, por otro lado, entendió que no fundamentaba la relación de las argumentaciones que extrae de otras sentencias, cuyos argumentos reproduce, con el fallo posterior. En la recurrida la sentencia confirma la de instancia, la alegación de incongruencia omisiva de la recurrente en casación unificadora tiene por objeto, por un lado, la fundamentación de la desestimación de la modificación fáctica solicitada por la recurrente, y por otro, la determinación del convenio colectivo aplicable; en ambos casos, la Sala ratifica las conclusiones alcanzadas por la sentencia de instancia.

SEGUNDO

De conformidad con los argumentos anteriores, la decisión congruente es la de que el recurso aquí planteado no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente de 5 de febrero de 2021 en el que insiste en las alegaciones realizadas en la interposición del recurso tenga contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido les fueron puestas de manifiesto por la providencia de 25 de enero de 2021 que abrió el trámite de inadmisión. Por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS, y sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Sergio Pérez Pérez, en nombre y representación de D.ª Reyes contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 3 de junio de 2020, en el recurso de suplicación número 2110/19, interpuesto por D.ª Reyes, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Melilla de fecha 14 de junio de 2019, en el procedimiento nº 144/19 seguido a instancia de D.ª Reyes contra Burguer King Spain SLU; siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido y cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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