ATS, 17 de Marzo de 2021
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2021:3113A |
Número de Recurso | 3950/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/03/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3950 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: MPL/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 3950/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 17 de marzo de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Fedalan Vicris S.L y de D. Juan Pablo presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 5 de junio de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 258/2017, dimanante del juicio ordinario 912 /2015 del Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de septiembre de 2018 se tuvo por parte recurrente al procurador D. Ángel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Fedalan Vicris S.L y de D. Juan Pablo y mediante diligencia de ordenación de fecha 4 de octubre de 2018 se tuvo por personado al procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas en nombre de la parte recurrida, Tecnata Group S.P.A.
Mediante providencia de fecha 16 de septiembre de 2020 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 8 de octubre de 2020 se puso de manifiesto que todas las partes personadas formularon alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir de casación de casación interpuesto al amparo del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Fedalan Vicris S.L y de D. Juan Pablo ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad el art. 485 LEC 2000, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Fedalan Vicris S.L y de D. Juan Pablo contra la Sentencia dictada con fecha 5 de junio de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación 258/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario n.º 912/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
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) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.