ATS, 17 de Marzo de 2021
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2021:3000A |
Número de Recurso | 1540/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/03/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1540/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE ALICANTE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: PGA/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 1540/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 17 de marzo de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Juan Miguel presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 2 de octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Novena, en el rollo de apelación núm. 725/2018, dimanante de los autos de juicio verbal núm. 1127/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Torrevieja.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de marzo de 2019 de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Novena), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.
Con las diligencias de ordenación de fecha 27 de mayo, 1 y 24 de julio de 2019, se tiene por parte recurrente a D. Juan Miguel y en su nombre y representación al procurador Sr. García Guardia, y como parte recurrida a Dña. Salvadora, D. Agapito y D. Alejandro, y en su nombre y representación a la procuradora Sra. Lobo Ruiz, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por providencia de fecha 16 de septiembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Todas las partes personadas presentan alegaciones tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, como se contiene en la diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2020.
Por la parte recurrente no se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ. al gozar del beneficio de justicia gratuita.
Por D. Juan Miguel se interpone recurso de casación contra sentencia recaída en un juicio verbal tramitado por razón de la materia, en el que se ejercita acción de desahucio por precario.
La sentencia de primera instancia estima la demanda, resolución contra la cual interpone recurso de apelación la parte demandada D. Juan Miguel. La sentencia de la audiencia desestima el recurso de apelación.
El presente procedimiento se ha tramitado como juicio verbal por razón de la materia, por lo que la vía de acceso al recurso de casación es la contenida en el art. 477. 2. 3.º LEC.
El recurrente interpone el recurso de casación por un solo motivo, para la tutela civil de los derechos fundamentales, art. 47 CE, y derecho a una vivienda.
A la vista de lo expuesto, se entra a examinar el recurso de casación interpuesto, y procede su inadmisión por lo siguiente:
Por no cumplir con los requisitos exigidos para el escrito de interposición del recurso ( art. 483.2. 2.º LEC), ya que utiliza una vía casacional inadecuada en cuanto el recurso se interpone para la tutela civil de los derechos fundamentales, que se encauzaría por la vía del art. 477. 2. 1.º LEC. Mientras que en el presente caso nos encontramos ante un procedimiento verbal tramitado por razón de la materia, y la vía casacional adecuada sería la del interés casacional ( art. 477. 2. 3.º LEC). Y tampoco se cita norma sustantiva civil infringida, ya que se alega el art. 47 CE.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC, habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, se imponen las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Miguel contra la sentencia dictada con fecha dos de octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Novena, en el rollo de apelación núm. 725/2018, dimanante de los autos de juicio verbal núm. 1127/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Torrevieja.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.