STSJ País Vasco 190/2020, 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2020
Fecha21 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 10/2019

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 190/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

En Bilbao, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 10/2019 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el ACUERDO 167/2018 de 20/11/2018 del Departamento de Seguridad Publicado en el B.O.P.V. 226 de 23/11/2018 de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011,2012 y 2013 y su Corrección de errores (BOPPV nº 236, de 10/11).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : SINDICATO PROFESIONAL DE LA ERTZAINTZA -SI.P.E.-, representado por la Procuradora Dª. IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA y dirigido por el letrado D. JUAN CARLOS PEREZ CUESTA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO; E.R.N.E. ERTZAINEN NAZIONAL ELKARTASUNA representado por la Procuradora Dª. ICIAR OTALORA ARIÑO y dirigido por la Letrada Dª. MARIA CONCEPCION HELGUERA DOMINGO y E.S.A.N.- ERTZAINTZAREN SINDIKATU ABERTZALE NAZIONALA, representado por la Procuradora Dª. ICIAR ARCOCHA TORRES y dirigido por la letrada Dª. MARIA ASUNCION BILBAO GOICOECHEA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de enero de 2019 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA, actuando en nombre y representación de SINDICATO PROFESIONAL DE LA ERTZAINTZA (SIPE), interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo 167/2018 de 20/11/2018 del Departamento de Seguridad Publicado en el B.O.P.V. 226 de 23/11/2018 de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011,2012 y 2013 y su Corrección de errores (BOPPV nº 236, de 10/11); quedando registrado dicho recurso con el número 10/2019.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare disconforme a Acuerdo 167/2018 de 20/11/2018 del Departamento de Seguridad Publicado en el B.O.P.V. 226 de 23/11/2018 de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011,2012 y 2013 y su Corrección de errores (BOPPV nº 236, de 10/11), en los siguientes puntos:

- nulidad de pleno derecho de lo recogido en los apartados 2º y 3º del Art. 60 del ARCTE , modificados por los puntos 4º y 5º del Articulo Único del Decreto de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el ARCTE.

- nulidad de pleno derecho de los Artículos 71 al 82 del ARCTE, modificados por los puntos 6º,7º,8º,9º,10º, 11º y 12º del Articulo Único del Decreto de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el ARCTE..

- nulidad de pleno derecho de lo recogido de los Artículos 75,76 y 77 del ARCTE, modificados por los puntos 9º,10º, y 12º del Artículo Único del Decreto de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el ARCTE. .

- nulidad de pleno derecho al vulnerar el Acuerdo impugnado el Articulo 21de la Ley 5/2017, de 22/12, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2018, y

-Subsidiariamente, la anulabilidad de los Artículos citados en las solicitudes de nulidad de pleno derecho.

TERCERO .- En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

Por Decreto de 20 de septiembre de 2019 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 12.03.2020 se señaló el día 17.03.2020 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto impugnado. Pretensiones deducidas. Motivos de impugnación y oposición.

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 10/2019, el ACUERDO 167/2018 de 20/11/2018 del Departamento de Seguridad Publicado en el B.O.P.V. 226 de 23/11/2018 de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011,2012 y 2013 y su Corrección de errores (BOPV nº 236, de 10/11).

La pretensión del Sindicato recurrente de que se declare la nulidad de la disposición recurrida, o subsidiariamente, la anulabilidad se sostiene en los siguientes motivos:

" 1. La Nulidad de Pleno Derecho , conforme al artículo 47.1a) de la LPAC , por vulneración del Principio de Igualdad contemplado en el artículo 14 de la CE , al discriminar a los funcionarios de la Ertzaintza pertenecientes a las Unidades de Protección Ciudadana e Investigación de Guardia, que realizan su trabajo en régimen horario de turnos y cumplen con los requisitos exigidos para la percepción del complemento de productividad de absentismo, recogido en los apartados 2º y 3º del artículo 60 del ARCTE , modificados por los puntos 4º y 5º del artículo único del Decreto de segunda modificación del Decreto por elque se aprueba el ARCTE.

  1. La Nulidad de Pleno Derecho , conforme al artículo 47.2 de la LPAC de los artículos 71 a 82 del ARCTE , por la que se establece en el Título VIII, "Medidas para hacer efectiva la protección del personal de la Ertzaintza por razones de edad o menoscabo funcional", al vulnerar la reserva de ley establecida en la LPPV para regular esta materia, y vulnerar la jerarquia normativa establecida en el artículo 9.3 de la CE , modificados por los puntos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 12º del artículo único del Decreto de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el ARCTE.

  2. La Nulidad de Pleno , conforme al artículo 47.1.a) de la LPAC , por vulneración del Principio de Igualdad contemplado en el artículo 14 CE , del complemento de productividad por nocturnidad contemplado en los artículos 75, 76 y 77 del ARCTE , según la redacción dada en los puntos 9º, 10º y 12º del artículo único del Decreto de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el ARCTE , al contemplar medidas retributivas discrimonatorias para los funcionarios menores de 55 años que realizan el servicio nocturno por un complemento menor prestando idóneo servicio que los mayores de 55 años, no existiendo causa ni motivación objetiva para la existencia de esta diferencia.

  3. La Nulidad de Pleno Derecho , conforme al artículo 47.1.g) de la LPAC , al vulnerarse lo contemplado en el artículo 21.3 de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre , por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, según los Informes de la Dirección de Relaciones Laborales y de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía.

  4. Subsidiariamente, la Anulabilidad de los artículos citados en las solicitudes de Nulidad de Pleno Derecho citadas en los ordinales anteriores, conforme a lo dispuessto en el artículo 48 de la LPAC , al darse desviación de poder, tal y como se ha indicado en al cuerpo del escrito.

  5. A la condena en costas ".

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso a la estimación del recurso, y asimismo, los codemandados, el Sindicato ESAN y el Sindicato ERNE.

SEGUNDO

Se ha de comenzar resolviendo la cuestión procesal opuesta por el Sindicato ESAN acerca de la existencia de desviación , y es que se oponen a lo señalado de contrario en cuanto a la impugnación de los Arts. 71 al 82 del ARCT, por cuanto en el Decreto 167/2018 no se modifican y ni siquiera se mencionan los Arts.71, 73,78, 80,81 y 82 del Acuerdo de regulación de las Condiciones de Trabajo de la Ertzaintza, pues, bien, de la lectura y examen del recurso (escrito de demanda) debe ser rechazado ya que tal como lo alega el Sindicato recurrente, aquí, en el presente recurso contencioso-administrativo, la nulidad del Decreto se contiene señalado en el SUPLICO del escrito de demanda, y así se ha referido en la presente Resolución judicial en nuestro Fundamento de Derecho PRIMERO .

TERCERO

Precisiones sobre el alcance de la impugnación y el orden de enjuiciar.

En el orden de enjuiciar habríamos de examinar con carácter preferente el motivo de impugnación que el sindicato recurrente alega en tercer lugar, la falta de previsión presupuestaria, pues, de su estimación o no deriva la nulidad de la resolución por insuficiencia presupuestaria para hacer frente al régimen de retribuciones que se contemplan en el mismo.

Y es que alega el Sindicato SIPE recurrente que, en el informe de la Dirección de Relaciones Laborales y el informe de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y...

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