STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2019 0000240

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002573 /2020 - MJC

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000064 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Hernan

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JORGE FRESCO FERREIROS

,

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ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2573/2020, formalizado por Dª Paula Ron Álvarez, Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 98/2020 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 64/2019, seguidos a instancia de D. Hernan frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hernan presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 98/2020, de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-D. Hernan con D.N.I. nº NUM000 nacido el día NUM001 /1979 pensionista de la Seguridad Social con el nº NUM002, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente total en 2017al presentar lesión de LCA de la rodilla. Persiste amiotrof‌ia cuadricipital importante y déf‌icit de los últimos grados de f‌lexión. SEGUNDO.-El INSS inició de of‌icio expediente de revisión y en fecha 24 de octubre de 2018 dictó resolución declarando que el actor no se encontraba afecto de ningún grado de incapacidad, por mejoría. Frente a la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa, que fue desestimada en fecha 4 de diciembre de 2018.TERCERO.-Los padecimientos actuales del demandante son: Meniscectomía y plastia ligamento cruzado anterior de rodilla. Persiste limitación del balance articular y muscular del miembro inferior izquierdo. Menoscabo funcional para tareas con elevados-moderados requerimientos sobre rodillas en posturas mantenidas, forzadas y/o con cargas

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Hernan contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total y, en consecuencia, condeno a las entidades demandadas al pago de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora declarada probada desde el 24/10/2018, todo ello en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29/07/2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de diciembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada INSS, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / modif‌icando el hecho probado cuarto, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

"El informe del Curso clínico del Servicio de Rehabilitación de fecha 9.3.2018 ref‌leja en la exploración física que no hay edema, no derrame articular, balance articular rodilla izquierda libre asimétrica, leves molestias a la palpación a nivel de interlínea medial, maniobras meniscales negativas, rodilla estable, balance muscular cuádriceps 5/5 con ligera hipotrof‌ia muscular en comparación a contralateral"

Se basa en el informe obrante al folio nº 76 vuelto de los autos.

El informe en cuestión fue valorado y...

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