STSJ Navarra 339/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2021
Fecha04 Noviembre 2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE NOVIEMBRE de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 339/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por BEGOÑA ZABALA ALLICA, en nombre y representación de GESLAGUN SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre MODIFICACIÓN CONDICIONES LABORALES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Celia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia, por la que estimando la demanda presentada por la actora se reconozca que la decisión adoptada por la empresa de modif‌icar mi horario de prestación de servicios constituye una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de la empresa, se declare que la misma es nula o subsidiariamente injustif‌icada, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a reponerme en mis anteriores condiciones de trabajo y todo ello sin perjuicio de solicitar el abono de daños y perjuicios causados por la citada decisión.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. ª Celia frente a GESLAGUN, S.L. debo declarar y declaro la NULIDAD de la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de la que fue objeto, condenando a la empresa demandada a reponer a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo, así como a indemnizarle, en concepto de daños y perjuicios, en la cantidad de 7.493,19 € €."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- " PRIMERO.- D. ª Celia viene prestando servicios laborales por cuenta de la empresa GESLAGUN, S.L., tras haber sido subrogada por la anterior adjudicataria del servicio de limpiezas en fecha 04/02/2019, con antigüedad reconocida de 16 de mayo de 2007, ostentando categoría profesional de peón de limpieza y percibiendo un salario bruto mensual de 667,05 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo parcial en un 38,2 % de jornada.- SEGUNDO.- La empresa demandada se encuentra encuadrada en la actividad de limpieza de edif‌icios y locales, teniendo la actora su centro de trabajo en la empresa INGETEAM.-TERCERO.- La jornada de trabajo de la trabajadora demandante, hasta el mes de marzo de 2020, era lunes a jueves en horario de 17:30 a 20:30 horas y los viernes de 13:30 a 16:30 horas. En verano, en los meses de julio y agosto el horario era de 13:30 horas a 16:30 horas. Obra en autos y se tiene por reproducida los f‌ichajes de entrada y de salida correspondientes a la trabajadora demandante en la empresa INGETEAM entre el 01 de enero de 2015 hasta el mes de agosto de 2020. De forma verbal, el día 20 de marzo de 2020, la empresa demandada informó a la trabajadora de una modif‌icación en su horario que pasaría a ser de 07:00 a 10.00 horas de la mañana los lunes, miércoles, jueves y viernes y los martes de 13:00 a 16:00 horas. En verano, el horario es de 14:30 a 17:30 horas.-CUARTO.- En fecha 15 de junio de 2020 la trabajadora demandante remitió al departamento de RR.HH. de la empresa demandada escrito solicitando la extinción del contrato por modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, con fundamento en el artículo 41.1 ET, advirtiendo de la incompatibilidad del nuevo horario con sus otros compromisos laborales. La empresa demandada remitió la comunicación fechada el 18 de junio de 2020 que obra en autos y se da aquí por íntegramente reproducida. En la misma se rechaza la petición efectuada por la trabajadora demandante indicando que la modif‌icación operada tiene un carácter excepcional, urgente y temporal y que por ello no se encuadra en lo previsto en el artículo 41 del ET. En la referida comunicación, la empresa demandada expresa que, ante la situación sobrevenida por la pandemia, el cliente se puso en contacto con el Departamento de Gestión solicitando medidas respecto del servicio de limpieza que se adaptaran a la situación generada por el detrimento de facturación en su negocio y sobre todo por la situación de teletrabajo que se habían visto obligados a implantar con el f‌in de evitar el contagio de dicho virus entre los trabajadores. La empresa asimismo añade que " ante la posible petición del cliente de reducción del servicio de manera drástica y por tanto, evitar tener que adoptar medidas gravosas entre el personal del equipo de limpieza, se consensua una alternativa temporal con el cliente mientras subsista esta realidad motivada por covid 19 (medidas de teletrabajo entre otras). Concretamente, ya para el día 20 de marzo nos solicitan el cambio de horarios, cubriendo la totalidad de la jornada de su personal (de 7:00 a 19:00 horas) para mantenerse la limpieza de las instalaciones de forma continua y garantizar la seguridad de los usuarios. Con el f‌in de garantizar el mantenimiento del empleo, se cambian temporalmente los horarios adaptándose a lo recién explicado de manera consensuada con usted para que fuese lo menos perjudicial para sus intereses". En la actualidad, la empresa demandada sigue manteniendo el horario implantado desde el mes de marzo de 2020.-QUINTO.- En fecha 24 de julio de 2020 la trabajadora demandante solicitó una licencia no retribuida, de 30 días naturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 del Convenio del Sector de Limpiezas de Edif‌icios y Locales de navarra, entre el 24 de agosto de 2020 hasta el 24 de septiembre de 2020, con motivo del cambio horario impuesto por INGETEAM y "que con el nuevo horario, se me solapa con otro lugar de trabajo en otra empresa ". En fecha 22 de septiembre de 2020 la trabajadora demandante solicitó una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo -y una posterior prórroga- conforme al artículo 22 del Convenio de Limpiezas de edif‌icios y locales de Navarra entre el 25 de septiembre de 2020 hasta el 27 de agosto de 2021.-SEXTO.- La trabajadora demandante presta servicios por cuenta de la empresa "BHR Limpiezas y Servicios Egúzquiza" en virtud de contrato indef‌inido conforme a los horarios especif‌icados para los distintos portales que se enumeran en el certif‌icado de fecha 01 de abril de 2014, ratif‌icado en fecha 26 de julio de 2021, y que se da aquí por íntegramente reproducido. Asimismo, presta servicios para la empresa "DISTRIVISUAL" conforme al horario que consta en el...

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