STSJ Castilla y León , 19 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00081/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2019 0001934

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001960 /2020 -AProcedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000642 /2019

RECURRENTE/S D/ña Alicia

ABOGADO/A: ROLANDO SANCHEZ GUTIERREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DEL RABANEDO, Zulima

ABOGADO/A: COSME GONZALEZ DEL RIO, JESUS ANTONIO BECARES GUERRA

PROCURADOR: JAVIER SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Jesús Carlos Galán Parada

Dª Mª Jesús Martín Alvarez/

En Valladolid a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1960/2020, interpuesto por Dª Alicia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de León, de fecha 2 de julio de 2020, (Autos núm. 642/2019), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Alicia contra Dª Zulima Y AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DE RABANEDO sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JESUS MARTIN ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13/08/2019 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de León demanda formulada por Dª Alicia en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- En fecha 2-10-09 se publicaron las bases para la constitución de una bolsa de educadores infantiles en el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo en la que se incluyó a Doña Alicia tras superar las fases del concurso-oposición.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo comenzó, en agosto de 2018 a llamar a personas de la bolsa para comenzar a prestar servicios en septiembre. Llamaron en primer lugar a Doña Zulima que ocupaba el puesto 1 de la bolsa y en segundo lugar a la demandante, que ocupaba el número 4.

TERCERO

En el mes de septiembre de 2018 Doña Alicia suscribió un contrato temporal de interinidad para sustituir a otra trabajadora - Doña Asunción -, con derecho a reserva del puesto de trabajo, que se encontraba en situación de baja laboral temporal para prestar servicios como educadora infantil. Dicho empleo tuvo una duración de tres meses.

De manera paralela, Doña Zulima fue llamada para sustituir a la trabajadora Doña Custodia, la cual, en la actualidad, se halla en situación de incapacidad permanente.

CUARTO

El apartado 7 de las bases para la constitución de la bolsa que aquí interesa establece: "El llamamiento se realizará comenzando siempre por la primera persona de la bolsa hasta que realice un período máximo de trabajo interrumpido de un año, pasando al f‌inal de la bolsa. Este mismo sistema se seguirá con el resto de las personas de la bolsa".

QUINTO

Doña Zulima no había prestado servicios de manera ininterrumpida durante un año con carácter previo al llamamiento de 2018; por lo que el llamamiento no se considera fraudulento. Sus servicios para el Ayuntamiento de San Andrés fueron los siguientes:

- Primer contrato: 24-2-10 a 30-7-10.

- Segundo contrato: 6-9-10 a 1-7-11.

- Tercer contrato: 8-1-18 a 19-3-18."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª Alicia que fue impugnado por el AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DE RABANEDO, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda presentada por DOÑA Alicia contra AYUNTAMIENTO SAN ANDRÉS DEL RABANEDO y DOÑA Zulima y frente a ella se alza en Suplicación la

trabajadora demandante con dos motivos de recurso, el primero al amparo de lo dispuesto en el artículo 193

  1. de la LJS solicitando revisión de Hechos Probados y el segundo al amparo del artículo 193 c) de la LJS a f‌in de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El Recurso ha sido impugnado por AYUNTAMIENTO SAN ANDRÉS DEL RABANEDO que, entre otras cuestiones, insiste en la alegación que ya efectuó en la instancia y fue desestimada, de entender incompetente este orden jurisdiccional social para la resolución de la controversia.

SEGUNDO

Habiéndose alegado en el escrito de impugnación del Recurso, como ya se hiciera en la instancia, la incompetencia de jurisdicción y tratándose de cuestión apreciable incluso de of‌icio, procede comenzar por esta alegación, teniendo en cuenta además que si se estimara, no procedería entrar a conocer sobre el resto de cuestiones sometidas a consideración.

La citada excepción, al igual que se hiciera en la Sentencia recurrida, debe ser desestimada, conforme a la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo num. 853/2019 de 10 de diciembre, que declara la competencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la cuestión relativa a las bolsas de trabajo en la Administración Pública, tratando concretamente dicha Sentencia el tema relativo a un trabajador, incluido en la bolsa de trabajo de un Ayuntamiento que interesa se le reconozca su derecho a ser contratado, mediante contrato de relevo, por jubilación parcial de un trabajador, por tener puesto preferente en la bolsa al del trabajador que había sido contratado y señala expresamente, remitiéndose a su anterior Sentencia de 28 de abril de 2.015, que "... la cuestión relativa a las bolsas de trabajo en la Administración Pública fue resuelta por las sentencias de Pleno de 7 de febrero de 2003, recurso 1585/2002 y 30 de mayo de 2006, recurso 642/2005, que atribuyeron el conocimiento de dicha cuestión al orden contencioso administrativo.

Esta doctrina de la Sala puede entenderse modif‌icada por la entrada en vigor de la...

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