STSJ Comunidad de Madrid 934/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución934/2020
Fecha17 Diciembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.092.00.4-2019/0003041

Procedimiento Recurso de Suplicación 453/2020

MATERIA: FIJEZA LABORAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MÓSTOLES de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1193/19

RECURRENTE/S: Dª Amparo, Dª Angustia

RECURRIDO/S: PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA Y UNIVERSIDAD POPULAR DE FUENLABRADA Y AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, D. Carlos Manuel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 934

En el recurso de suplicación nº 453/20 interpuesto por la Letrada Dª Mª INMACULADA CASTRO QUILES en nombre y representación de Dª Amparo, Dª Angustia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES de los de MADRID, de fecha 26 DE JUNIO DE 2020, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1193/19 del Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES

de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Amparo, Dª Angustia, D. Carlos Manuel contra,

PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA Y UNIVERSIDAD POPULAR DE FUENLABRADA Y AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA en reclamación de FIJEZA LABORAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE JUNIO DE 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Amparo, Don Carlos Manuel y Doña Angustia contra el Ayuntamiento de Fuenlabrada y el Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada y Universidad Popular, DECLARANDO la existencia de una relación laboral indef‌inida no f‌ija entre Doña Amparo, Don Carlos Manuel y Doña Angustia con el Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada y Universidad Popular,, CONDENANDO al Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada y Universidad Popular a estar y pasar por tal declaración, reconociendo los derechos inherentes a la misma.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Ayuntamiento de Fuenlabrada de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Doña Amparo, Don Carlos Manuel y Doña Angustia prestan servicios con la antigüedad y categoría descritos en el hecho primero de la demanda( hecho no controvertido).

SEGUNDO.- Doña Amparo fue seleccionada en la convocatoria de 2006 para la especialidad de monitor/aanimador/a de Diseño y Moda y Artesanías Textiles de la Universidad Popular.

TERCERO.- Don Carlos Manuel obtuvo una puntuación de 19 puntos en las valoraciones curriculum que se realizaron por el Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada y Universidad Popular para la plaza de profesor saxofón.

CUARTO.- El día 16 de Marzo de 2000 se convocó una plaza de monitor/a de teatro para la Universidad Popular de Fuenlabrada, realizándose entrevistas personales a 5 candidatos.

El tribunal seleccionó a Doña Angustia el día 16 de Marzo de 2000 como monitora de teatro para la Universidad Popular de Fuenlabrada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las demandantes Dª Amparo y Dª Angustia, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en procedimiento declarativo, parcialmente estimatoria de la demanda, se recurre en suplicación por las actoras Dña. Amparo y Dña. Angustia, a través de un motivo, amparado en el art. 193, c) de la LRJS. El recurso se ha impugnado.

Citan las recurrentes como normas infringidas los arts. 15.3 del ET, 8.2 y 9.3 de RD 2.270/1998, 14, 23.2 y 103.3 de la CE, 9.2, 11, y 55 del EBEP, y 4 y 5 de la Directiva 1999/70, así como de la jurisprudencia sobre contratación temporal.

Tal y como obra en la narración fáctica, la demandante Dña. Amparo fue seleccionada en la convocatoria de 2006 para la especialidad de monitor/a-animador/a de Diseño y Moda y Artesanías Textiles del Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada y Universidad Popular, y a Dña. Angustia se le seleccionó como monitora de dicho Organismo el 16-3-2000. Según consta, aquellas prestan servicios para el Patronato demandado en virtud, inicialmente, de contratación temporal, cuyo carácter fraudulento no se cuestiona ni constituye materia controvertida en el proceso, centrándose el objeto de la litis en determinar si procede declarar la relación laboral entre las partes con el carácter de indef‌inida no f‌ija, como ha resuelto el Juzgado, o, como se pretende por aquellas, como f‌ija, o, subsidiariamente, indef‌inida.

Resumidamente, consideran las recurrentes que la f‌igura del indef‌inido no f‌ijo está prevista para el supuesto en el que el trabajador fraudulentamente contratado como temporal ha accedido a ese puesto de trabajo sin superar un proceso selectivo, circunstancia que, af‌irman, no concurre en el presente caso, porque el hecho de que no se hiciera la convocatoria conforme a lo establecido en el convenio colectivo, no priva de ef‌icacia al proceso que se siguió por el Patronato. Señalan las recurrentes que este optó por una contratación temporal que es fraudulenta, puesto que los puestos de trabajo ocupados por las actoras eran de naturaleza estructural y por ello las plazas deberían de haber sido convocadas desde el principio como f‌ijas.

No comparte la Sala las argumentaciones expuestas como base del recurso, debiéndose de conf‌irmar el pronunciamiento de instancia. Según obra en prueba documental, la selección de la actora Dña. Amparo

tuvo lugar en virtud de convocatoria del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Fuenlabrada de 2006 (folio 23) y la selección de Dña. Angustia se...

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