STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2018 0002390

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003251 /2020-MJC

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000789 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Lourdes

ABOGADO/A: CRISTINA ESTEVEZ PAZOS

RECURRIDO/S FOGASA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MANUEL ALFONSIN SOMOZA

,

,

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3251/2020, formalizado por la abogada Dª Cristina Estévez Pazos, en nombre y representación de Dª Lourdes, contra la sentencia número 95/2020 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 789/2018, seguidos a instancia de Dª Lourdes frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Lourdes presentó demanda contra el FOGASA y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 95 /2020, de fecha doce de junio de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1.-La parte demandante venía prestando servicios para la Comunidad de Propietarios demandada con categoría profesional de JARDINERA y un salario mensual de 847,20 euros brutos, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extra. (Hecho no controvertido).2.-La relación laboral se inició mediante la suscripción el 8-9-1998 de un contrato de duración determinada. Tras haber prestado servicios la actora para otra empresa se reanudó la relación laboral mediante la suscripción de otro contrato de duración determinada el 25-10-2001. El 7 de mayo de 2002 se produjo la conversión del contrato temporal en indef‌inido. En la cláusula primera se pactó una jornada parcial con la siguiente distribución del tiempo de trabajo: de lunes a viernes en horario de 10:00 a 14:00 horas o de 16:00a 20:00 horas, a criterio de la trabajadora que podrá escoger la parte del día en que realice sus labores, salvo que puntualmente la entidad contratante le formule algún tipo de indicación al respecto.(Hecho no controvertido y contratos aportados por las partes3.-Del informe de vida laboral que se acompaña a la demanda se desprende que la parte actora estuvo dada de alta por cuenta de la demandada en los siguientes periodos temporales: Del 8-9-1998 al 31-12-1998Del 1-1-1999 al 31-8-2001Del 25-10-2001 al 23-9-20184.-Por carta de 15 de septiembre de 2018 remitida a la parte actora, con efectos del 18 de septiembre, se procede a su despido disciplinario en base al art.54.1 y 2 a), b) y c) ET. En el documento extintivo que se acompaña a la demanda y se da por reproducido se expresa literalmente: ...1.En fecha 5 de julio de 2.018, le fue comunicado el horario de verano al que debería ajustar su jomada, esto es, de 08:30 a 12:30 horas de lunes a viernes, concretando entre las 11:00 y las 12:30 las: tareas de corte de césped y otras incómodas. Ello no obstante Vd. ha desobedecido las instrucciones comunicadas y ha incumplido diariamente dicho horario. 2. En fecha 11 de septiembre de 2.018, Vd. Ha proferido graves insultos hacia el Presidente de la Comunidad en Lugar público y en voz alta, al que ha llamado "sinvergüenza", "mentiroso, persona sin conciencia, me está injuriando". Como decimos, tales expresiones fueron proferidas en presencia de otros propietarios de la Comunidad y de personas ajenas a esta, en el hall del edif‌icio de los Juzgados de lo Social de Santiago de Compostela. Las conductas descritas anteriormente son de especial gravedad, máxime si tenemos en cuenta que con fecha 3 de agosto le fue notif‌icada una sanción de suspensión de empleoy sueldo por varias faltas graves y muy graves, cuya sanción es f‌irme, por más que se encuentre pendiente de comunicar el periodo de cumplimiento.5.-En fecha 5-7-2018 a la actora le había sido comunicado documento relativo al horario de trabajo de la temporada de verano 2018 para el servicio de jardinería, suscrito por el Presidente de la Comunidad, que se aporta como doc.nº 5 de la Comunidad. Se establece un horario de lunes a viernes, de 8:30 horas a 12:30 horas, especif‌icando que "las tareas de corte de césped y otras incómodas para el vecindario se realizarán de 11 a 12:30 horas".(Hecho no controvertido).6.-Se da por reproducida acta de Junta general extraordinaria de la Comunidad celebrada el 18-7-2018 en la que se estableció como segundo punto del orden del día la exposición de la situación actual de los dos empleados. Se acordó otorgar al presidente facultades para designar un abogado y nombrar una comisión de personal de apoyo al Presidente en cuestiones que deban ser trasladadas a los empleados (Se aporta acta como doc. 13 de la empresa)7.-Por burofax de 2-8-2019 notif‌icado a la actora al día siguiente le fue comunicada sanción de suspensión de empleo y sueldo por tiempo de sesenta días acordada por la Presidencia de la comunidad demandada y miembros de la Comisión de personal. Entre otros motivos se relata que: Durante los meses de junio y julio de 2.018 se ha constatado que Ud. hace caso omiso de todas las órdenes verbales de trabajo qua se le hacen por parte de presidente. Desatiende la limpieza dc las instalaciones y maquinaria de la Urbanización y que utiliza para su trabajo. A pesar de las múltiples advertencias verbales no se la encuentra en toda la mañana en la urbanización y comienza su jornada a horas que interrumpen el descanso de la gente, la mayoría de las veces después de las 9 de la noche. Las veces que atiende a sus funciones molesta a los vecinos segando el césped a deshoras,

incluso cerca de las 23 horas, trabajando por la noche, asustando a los vecinos que no cuentan con que alguien esté realizando trabajos a esas horas. Desatiende habitualmente los trabajos de jardinería ocupándose de hacer nuevas plantaciones cada vez que se le reclama el cumplimiento de sus funciones mientras no saca las malas hierbas ni limpia los macizos ni atiende a la poda, a la recogida de la hojas y frutas que se caen y que quedan sin recoger hasta que se pudren y son los vecinos los que las recogen. Tiene un mantenimiento muy def‌iciente de las herramientas y maquinaria de la Urbanización que utiliza para el trabajo y que muy a menudo deja abandonadas y sin recoger durante días. A pesar de las múltiples advertencias delega en su esposo, también empleado de la urbanización la corta del césped en la mayoría de las ocasiones. ...Descuida los horarios de riego, en las últimas semanas riega Ud y su marido también empleado de la urbanización cuando está lloviendo y a horas que los vecinos quien salir o entrar en su casa, alegando por ejemplo a las 22:30 horas que se les había olvidado cerrar el riego, que, todo hay que decirlo, es automático.(doc.nº 6 de la comunidad)8.-La actora contestó al burofax alegando su no conformidad por basarse en falsas acusaciones, juicios de valor y desprenderse una animadversión hacia ella.(Documento acompañado a la demanda)9.-La actora, que residía en la Comunidad, venía prestando habitualmente sus servicios en horario de tardenoche y tras recibir la comunicación en fecha 5 de julio de 2018 del horario de verano, sin avenirse a su cumplimiento, continuó realizando sus tareas en el mismo horario vespertino hasta el f‌inal de la prestación de servicios.10.-La parte actora inició un proceso de IT el 15-9-2018.(Parte acompañado a la demanda)11.-La actora presentó sendas denuncias el 9-7-2018 y el 10-8-2018, que se acompañan a la demanda, frente al Presidente de la Comunidad y que se dan por reproducidas. Entre otros hechos, en la primera denuncia relata haber sufrido coacciones para operar un cambio de condiciones laborales así como haber recibido órdenes de trabajo ajenas a su competencia. En la segunda, se hace referencia a la comunicación de la sanción por parte de la comunidad.12.-El esposo de la actora en el momento de los hechos aquí enjuiciados, que también era empleado de la demandada, interpuso frente a la Comunidad demanda de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo. En la sede del Juzgado, en la fecha de la vista, 11 de septiembre de 2.018, la actora llamó al Presidente de la Comunidad "sinvergüenza" y "mentiroso". Posteriormente llamó a un miembro de la comunidad pidiendo disculpas por su comportamiento.13.-Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de jardinería que en su artículo 24 tipif‌ica como faltas muy graves "los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares así como de respeto a los compañeros y subordinados" (24.5) y "la desobediencia continuada o persistente" (24.8).En el art. 26.3 se prevé como sanción para las faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días y despido.14.-No consta que la parte actora sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa.15.-Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia (documento acompañado a la demanda).

TERCERO

En la sentencia...

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