STSJ Comunidad de Madrid 934/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2020
Número de resolución934/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0050322

Procedimiento Recurso de Suplicación 492/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 1064/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 934/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a diecisiete de diciembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 492/2020, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, contra la sentencia de fecha 06 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1064/2019, seguidos a instancia de Dña. Sara contra INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, en reclamación por Derecho, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, doña Sara, presta servicios por cuenta y órdenes de la entidad demandada INAEM (Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música), categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo profesional III, desde el 10 de septiembre de 2015 y percibiendo retribuciones conforme al III Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

SEGUNDO

La relación laboral se ha venido formalizando bajo la cobertura de sucesivos contratos temporales para desempeñar funciones en la regiduría de los distintos centros del INAEM. El detalle de los contratos se relaciona en el hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido íntegramente (documentos nº 2 a 4 y 9 y 10 de la parte demandante y nº 1 de la parte demandada).

TERCERO

En fecha 19 de agosto de 2019 las partes suscribieron un nuevo contrato por obra y servicio determinado, para que la ahora actora prestase servicios en el Centro Dramático Nacional (Of‌icina Técnica). El objeto del contrato consiste en "La ejecución de tareas de apoyo en el departamento de producción para el montaje, ensayos y representación de las producciones "Madre Coraje" y "Divinas palabras". Desde que comenzó la vigencia de tal contrato la demandante ha participado en las siguientes representaciones: "Madre Coraje y sus hijos", "Hombres que escriben en habitaciones pequeñas", "Los lunes con voz. Mujeres en la escena española", "Fragmentos del Alma", "Why?", "Inquilino (Numancia 9, 2º A)", "Divinas Palabras", "Taxi Girl" y "Naufragios de Alvar Núñez" (testif‌ical de doña Raquel ).

CUARTO

En el Teatro de la Zarzuela y resto de teatros y centro del INAEM, la programación de la temporada, que comienza en septiembre, se conoce con una antelación de 6 meses, siendo que el volumen de programación requiere siempre de la contratación de personal de refuerzo. Durante los meses de julio y agosto las unidades del INAEM (como el Teatro de la Zarzuela) se encuentran casi sin actividad. De hecho, durante el mes de agosto completo los teatros permanecen cerrados, motivo por el cual no se prestan servicios en esas fechas, sin que el personal propio del organismo (indef‌inido/f‌ijo) no ve interrumpida su relación laboral con el INAEM (hecho no controvertido y testif‌ical de don Carlos ).

QUINTO

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura de 23 de junio de 2016 se convocó un proceso selectivo para la elaboración de la relaciones de candidatos para la contratación de personal laboral temporal en diversas categorías para prestar servicios en el INAEM. Cuando se supere el proceso selectivo, se realizará una relación de candidatos con los que hayan obtenido la calif‌icación mínima, siendo llamados posteriormente para su contratación temporal. La relación de candidatos tendrá un periodo de vigencia de 24 meses, prorrogables a 36 meses. El llamamiento se efectuará por orden de la lista y tendrá carácter rotatorio. Dicha contratación temporal podrá tener una duración máxima de seis meses, dentro de un año (documento nº 4 de los aportados por la demandada).

SEXTO

Por Resolución de Dirección General de la Función Pública de fecha 27 de abril de 2017 se convocó un proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral f‌ijo de Técnicos Superiores de Actividades Técnicas y Profesionales (documento nº 3 de los aportados por la demandada).

SÉPTIMO

En el Borrador de la RPT del INAEM de abril de 2016 constan en la Unidad Teatro de la Zarzuela 3 puestos de trabajo de Regiduría y un único puesto vacante en tal categoría (documento nº 14 de los aportados por la demandante). En las planillas horarias entre octubre de 2017 y septiembre de 2019 constan en la misma Unidad 4 o 5 personas prestando servicios en la sección de Regiduría (documentos 15 a 17 de los aportados por la demandante en el acto de la vista). "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Sara contra el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, declaro el derecho de aquella a ostentar la condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo de la entidad demandada desde el 4 de diciembre de 2015 y condeno a tal demandada a estar y pasar por esta declaración, asumiendo cuantos efectos legales se deriven de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/09/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid de fecha 06 de febrero de 2020 estima parcialmente la demanda, y declara el derecho de la actora a ostentar la condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo de la demandada desde el 4-12-2015.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la Abogacía del Estado en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte DOÑA Sara .

SEGUNDO

Se formula como motivo del Recurso de Suplicación, el que se indica seguidamente:

MOTIVO PRIMERO (y realmente UNICO). - Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS para denunciar la infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, en concreto, de los artículos 15.1 y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, amén del artículo 6.4 del Código Civil y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de julio de 2017.

En este sentido, se alega por el recurrente que pese a la existencia de una programación anual no es hasta el momento del efectivo montaje de cada obra cuando se comprueba el número necesario de trabajadores, lo que justif‌ica acudir a contratos eventuales, no manteniendo una plantilla f‌ija que pudiera estar desocupada en determinados periodos. Esta particularidad -a juicio del Abogado del Estado- ha sido acogida por esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 14 de julio de 2017, que trascribe parcialmente, aludiendo a la existencia de una bolsa de empleo temporal debidamente regulada, manteniendo la plena validez también de los contratos suscritos bajo la modalidad de obra o servicio, dadas las diferencias cualitativas y temporales de las representaciones que cuentan con entidad propia dentro del desarrollo de las actividades del Instituto demandado, variando notablemente los lapsos temporales entre uno y otro contratos, al igual que varía la unidad de producción en que la actora ha prestado sus servicios, no existiendo, en consecuencia, fraude de ley.

Partiendo de que las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia no constituyen Jurisprudencia a tenor del artículo 1.6 del Código Civil y, en consecuencia, no son un medio hábil para...

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