STSJ Andalucía 2791/2020, 15 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2791/2020 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social |
Fecha | 15 Diciembre 2020 |
26 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MJ
SENT. NÚM. 2791/2020
ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a quince de diciembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1244/2020, interpuesto por Dª. Teresa, Dª. Valentina, Dª. Verónica, Dª. Virginia y Dª. Zulima, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén, en fecha 21 de julio de 2020, en Autos núm. 896/2019 y acumulados 108/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Teresa, Dª. Valentina, Dª. Verónica, Dª. Virginia y Dª. Zulima, en reclamación sobre DESPIDO, contra la empresa ROYAL MENU CATERING S.L. y FOGASA con intervención del MINISTERIO FISCAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de juLio de 2020, con el siguiente fallo: " Estimando las demandas acumuladas interpuestas por doña Teresa, doña Virginia, doña Verónica, doña Valentina y doña Zulima contra la empresa Royal Menú Catering, S.L. sobre Extinción de la relación laboral a instancia del trabajador, reclamación de cantidad y despido, y ante la opción expresa realizada por la empresa en el acto de la vista, declaro extinguida a fecha 20.12.2019 la relación laboral que unía a las actoras con la empresa demandada, a quien condeno a que abone a las actoras en concepto de indemnización las sumas de 7.921,45 euros a doña Teresa ; 15.011,07 euros a doña Virginia ; 16.521,96 euros a doña Verónica ; 16.657,77 euros a doña Valentina y 19.883,26 euros a doña Zulima, y en concepto de salarios las sumas de 7.607,08 euros a doña Teresa ; 7.675,45 euros a doña Virginia ;
9.199,22 euros a doña Verónica ; 9.199,22 euros a doña Valentina ; y 9.199,22 euros a doña Zulima, cantidades estas últimas que devengan el 10% de interés de mora.
Con absolución del FOGASA en la presente instancia y si perjuicio de sus responsabilidades legales. ".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Doña Teresa, D.N.I. NUM000, categoría profesional de auxiliar de cocina, con una antigüedad de
1.09.2014, percibiendo una retribución mensual de 1.358,35 euros (salario base de 930,00, plus convenio de 80,97, plus transporte de 114,88, prorrata de pagas extra de 232,50), de donde se obtiene un salario diario de 45,27 €, incluida prorrata de pagas extraordinarias;
Doña Virginia, D.N.I. NUM001, categoría profesional de limpiadora, con una antigüedad de 2.07.2010, percibiendo una retribución mensual de 1.358,35 euros (salario base de 930,00, plus convenio de 80,97, plus transporte de 114,88, prorrata de pagas extra de 232,50), de donde se obtiene un salario diario de 45,27 €, incluida prorrata de pagas extraordinarias;
Doña Verónica, D.N.I. NUM002, categoría profesional de auxiliar de cocina, con una antigüedad de 5.10.2009, percibiendo una retribución mensual de 1.358,35 euros (salario base de 930,00, plus convenio de 80,97, plus transporte de 114,88, prorrata de pagas extra de 232,50), de donde se obtiene un salario diario de 45,27 €, incluida prorrata de pagas extraordinarias;
Doña Valentina, D.N.I. NUM003, categoría profesional de auxiliar de cocina, con una antigüedad de
10.09.2009, percibiendo una retribución mensual de 1.358,35 euros (salario base de 930,00, plus convenio de 80,97, plus transporte de 114,88, prorrata de pagas extra de 232,50), de donde se obtiene un salario diario de 45,27 €, incluida prorrata de pagas extraordinarias;
Doña Zulima, D.N.I. NUM004, categoría profesional de auxiliar de cocina, con una antigüedad de 13.02.2008, percibiendo una retribución mensual de 1.358,35 euros (salario base de 930,00, plus convenio de 80,97, plus transporte de 114,88, prorrata de pagas extra de 232,50), de donde se obtiene un salario diario de 45,27 €, incluida prorrata de pagas extraordinarias;
han venido prestando sus servicios para la empresa Royal Menú Catering, S.L., dedicada a la actividad de restauración colectiva, con centro de trabajo en Jaén.
Rige entre las partes el Convenio Colectivo estatal del sector de restauración colectiva, tablas salariales BOE
18.06.2018, 18.06.2019.
La empresa demandada, desde la mensualidad de julio de 2017, venía abonando a las actoras las nóminas con retraso.
La empresa demandada, en el acto de la vista reconoce adeudar a las actoras, por los conceptos de atrasos de convenio a partir de 26.11.2018, nóminas más prorrateo de pagas extra en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 (hasta día 20), las siguientes sumas, conforme al desglose que obra en la nota de vista aportada por la empresa:
-doña Teresa, 7.607,08 euros -doña Virginia, 7.675,45 euros -doña Verónica, 9.199,22 euros -doña Valentina,9.199,22 euros -doña Zulima, 9.199,22 euros.
No consta exista deuda aparte de la reconocida por la empresa.
Por Decreto de 30.09.2019 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén se tiene por formulada por Royal Menú Catering, S.L. comunicación de inicio de negociaciones al amparo del art.5 bis de la Ley Concursal.
Por resolución de 17.10.2019 del Director General de la Agencia Pública Andaluza de Educación por la que se inicia resolución de los lotes 32 y 33 del contrato de gestión del Servicio Público de Comedor en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación en la modalidad de concesión suscrito con la entidad Royal Menu Catering, S.L.
Por resolución de 28.01.2020 de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación se adjudican los lotes en relación con el contrato Servicio Püblico de Comedor Escolar y Programa de Refuerzo en Alimentación Infantil en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte mediante procedimiento abierto, no siendo la demandada adjudicataria de los mismos.
El día 15.11.12018 la empresa demandada inició periodo de consultas por despido colectivo, dándose por finalizado, sin acuerdo, el 29.11.19.
La empresa entregó a las actoras el día 16.12.2019 comunicación escrita de su despido colectivo, al amparo del art.51.4 del ET, con fecha de efecto 20.12.19, la cual se apoya en: "(...) La causa origen de la decisión se apoya en motivo económico derivado de la pérdidas ocasionadas por la prestación deficitaria de los
servicios derivados del contrato público suscrito con la Junta de Andalucía para los comedores de los colegios, conforme se acredito con el informe económico y documentos facilitados a los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas, previsto en el artículo 51.1 del ET, y cuya copia se le adjunta a fin de que tenga pleno conocimiento de las causas alegadas. Esta situación económica de la empresa ha llevado a su insolvencia actual, iniciándose ante el Juzgado de lo Mercantil el preconcurso del artículo 5 bis de L.C., y la tramitación del expediente de regulación de empleo donde se adoptó esta decisión extintiva. (...)".
Despido que afectó a siete trabajadoras.
Las cartas de despido recogían, como indemnización que correspondía a los actores, las sumas de 5.512,73 euros a doña Teresa (partiendo de un salario mensual de 1.390,61 euros); 8.780,92 euros a doña Virginia (partiendo de un salario mensual de 1.389,89 euros); 12.294,04 euros a doña Verónica (partiendo de un salario mensual de 1.389,89 euros); 9.525,91 euros a doña Valentina (partiendo de un salario mensual de 1.389,89 euros) y 10.982,82 euros a doña Zulima (partiendo de un salario mensual de 1.390,61 euros).
Cantidades que no han sido entregadas a las actoras, haciendo constar la empresa en las cartas de despido: "Indemnización que no puede hacerse efectiva por la situación económica de la empresa, y la carencia de recursos económicos para ello."
La empresa no ha entregado a las actoras cantidad alguna en concepto de indemnización, ni preaviso.
No consta la situación de liquidez de la empresa en la fecha del despido de las actoras.
El día 26.09.2019 se remite por la TGSS notificación a la demandada sobre embargo con relación a una deuda a la Seguridad Social de 72.108,01 euros, en concepto de principal, 14.882,16 euros en concepto de recargo y 819,45 euros en concepto de intereses.
Doña Teresa inició situación de incapacidad temporal el día 28.10.2019, situación en la que permanece.
Doña Virginia inició situación de incapacidad temporal el día 6.11.2019, siendo alta el 13.01.2020.
En fecha no determinada, la empresa demandada entregó 2.000 euros a doña Teresa para que ésta cancelase un préstamo personal que tenía, devolviendo mensualmente la trabajadora cantidades a cuenta, sin que consta la cantidad que queda pendiente de devolución actualmente.
En el acto de la vista la empresa manifiesta su opción por la indemnización en caso de declaración de improcedencia del despido, al amparo del art.110.1.a) LRJS.
No consta que las actoras sean representantes legales de los trabajadores, ni delegados sindicales.
La parte actora presentó papeleta de conciliación en solicitud de extinción de la relación laboral con fecha de 27.11.19, celebrándose el día 20.12.19, sin efecto, ante la incomparecencia de la empresa.
La parte actora presentó papeleta de conciliación en reclamación de...
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