STSJ Navarra 32/2020, 26 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2020
Número de resolución32/2020

SENTENCIA Nº 000032/2020

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADAS,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 183/2019, promovido contra la Orden Fora l19/2019 de 12 de febrero del Consejero de Hacienda y política financiera del Gobierno de Navarra, por la que se aprueba el modelo 910 Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales . Autoliquidación siendo en ello partes: como recurrente la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN" (ANGED), representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. José Ignacio Rubio de Urquía; y como demandada la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la citada Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 17 de julio de 2019 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se "dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la Orden Foral impugnada".

SEGUNDO. - Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 18 de septiembre de 2019 se opuso a la demanda la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.

TERCERO .- Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 26 de febrero de dos mil veinte, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña.ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Planteamiento del recurso y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden Foral 19/2019 de 12 de febrero , del Consejero de Hacienda y política financiera del Gobierno de Navarra, por la que se aprueba el modelo 910 Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales . Autoliquidación (BON nº 66, de 4 de abril de 2019 ).

Alega la parte recurrente que la Orden Foral 19/2019 se ha dictado al amparo de apartado 1, punto trece del artículo 11 de la Ley Foral 30/2018 por la que se regula el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales. Se trata de la misma figura impositiva que el IGEC creado en 2001 en la que se han introducido algunas modificaciones . La Ley Foral 23/2001 fue objeto de diferentes recursos, de los que se desprende la conformidad general del tributo al ordenamiento jurídico salvo, a juicio de esta parte, en lo atinente al régimen comunitario de ayudas de Estado. La LF 30/2018 ha dispuesto la exoneración total o parcial de los establecimientos comerciales individuales dedicados única y exclusivamente a la jardinería, al suministro de combustibles y carburantes de automoción, así como a la venta de vehículos, de materiales para la construcción, de maquinaria y de suministros industriales,a la venta de mobiliario, artículos de saneamiento, puertas y ventanas y bricolaje y la no sujeción al impuesto de los establecimientos comerciales que dispongan de superficie útil para la venta y exposición de productos igual o inferior a 2000 m2. La exoneración de los establecimientos especializados constituye una ayuda de estado ilegal, no estando amparada la menor intensidad del impacto negativo en el medio ambiente y en la ordenación del territorio por ningún tipo de estudio ni prueba y genera una desigualdad constitucionalmente prohibida- artículos 14 y 31 CE-. De igual manera la no sujeción al tributo de los establecimientos comerciales con superficie igual o inferior a 2000m2 es una ayuda de estado ilegal, porque es un límite arbitrario y carece de justificación , sin respaldo en ninguna prueba, no siendo apto para distinguir entre situaciones objetivamente no comparables. Así se desprende del informe de la cátedra UNESCO aportado con la demanda, en el que se demuestra que no existen datos y evidencias que permitan acreditar que se hayan calculado y valorado las externalidades ambientales causadas por los establecimientos por encima del mencionado umbral. Por todo ello suplica esta parte se estime su demanda, se declare la nulidad de la Orden Foral impugnada al haberse dictado en ausencia de fundamento legal efectivo dada la inaplicabilidad de la Ley Foral 30/2018 en virtud del principio de primacía de la UE, al dar lugar dos de los elementos esenciales del hecho imponible del IGEC a dos ayudas de estado contrarias al artículo 108 TFUE y, por vulneración del principio de igualdad y por haberse dictado en infracción de dicho artículo 108TFUE. Solicita esta parte el planteamiento de cuestión prejudicial respecto de la planteamiento de la pertinente cuestión prejudicial de Derecho comunitario europeo respecto de la necesidad de que la menor intensidad del impacto negativo en el medioambiente y en la ordenación del territorio de los establecimientos comerciales "especializados" esté debida y suficientemente acreditada, o sea sometida a verificación; y respecto de la necesidad de que el umbral de 2.000m2 establecido en la Ley Foral 30/2018 esté suficientemente justificados.

La Administración demandada interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y alega inadmisibilidad del recurso por desviación procesal , ya que la Orden Foral 19/2019 no incurre en infracción alguna del ordenamiento jurídico . En realidad los motivos de impugnación se refieren a la LF 30/2018 por la que se regula el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales siendo la Orden Foral 19/2019 mero instrumento de aplicación del tributo. Por ello no procede entrar al examen de los motivos de la demanda , debiendo o inadmitirse o desestimarse.

Subsidiariamente señala que la novedad esencial de la LF 30/2018 es que el hecho imponible abarca ahora tanto a los establecimientos individuales como a los colectivos. No son novedades ni la exoneración de ciertos establecimientos "especializados" ni la reducción de la base imponible en ciertos casos. Tampoco se modifica la superficie que se tiene en cuenta para determinar qué son grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos.

Sentado lo anterior, y la conformidad a derecho de la exoneración total o parcial de los grandes establecimientos especializados, ha sido objeto de análisis en la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2019 sobre la LF 39/2013 de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales llegando a la conclusión , de que corresponde al demandante demostrar que el margen de apreciación del legislador foral ha sido incorrecto. En este sentido, la falta de justificación de la ventaja fiscal no se desprende del estudio elaborado por la Cátedra UNESCO, por ser conclusiones contrarias a las establecidas por el TJUE en la sentencia de abril de 2018. No existe por tanto, prueba de que los establecimientos comerciales especializados tengan un impacto negativo sobre el medio ambiente y el territorio tan intenso como los que si se consideran sujetos al tributo.

Sobre la no sujeción al IGEC de establecimientos con superficie de venta igual o inferior a 2000 m2, el TJUE tiene declarado en la sentencia de 26 de abril de 2018 que entra dentro del margen de apreciación del legislador, y es coherente con el objetivo pretendido. Corresponde al demandante desvirtuar estas razones, y en este caso tampoco se han desvirtuado. El informe de UNESCO es contrario a la sentencia citada y en defecto de más prueba se debe concluir con la conformidad a derecho del citado límite. Por todo ello solicita esta parte se desestime la demanda y se declare conforme a derecho la Orden Foral impugnada, sin que sea procedente plantear cuestión prejudicial porque todas estas cuestiones ya han sido aclaradas por el TJUE.

SEGUNDO .- Delimitación del objeto de este recurso contencioso administrativo.

La Orden Foral 19/2019 del Consejero de hacienda y política financiera, por la que se aprueba el modelo 910 "impuesto sobre las grandes establecimientos comerciales. Autoliquidación" da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Foral 30/2018 reguladora del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales que en el apartado 13 del artículo 11 establece:

Trece. Obligaciones formales y deber de colaboración.

  1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaración por este impuesto, a determinar la deuda tributaria y a ingresarla en el lugar, forma y plazo que, mediante orden foral, determine la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

    La Orden Foral impugnada se limita, por tanto, a regular aspectos formales de la liquidación tributaria, relativos al plazo de presentación- ordinario y extraordinario-, y a las condiciones generales para la presentación telemática , sin incidir en los aspectos materiales, que son propios de la LF 30/2018 que es la que regula el IGEC .

    Es decir , que se trata de un mero instrumento para la aplicación de la normativa tributaria que contiene la ley, y no desarrolla directamente la Ley foral en los concretos aspectos cuya disconformidad con la Constitución o el Derecho Comunitario se cuestionan en demanda.

    Como ya se razonó en la sentencia de esta Sala nº 24/2016 de 14 de enero, ORD 145/2013 promovido contra la Orden Foral 1061/2012, de 24 de diciembre, por la que se dictan las normas reguladoras de la elaboración del padrón y del sistema de gestión del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales para el año 2012, :

    Como declara la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional Sección 7ª, Sentencia de 24 Nov. 2014, Rec. 295/2013 : "Sucede, sin embargo, que la Orden Ministerial impugnada no es mera reproducción o directa...

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