STSJ Andalucía 3997/2020, 22 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2020
Número de resolución3997/2020

RECURSO: 546/20 - E SENTENCIA Nº 3997/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 546/2020 - E

ILMOS/A. SRES/RA. MAGISTRADOS/A:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los/la Ilmos/a. Sres/ra. Magistrados/a citados/a al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3997/2020

En los Recursos de Suplicación interpuestos por el Letrado D. Alejandro Hernández Leal, en representación de

D. Pablo, y por el Letrado D. Luis Eduardo Martínez Garzón, en representación de la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 812/2018 se presentó demanda por D. Pablo, sobre modif‌icación de condiciones de trabajo y tutela de derechos fundamentales, contra la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 22.7.2019 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda en los siguientes términos: "ESTIMAR la demanda.../... y, en consecuencia, procede: DECLARAR INJUSTIFICADA la modif‌icación sustancial de sus condiciones de trabajo operada mediante comunicación fechada el 9 de julio de 2018 y con efectos del 25 de julio. RECONOCER el derecho del trabajador a ser repuesto en las funciones propias de un puesto de trabajo de Jefe de Unidad del sector Agroindustrial con derecho a la retribución correspondiente al referido puesto y funciones sometida, en todo caso, a las limitaciones legales y con CONDENA al abono de las diferencias retributivas entre lo percibido y lo debido percibir en el indicado puesto y funciones hasta que se produzca la efectiva incorporación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) Don Pablo tiene una antigüedad reconocida en la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA ( IDEA) desde el 18/12/1995, siendo su relación laboral indef‌inida y a tiempo completo, siendo el íter en su relación laboral con la demandada conforme al siguiente detalle:

- Director del Sector Agroindustrial (octubre de 2004 a mayo de 2010): En fecha 7/10/2004, IDEA (en ese momento denominada INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCÍA) y el actor f‌irman contrato de trabajo indef‌inido de naturaleza común en virtud del cual el Sr. Pablo empezó a prestar servicios como Director del Sector Agroindustrial. En dicho contrato se le reconoció al actor una antigüedad desde el 8/12/1995, comenzando a desempeñar distintos puestos de responsabilidad en la Junta de Andalucía, concretamente en la Agencia Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A.

- Durante el tiempo en el que el actor estuvo ocupando el puesto de trabajo de Director del Sector Agroindustrial en IDEA, entre otras funciones, se encargó de def‌inir los criterios para la evaluación técnica y f‌inanciera de proyectos sectoriales para su apoyo público, siendo el responsable de la elaboración y coordinación del Plan Director de la Innovación en el Sector Agroindustrial de Andalucía.

En fecha 9/02/2010 el Consejo Rector de IDEA dictó acuerdo aprobando una nueva estructura organizativa en IDEA y def‌iniendo el puesto de Director del Sector Agroindustrial que ocupaba el actor como personal de Alta Dirección.

- Director de Programas Europeos y Cooperación Internacional (mayo de 2010 a octubre de 2012. En fecha 20/05/2010, el D.G. de la Agencia nombró al Sr. Pablo Director de Programas Europeos y Cooperación Internacional y como Director de Programas Europeos y Cooperación Internacional, el actor ha sido el responsable de la coordinación de diferentes proyectos de cooperación internacional en el ámbito de los Programas Europeos de Cooperación transnacional en las Áreas de PYMEs, Desarrollo Territorial, I+D+i y Políticas de Cohesión Europea (INTERREG, POCTEFEX, MED, POCTEC), así como responsable de la gestión de Instrumentos Financieros Reembolsables.

- Director de Financiación y Fomento Empresarial (octubre de 2012 a abril de 2016).

  1. ) Mediante Acuerdo del Consejo Rector de 30/10/2012 IDEA modif‌icó nuevamente su organigrama, y precisó que el Sr. Pablo pasaría a ocupar el puesto de Director de Financiación y Fomento Empresarial. A esos efectos, el 01/01/2013 IDEA y el actor f‌irmaron un contrato como alto directivo en virtud del cual Pablo pasó a ocupar el puesto de Director de Financiación y Fomento Empresarial. Durante este periodo el actor fue responsable de la gestión de los instrumentos de apoyo empresarial de la Agencia a través del Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial y la gestión de Instrumentos Financieros a través del Fondo JEREMIE y los Fondos Reembolsables creados por la Junta de Andalucía.

  2. ) En fecha 12/01/2016 el Director General de IDEA, como consecuencia del cese de la Gerente provincial de IDEA en Sevilla, aprobado esa misma mañana por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y a efectos de ofrecer a la Gerente cesante una reubicación, propuso personalmente al Sr. Pablo la posibilidad de dejar de ocupar su puesto como Director de Financiación y Fomento Empresarial, e iniciar de inmediato el proceso de su relevo, para pasar a ocupar otro cargo.

    El actor aceptó el ofrecimiento indicado por el Director General.

  3. ) El Director General indicó al Sr. Pablo, a través de la Coordinadora de RRHH, que para poder formalizar el cambio de puesto de trabajo era necesario que solicitara la extinción del contrato de trabajo de alta dirección suscrito el 01/01/2013, y la reanudación de su contrato laboral común previo de fecha 07/10 /2004 y siguiendo las instrucciones del Director General de IDEA, el Sr. Pablo presentó en fecha 14/01/2016 escrito de preaviso solicitando la extinción de su contrato de trabajo de alta dirección de fecha 1/01/2013 en virtud del cual prestaba funciones como Director de Financiación y Fomento Empresarial y la reanudación de su contrato laboral común anterior de 7/10/2004. Ese mismo día, 14/01/2016 se publicó en la web de IDEA la oferta de trabajo para la plaza de Director/a de Financiación y Fomento Empresarial que venía ocupando el actor.

  4. ) El 19/01/2016 se produjo el cese del Director General de IDEA en virtud de Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Asimismo el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía nombró a un nuevo Director General de la Agencia.

  5. ) A f‌inales del mes de enero de 2016, el Sr. Pablo mantuvo una reunión con el nuevo director a efectos de trasladarle la situación de "interinidad" en la que se encontraba y mostrarle su inquietud por su situación laboral, en tanto que había presentado escrito solicitando la extinción de su contrato de trabajo, habiendo sido incluso publicada la oferta de trabajo correspondiente para su sustitución, sin que se hubieran concretado los términos de su nuevo destino. El Director General indicó al actor que el anterior Director General ya le había

    puesto en antecedentes, y que tenía magnif‌icas referencias sobre el desempeño profesional del Sr. Pablo para IDEA.

  6. ) El Director General le pidió al actor posponer el relevo pactado hasta el mes de abril de 2016 con el objetivo de que él pudiera tener un conocimiento más profundo de la organización. Durante este periodo el Sr. Pablo se encargaría de cerrar los temas pendientes relacionados con el Programa Operativo 2007-2014.

  7. ) El 4/04/2016 el actor se reúne nuevamente con el Director General, acordándose posponer su relevo al 18/04/2016 a efectos de cerrar def‌initivamente el Plan de Acción JEREMIE y en esa misma reunión, el Director General le propuso al actor ocupar un puesto de Técnico Nivel 4 en la Unidad de Captación de Inversiones. El actor le indicó que no podía aceptar bajo ningún concepto dicha propuesta ya que suponía una desproporcionada degradación profesional con una disminución de 7 niveles, lo que obviamente suponía un menoscabo para su dignidad profesional. También le manifestó al Director General que nunca antes en la Agencia se había producido una degradación profesional de tal escala ante situaciones similares.

  8. ) El Director General manifestó al actor que aún no conocía los niveles profesionales ni salariales de la Agencia, que iba a volver a estudiar el asunto y que le haría una nueva oferta para que ocupara un puesto de trabajo con un nivel de mayor responsabilidad y más cercano a la Dirección General, adscrito a la Subdirección General.

  9. ) En fecha 18/04/2016 el actor mantuvo una reunión con el Director General y la Coordinadora de RRHH, en la que el Director General descartó la posibilidad de adscribir al actor a la Unidad de Captación de Inversiones, trasladándole su decisión de adscribirlo a la Subdirección General. En dicha reunión el Director General entregó al actor la Resolución f‌irmada por él con fecha 18/04/2016 en virtud de la cual se acordaba aceptar la solicitud de extinción de la relación especial de alta dirección del Sr. Pablo y su reincorporación a la relación laboral común anterior de fecha 7 de octubre de 2004.

  10. ) En fecha 22/04/2016 la Coordinadora de RRHH convoca a su despacho al actor, donde le notif‌ica la Resolución de fecha 18/04/2016 f‌irmada por el Director General de IDEA, en virtud de la cual se resolvía lo siguiente: "Que el trabajador... con NIF núm. NUM000 quedará adscrito como Asesor Ejecutivo Nivel 4 en la Subdirección General de la Agencia ".

  11. ) El actor traslada verbalmente a la Coordinadora de RRHH su total...

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