STSJ Castilla-La Mancha 1895/2020, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1895/2020
Fecha18 Diciembre 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01895/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2019 0002157

Equipo/usuario: MPT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001294 /2020

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0001047 /2019

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña MONCOBRA S.A.

ABOGADO/A: EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS

PROCURADOR: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Ismael, CCOO EN CASTILLA- LA MANCHA

ABOGADO/A:, PABLO MANUEL SIMON TEJERA, PABLO MANUEL SIMON TEJERA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1895/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 1294/20, sobre Conf‌licto Colectivo, formalizado por la representación de MANCOBRA S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara, en los autos número 1047/19, siendo recurrido/s Ismael, CCOO EN CASTILLA-A MANCHA Y FISCALIA ROVINCIAL DE GUADALAJAR; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 03/03/20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara, en los autos número 1047/19, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda de conf‌licto colectivo formulada por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS DE GUADALAJARA frente MANCOBRA S.A:

- DECLARO que los términos económicos y retributivos contenidos en el acuerdo suscrito entre empresa y representantes de los trabajadores el 14 de junio de 2017 es aplicable y debe aplicarse a la totalidad del personal de la empresa en el centro de trabajo de Trillo.

- CONDENO a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, con efectos retroactivos de un año desde la interposición del presente Conf‌licto Colectivo.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- El conf‌licto colectivo que se promueve afecta al personal de la empresa en el centro de trabajo de Trillo excluido del acuerdo suscrito entre empresa y representación de los trabajadores en fecha 14 de junio de 2017.

La plantilla completa alcanza el número aproximado de 35 trabajadores. ( A 14 de ellos les es aplicable el Acuerdo).

SEGUNDO .- El Acuerdo de 14 de junio de 2017 consta en autos como documento nº 1 del ramo documental de la parte actora y se da por reproducido en esta sede.

En el mismo se ref‌leja que "los trabajadores relacionados en el Anexo 1, hasta 31 de diciembre de 2016 tenían un acuerdo de mejoras de empresa, en el que se contemplaban categorías, puestos y retribuciones especiales (no previstas en el Convenio) propias de su actividad y de su habilitación." "Las partes libre y espontáneamente alcanzan el siguiente acuerdo de empresa, sustituye al acuerdo anterior":

Las partes acuerdan: (...) "AMBITO FUNCIONAL " El presente acuerdo afecta a todos los trabajadores de la empresa Moncroba, que desarrollan actividades de mantenimiento mecánico en la Central Nuclear de Trillo de manera continua que son relacionados en el anexo 1, siempre que se encuentren prestando servicios para la empresa Moncobra y desarrollen actividades de mantenimiento en la Central Nuclear de Trillo. (...)

(...) TERCERO.- JORNADA.

1. Jornada ordinaria, será de 1625 Horas anuales.

2. Calendario anual, los días laborables y festivos serán los establecidos por el cliente en centro de trabajo, CN Trillo.

3. El horario habituar será de 7 horas diarias; si bien, habrá 5 semanas al año de distribución especial, en función de las tareas de la CN de Trillo: -3 semanas a razón de 9 horas diarias de lunes a viernes, en jornada partida, y el sábado o el domingo 5 horas diarias durante dos festivos y 6 horas diarias en un festivo.- 2 semanas a razón de 8 horas diarias de lunes a viernes, en jornada partida.

4. Los trabajadores dispondrán de un día de permiso retribuido, para asuntos propios.

5. Los días 24 y 31 de diciembre, se considerarán festivos a todos los efectos. Si coinciden con sábado o domingo se pasarán a un día laborable, posterior o anterior.

6. Vacaciones 22 días laborables al año.

7. Disponibilidad: como concepto, será la prolongación de la Jornada laboral diaria inicialmente establecida o realización de trabajos en sábados, domingos o festivos, dicha prolongación o prestación en sábado, domingo o festivo, será por el tiempo máximo de horas, que permita el descanso legalmente establecido, de 12 horas para el inicio de la jornada siguiente.

(...) CUARTO.- SALARIO FIJO "Se establece un salario f‌ijo superior al establecido en el Convenio Colectivo del Metal Guadalajara para su categoría o grupo profesional equivalente.

1- Tabla salarial para cada categoría, f‌igura en anexo 2 y contempla una subida salarial anual sobre el anterior acuerdo de: 1,25% (año 2.017), 1.50% (año 2.018) 1.75% (año 2019), 2.00% (año 2020), 2.50% (año 2.021).

2.- Paga extraordinaria de junio y diciembre; para todo el personal independientemente de la categoría será de 1350 euros y se mantendrá igual durante la vigencia del presente acuerdo, el resto del salario será repartido en 12 pagas iguales.

3.- Las vacaciones tendrán un valor retributivo equivalente a una de las 12 mensualidades establecidas, en el párrafo anterior, sin tener en cuenta las matizaciones de variables contempladas en el Convenio Colectivo del Metal Guadalajara.

QUINTO.- PLUSES FUNCIONALES

1. Plus nocturnidad

La retribución será la establecida en el Convenio Colectivo aplicable, además se incrementará con 12,38 euros por día efectivamente trabajado, por un período máximo de 30 días naturales continuados.

2. Plus de recarga

La CN establece Programas of‌iciales de Recarga, disponiendo el periodo concreto de realización de la misma, cuando por razones organizativas, la empresa requiera a algún trabajador con categoría of‌icial 1ª la realización de funciones de Jefe de Equipo o algún Jefe de Equipo para realizar funciones de encargado, se abonará en concepto de "complemento de puesto" 40,85 euros por cada día efectivo del Programa Of‌icial de Recarga, establecido con antelación al comienzo de la misma.

3. Plus de conducción

La empresa tiene dispuestas tres líneas, con un vehículo de empresa cada una de ellas, para el transporte de sus empleados al centro de trabajo, con los siguientes puntos de salida y llegada cada uno de ellos (...) . El funcionamiento organizativo y retributivo será el siguiente: (...)

SEXTO.- SUPLIDOS DE GASTO POR COMIDA Y CENA

En el caso de prolongar la jornada en alguno de los supuestos contemplados en los puntos anteriores 7, 8 y 9 (jornada) y 2 (pluses funcionales) la empresa se hará cargo del menú de restaurante.

SÉPTIMO.- COMPLEMENTO POR INCAPCIDAD TRANSITORIA

Para el personal se establecen los siguientes complementos:

1- Complemento por accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa complementará el 100% de la base de cotización del mes anterior, desde el primer día y hasta el f‌inal de la misma

2- Complemento por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará en la primera baja del año al 100% de la base de cotización del mes anterior durante toda la baja. Para las siguientes bajas que se produzcan en el año, complementará toda la baja, sólo en el caso de que sea igual o superior a 15 días."

El acuerdo se aplica a 14 trabajadores: 13 of‌iciales de primera de los que 10 son mecánicos, otro soldador, otro tubero y otro tornero y a un of‌icial de segunda: administrativo.

TERCERO .- En 2019 los of‌iciales de primera incluidos en el anexo del citado acuerdo percibían salario base a razón de 30,815 euros la unidad y los of‌iciales de primera no incluidos en el anexo percibían salario base a razón de 27,080 euros la unidad.

CUARTO .- Trabajadores no incluidos en el Anexo del citado acuerdo han prestado servicios en días festivos.

QUINTO .- Tareas de mantenimiento o reparación o análogas, que son realizadas entre varios trabajadores, se han efectuado indistintamente por trabajadores del anexo del acuerdo junto con trabajadores no incluidos en éste, y en ocasiones en parejas únicamente formadas por trabajadores no incluidos en el anexo del acuerdo.

SEXTO .- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Metal Guadalajara.

SÉPTIMO .- La parte demandante solicitó mediación ante el JAL el 10 de septiembre de 2019, celebrándose actos de mediación el 17 de septiembre de 2019 que concluyó SIN ACUERDO.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de MONCOBRA S.A, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

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PRIMERO

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