STSJ Comunidad de Madrid 689/2020, 28 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2020
Número de resolución689/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0004743

RECURSO DE APELACIÓN 450/2019

SENTENCIA NÚMERO 689/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María Soledad Gamo Serrano

-------------------

En la Villa de Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 450/2019 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos contra la Sentencia dictada el 2 de abril de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario nº 103/2018. Siendo parte apelada la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y dirigida por el Letrado D. Ángel Luis Juárez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de abril de 2019 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 103/2018 dictó Sentencia por la que se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto y se anulaba la resolución de 28 de noviembre de 2017 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7 de octubre de 2017 del Coordinador del Distrito de Fuencarral -el Pardo del Ayuntamiento de Madrid por la que se impone multa coercitiva de 2000 € (la segunda) y se reitera la orden de ejecución de obras de 9 de octubre de 2011.

SEGUNDO

Por escrito presentado, el Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a las resoluciones recurridas y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se revoque la del Juzgado.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandante, presentando escrito la Comunidad de Propietarios oponiéndose al recurso de apelación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, se señaló el 3 de diciembre de 2020 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, suspendiéndose el señalamiento para dar traslado a las partes sobre la posible inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía, con el resultado que consta en autos , señalándose nuevamente para votación y fallo el 23 de diciembre de 2020, día en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo recurrido es la resolución de 28 de noviembre de 2017 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7 de octubre de 2017 del Coordinador del Distrito de Fuencarral -el Pardo del Ayuntamiento de Madrid por la que se impone multa coercitiva de 2000 € (la segunda) y se reitera la orden de ejecución de obras de 9 de octubre de 2011.

La sentencia apelada estima el recurso, en síntesis, argumentando que en ninguna de las resoluciones recurridas se encuentra respuesta a la cuestión que plantea la recurrente sobre la necesidad de una autorización previa de tala de árboles, así como la imposibilidad de ejecución inmediata de lo requerido.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Madrid apela la sentencia en base a un único motivo consistente en la errónea interpretación efectuada en la sentencia sobre los hechos probados y el deber de cumplimiento de la orden de ejecución. Expone que por resolución de 19 de octubre de 2011 se ordenó a la Comunidad de Propietarios la ejecución de obras de reparación e impermeabilización de la cubierta del garaje en las zonas afectadas y posterior retirada las chapas de recogida de aguas instaladas de forma provisional en el edificio sito en la CALLE000 número NUM000. También expone que la cuestión es determinar si la segunda malta coercitiva de 2000 € es acorde a derecho o, como ha considerado la sentencia apelada, no procede la multa habida cuenta de un impedimento para la ejecución inmediata de la orden de ejecución, cuál es la necesidad de autorización previa de tala y poda de árboles que componen el jardín situado en la cubierta para poder dar cumplimiento a la indicada orden. Considera el...

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