STSJ Andalucía 53/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:TSJAND:2017:17475
Número de Recurso30/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución53/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, DIRECCION001 Y DIRECCION002

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 1808731220170000156

Nº Procedimiento:Recurso de apelación 30/2017

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 6/2016

Juzgado Origen: SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

APELANTE: Baldomero

Procurador: FRANCISCO ASIS IBAÑEZ CARRION

Abogado: AUGUSTO PANSARD ANAYA

APELADO: MINISTERIO FISCAL

Ac. Part.: Pura

Procurador: ANA JOSE ANAYA BERROCAL

Abogado: JUAN MARIA VELA TELLEZ

S E N T E N C I A NÚM. 53

EXCMO SR. PRESIDENTE...............................)

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ.)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.......................)

D. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN..................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............................)

En la ciudad de Granda a a, treinta de Octubre de dos mil diecisiete.

Ponente: Sr. Ruiz-Rico Ruiz-Morón

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga -Rollo nº 30/2017, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 -procedimiento Sumario 6/2016, por delito contra la libertad sexual , contra Baldomero, de las circunstancias personales que constan en la sentencia apelada, representado y defendido en esta alzada, respectivamente, por el Procurador D. Francisco A. Ibáñez Carrión y por el Letrado D. Augusto Pansard Anaya.

Han sido partes el Ministerio Fiscal y como acusación particular Dña. Pura representada por la Procuradora Dña. Ana José Anaya Berrocal y asistida del Letrado D. Juan María Vela Tellez y ponente para sentencia Don Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- Con fecha 15 de mayo de 2017 se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Sobre los meses de febrero o marzo del año 2012, Pura, que entonces contaba con doce años de edad, se encontraba descansando en su habitación cuando su padre, Baldomero, mayor de edad y sin antecedente penales, aprovechando que estaban solos, acudió a su dormitorio, se introdujo en su cama y comenzó a abrazarla y besarla en el cuello con ánimo libidinoso y a continuación la desnudó y acarició su cuerpo, pidiéndole que ella le tocara a lo que la menor se negó.

Días mas tarde, aprovechando que su mujer trabajaba volvió al dormitorio de su hija, se introdujo en su cama, la desnudó y le tocó sus pechos. El también se desnudó e intentó introducir su pene en el vagina de la menor sin llegar a conseguirlo y a ella le dolió. En otra ocasión, tras una semana aproximadamente, el volvió a su cuarto y se echó sobre ella. En un principio no podía quitárselo de encima porque pesaba mucho y le intentó meter su boca en su vagina pero Pura cerró sus piernas y se lo impidió. En otra ocasión el se desnudó solo la parte de debajo de su ropa y le acercó el pene a su boca pero ella se giró y aunque le rozó la mejilla no llego a indroducírselo, así como días después el volvió e intentó de nuevo desnudarla pero ella le dio patadas y lo apartó ".

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debemos condenar y condenamos a Baldomero comoautor criminalmente responsable de un delito de ABUSO SSEXUAL, con acceso carnal, en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de SIETE AÑOS DE PRISION con las accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena, y la prohibición de que se aproxime a Pura y se acerque a su domicilio ,k a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella a manos de 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio de comunicación por un tiempo de cinco años, privación del ejercicio de la patria potestad y libertad vigilada durante cinco años, con obligación de participar en un programa formativo de educación sexual, y al pago de las costas procesales causadas, y que indemnice a Pura en la cantidad de 70.00 euros.

Sirviéndole de abono el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa ".

Cuarto.- Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la mencionada resolución y se dicte otra que le absuelva del delito por el que se le condena en la instancia.

Quinto.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas quienes interesaron, la acusación particular la confirmación de la sentencia recurrida no presentado escrito el Ministerio Fiscal, señalándose el día 25 de octubre de 2017 para votación y Fallo y declarándose concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga condenó al acusado Baldomero como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y prohibición de aproximarse a Pura y de acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella a menos de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de 10 años (auto de aclaración de 4 de julio de 2017), prohibición del ejercicio de la patria potestad y libertad vigilada durante cinco años, con obligación de participar en programa formativo de educación sexual, costas y a que indemnice a Pura en 70.000 euros.. Contra dicha sentencia la defensa del acusado ha interpuesto recurso de apelación en base a los argumentos que se expondrán a continuación.

Segundo .- El primer argumento del recurrente consiste en la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo". Entiende el recurrente que la sentencia de primera instancia, tras valorar con error la prueba practicada, le lleva a entender...

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