STSJ Castilla-La Mancha 41/2021, 14 de Enero de 2021
Ponente | JUANA VERA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2021:25 |
Número de Recurso | 165/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 41/2021 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00041/2021
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45165 44 4 2018 0000586
Equipo/usuario: 6
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000165 /2020
Procedimiento origen: EJP EJECUCION PROVISIONAL 0000107 /2019
Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION
RECURRENTE/S D/ña Herminio
ABOGADO/A: ANGEL GARCIA GARCIA
PROCURADOR: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGAS, DISCAPUBLICIDAD SL
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,
PROCURADOR:, JOSE LUIS CORROCHANO VALLEJO
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrado/a Ponente: D./Dª. JUANA VERA MARTINEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. JUANA VERA MARTINEZ
En Albacete, a catorce de enero de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 41/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 165/20, sobre Ejecuciones, formalizado por la representación de DISCAPUBLICIDAD S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en los autos número EJP 107/19, siendo recurrido/s D. Herminio Y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistradoa-Ponente Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 6/9/19 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina, en los autos número 107/19, cuya parte dispositiva establece:
DESESTIMANDO el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de don Herminio, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada de 28 de junio de 2019.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de DISCAPUBLICIDAD S.L., elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El Juzgado Social núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, dictó Auto en fecha 6-9-2019 por el que desestimaba el recurso de reposición formulado frente al Auto de 28-6-2019 recaído en el incidente de readmisión irregular instado por el trabajador frente a la mercantil DISCAPUBLICIDAD S.L., confirmando la resolución por la que se desestimaba la declaración de readmisión irregular.
Frente al Auto de 6-9-2019 el trabajador formula recurso de suplicación para interesar la revisión jurídica de la resolución. Del recurso se dio traslado a las demás partes, constando escrito de impugnación.
Consideraciones previas
Previo a entrar a resolver sobre el motivo de recurso, conviene hacer una breve recapitulación de todo lo actuado que se desprende de las actuaciones y que se puede sintetizar en los siguientes términos:
-
- El 18-3-2019 el JS núm. 3 de Toledo dictó sentencia declarando la nulidad del despido del actor por vulneración de su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. Resolución que fue confirmada por esta Sala mediante sentencia de 11-7-2019
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- Mediante escrito de 29-4-2019 se presento por el actor escrito por el que solicitaba el despacho de ejecucion frente a la condenada y se compeliese al empresario a reponer a la ejecutada para que le reponga en su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido en el plazo de cinco dias con los apercibimientos del art. 284 de la LRJS y se abonen los salarios de tramitacion. Convocadas las partes a la vista del incidente, se dictó Auto de 28-6- 2019 por la que se desestimaba la pretensión actora por estimarse que la readmisión se había efectuado en debida forma, resolución frente a la que recurrió el trabajador en reforma que fue desestimada y, ahora en suplicación.
Censura jurídica
A través del único motivo de censura jurídica, con amparo en el art. 193 c) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente denuncia la infracción por no aplicación de los arts. 283, 113, 297.2 y 298 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Argumenta que la empresa debería readmitirlo en las mismas condiciones laborales, lo que no se ha hecho puesto que, como se alegaba en el escrito de 29 de abril de 2019, antes de ser despedido estaba...
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