STSJ Andalucía 3961/2020, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2020
Número de resolución3961/2020

Recurso nº 2448/19 -J- Sentencia nº 3961/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr.

D. LUIS LOZANO MORENO

Iltmas. Sras.:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

Dª. AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3961/20

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cipriano, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Cádiz dictada en los autos nº 507/17; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día catorce de febrero de 2019 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Cipriano, nacido el NUM000 -58, se hallaba de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Tras la correspondiente instancia de 18-11-16 solicitando la declaración de incapacidad permanente, se procedió a la incoación de expediente de declaración de incapacidad permanente, el cual se tramitó con el siguiente contenido:

*.- informe de síntesis de 29-3-11, que expresaba:

.- profesión: vendedor cupones;

.- régimen: general;

.- fecha baja IT: 22-11-2010;

.- tipo expediente: IP;

.- def‌iciencias más signif‌icativas:

MIOPÍA MAGNA Y RETINOSQUISIS MACULAR IZDA. INTERVENIDAS, DEJANDO COMO SECUELA PSEUDOFAQUIA BILATERAL CON RETINOPATÍA MIÓPICA SEVERA BILATERAL Y GLAUCOMA CRÓNICO;

.- limitaciones orgánicas o funcionales:

PATOLOGÍA OCUALR CON AFECTACIÓN DE AGUDEZA VISUAL SEVERA;

.- conclusiones:

PATOLOGÍA COMPATIBLE CON EL TRABAJO DESARROLLADO Y MOTIVO DE INGRESO EN ORGANISMO PARA EL QUE TRABAJA; A VALORAR POR EVI PROCEDENCIA DE ALTA DE IT.

Con posterioridad se formuló nueva solicitud de declaración inicial de incapacidad a instancia de parte y se procedió a la incoación de expediente de incapacidad permanente, el cual se tramitó con el siguiente contenido:

*.- informe de síntesis de 25-1-17, que expresaba:

.- régimen: general;

.- expediente: instancia de parte;

.- def‌iciencias más signif‌icativas:

MIOPÍA MAGNA; RETINOPATÍA MIÓPICA ATRÓFICA AVANZADA AMBOS OJOS;

GLAUCOMA CRÓNICO SIMPLE DE AMBOS OJOS AVANZADO; PSEUDOFAQUIA BILATERAL;

.- limitaciones orgánicas o funcionales:

DEFICIENCIA VISUAL GRADO FUNCIONAL 4/4 (A. VISUAL ACTUAL MMPPL AMBOS OJOS SC SEGÚN INFORME DE OFTALMOLOGÍA DE FECHA 1//10/2015);

.- conclusiones:

  1. DENEGADA IP EN 2011 PARA LA PROFESIÓN DE AGENTE VENDEDOR DE LA ONCE;

  2. INGRESO EN LA ONCE POR DEFICIENCIA VISUAL SEVERA; APORTA CERTIFICACIÓN-INFORME DE LA ONCE DE FECHA 16/2/2016 DONDE SE CONSTATA UNA A. VISUAL DE 1/10 DIF EN OD Y 1/10 DIF EN OI;

  3. EN SITUACIÓN DE JUBIACIÓN DESDE 2011;

  4. JUICIO CLÍNICO-LABORAL: LIMITACIONES DE LARGA EVOLUCIÓN PARA ACTIVIDADES DE MÍNIMA EXIGENCIA VISUAL;

*.- dictamen propuesta del EVI de 26-1-17, que expresaba:

.- profesión: vendedor de la ONCE;

.- régimen: general;

.- contingencia: enfermedad común;

.- cuadro clínico residual:

MIOPÍA MAGNA; RETINOPATÍA MIÓPICA ATRÓFICA AVANZADA AMBOS OJOS; GLAUCOMA CRÓNICO SIMPLE DE AMBOS OJOS AVANZADO; PSEUDOFAQUIA BILATERAL;

.- limitaciones orgánicas y funcionales:

DEFICIENCIA VISUAL GRADO FUNCIONAL 4/4;

.- propone: NO INCAPACITADO PERMANENTE POR NO PRESENTAR REDUCCIONES ANATÓMICAS O FUNCIONALES QUE DISMINUYAN O ANULEN SU CAPACIDAD LABORAL;

*.- resolución de 30-1-17 del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por la que se denegó prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente;

*.- reclamación previa de 16-3-17;

*.- resolución de 18-4-17 desestimatoria de la reclamación previa.

TERCERO

Las patologías y limitaciones de Cipriano en la fecha de la anterior resolución de 30-1-17 son las que se recogen en el informe de síntesis de 25-1-17 antes expuesto que le precedía en la tramitación del expediente."

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso por el INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre en suplicación la sentencia que estimó parcialmente su demanda, lo declaró afecto de Gran Invalidez, con derecho a percibir una prestación del 100% de su base reguladora con un complemento de 1338,88 €.

En su recurso formula un primer motivo, al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se añada un Hecho Probado Cuarto del siguiente tenor: "La base reguladora de la incapacidad permanente asciende a 3262,00 € con los límites que procedan, y un complemento de Gran Invalidez de 1468,00 € -mínimo del 45% de la base reguladora, y subsidiariamente e 100% de la base reguladora de 1338,88 € más un complemento de Gran Invalidez por importe de 1249,36 €" . No procede la adición que postula, en cuanto que es predeterminante del fallo, pues el concepto de base reguladora es jurídico, que no fáctico, por lo que lo que sí deben constar en el relato de hechos probados son las bases de cotización del período computable para su cálculo, pero no la base reguladora misma, que se debe determinar en los fundamentos de derecho destinados a la revisión del derecho aplicado subsumiendo aquellos hechos en las normas jurídicas y jurisprudencia que sea de aplicación. Si procede incluir que la última base de cotización del actor anterior a la jubilación ascendió a 2820,46 €, que no a la de 2917,14 € que es la base actualizada, no la efectivamente cotizada, dato que según ref‌iere el actor, y así es, consta en el folio 100 de los autos.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, que se formula por el recurrente al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia que la sentencia, al...

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