STSJ Canarias 1233/2020, 5 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1233/2020
Fecha05 Noviembre 2020

Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000627/2020

NIG: 3501644420190007470

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 001233/2020

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000734/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Jenaro ; Abogado: DACIL SOSA GUERRA

Recurrido: MUTUA UNIVERSAL DE ACCIDENES DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10; Abogado: LETICIA DEL PINO DENIZ TORRES

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000627/2020, interpuesto por D./Dña. Jenaro, frente a Sentencia 000085/2020 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000734/2019-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Jenaro, en reclamación de Prestaciones siendo demandada MUTUA UNIVERSAL DE ACCIDENES DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 9 de marzo de 2020, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.-En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dª Jenaro, nacida el NUM000 .75, ha estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 01.10.13 hasta el 25.03.19, fecha en la que se da de baja en el censo de empresarios por cese de la

actividad empresarial. Adherida a la MUTUA UNIVERSAL, incluyendo la cobertura por cese de actividad, ascendiendo la base de cotización de enero a diciembre de 2018 a la cuantía mensual de 1.199,10 euros y de enero a marzo de 2019 a la cuantía mensual de 1.214,10 euros.

SEGUNDO

Con fecha 16.04.19 presenta solicitud de prestación por cese de actividad alegando pérdidas durante dos ejercicios seguidos que le hace insostenible mantener los gastos f‌ijos de la actividad, que le es denegada por no acreditar ingresos durante el periodo determinado (una anualidad) para acceder a la prestación.

Interpuesta reclamación previa, es desestimada con fecha 27.05.19 por no acreditar actividad económica en el último ejercicio completo.

TERCERO

La demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 06.06.18 hasta el 02.10.18, percibiendo la cantidad de 3.375,68 euros de prestación de incapacidad temporal en dicho periodo.

En la solicitud de pago directo de la incapacidad temporal declara que durante su proceso de baja médica trabajará en su negocio, sustituyéndola su socio en la empresa Dibor Atlántica, S.L.

CUARTO

En la autoliquidación trimestral del IGIC correspondiente al primer trimestre de 2019 la demandante no declara ingresos, haciendo constar "sin actividad".

En la autoliquidación del IRPF, de pago fraccionado de actividades económicas en estimación directa, correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2019, la demandante sólo declara unos gastos de 1.092,66 euros. En el primer trimestre del ejercicio 2018 declara unos ingresos de la actividad económica realizada de

1.588,79 euros y unos gastos deducibles de 1.991,25 euros; en el segundo trimestre de 2018 declara unos ingresos de 1.588,79 euros y unos gastos deducibles de 3.481,25 euros; en el tercer trimestre de 2018 unos ingresos de 1.588,79 euros y unos gastos de 4.771,25 euros; en el cuarto trimestre de 2018 declara unos ingresos de 1.588,79 euros y unos gastos de 6.092,23 euros.

En el IRPF del ejercicio 2018 declara unos rendimientos de trabajo de 3.375,68 euros, unos gastos de 2.000 euros, unos ingresos de la actividad económica realizada de 1.588,79 euros y unos gastos deducibles de

6.092,23 euros, entre los que se incluye la cantidad de 4.741,26 euros de Seguridad Social a cargo de la empresa.

En el IRPF del ejercicio 2017 declara unos ingresos de la actividad económica realizada de 5.233,64 euros y unos gastos deducibles de 7.221,56 euros, entre los que se incluye la cantidad de 4.586,16 euros de Seguridad Social a cargo de la empresa.

En el IRPF del ejercicio 2016 declara unos ingresos de la actividad económica realizada de 4.934,58 euros y unos gastos deducibles de 4.280,51 euros, entre los que se incluye la cantidad de 4.246,08 euros de Seguridad Social a cargo de la empresa."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Jenaro contra MUTUA UNIVERSAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda.

Teniendo por desistida a la demandante de su demanda frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Jenaro, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora frente a la Mutua Universal impugnando el acuerdo adoptado por ésta denegatorio del derecho a la protección por cese de actividad por incumplimiento del requisito de "encontrarse en situación legal de cese de actividad" con base en que "en el periodo de enero de 2018 a marzo de 2019 la demandante únicamente obtuvo ingresos en el primer trimestre de 2018, ascendentes a la cantidad de 1.588,79 euros, careciendo de ingresos el resto del ejercicio

2018 y en el primer trimestre de 2019. El periodo de incapacidad temporal se extendió del 06.06.18 al 02.10.18, por lo que únicamente pudo inf‌luir en el tercer trimestre de 2018, siendo que la demandante manifestó que durante su baja el negocio continuaría siendo llevado por otra persona. De manera que, acreditado que desde abril de 2018 la demandante no ha tenido ingreso alguno en su actividad económica, pese a lo cual continuó de alta en el RETA y en el censo de empresarios hasta 25.03.19, debe concluirse que la demandante no ha acreditado que prosiguiera con su actividad económica durante los doce meses inmediatamente anteriores a su cese, entendiendo que el cese en su actividad se produjo en abril de 2018, un año antes de que formalmente causara baja en el RETA y en el censo de empresarios."

Disconforme la parte actora formaliza recurso de suplicación frente a la anterior sentencia, articulando un motivo de censura jurídica, el cual ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del motivo de censura jurídica denuncia la recurrente infracción del artículo 327 y ss LGSS, y jurisprudencia existente sobre la materia, al entender que concurre el supuesto previsto en el art. 331.1

  1. LGSS, ya que el referido precepto no exige que se prosiga la actividad, aun cuando tal hecho resulta del alta en el RETA y en el IAE, y además la actora acredita pérdidas desde el año 2017, lo que justif‌ica que se encuentre en situación de cese de actividad. Que la causa de denegación efectuada por la Mutua "no acreditar ingresos" durante una anualidad no está prevista legalmente, y además discrimina a la actora porque estaba en situación de incapacidad temporal del 6.6 al 2.10.18, de forma que este periodo no se puede tener en cuenta.

Del relato de hechos probados se desprenden los siguientes datos de interés:

- La actora ha estado de alta en el RETA en la actividad de establecimiento de bebidas desde 1.10.13 hasta

25.03.19, fecha en que causa baja en el RETA y en el IAE.

- Con fecha 16.04.19 presenta solicitud de prestación por cese de actividad alegando pérdidas durante dos ejercicios seguidos que le hace insostenible mantener los gastos f‌ijos de la actividad, que le es denegada por no acreditar ingresos durante el periodo determinado (una anualidad) para acceder a la prestación.

Interpuesta reclamación previa, es desestimada con fecha 27.05.19 por no acreditar actividad económica en el último ejercicio completo.

- Inició periodo de IT el 6.06.18 con alta el día 2.10.18. En la solicitud de pago directo de la incapacidad temporal declara que durante su proceso de baja médica trabajará en su negocio, sustituyéndola, su socio en...

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