STSJ Islas Baleares 42/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala civil y penal
Número de resolución42/2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00042/2020

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SAS

Modelo: 001100

N.I.G.: 07032 41 2 2017 0001944

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000039 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PR OVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCED IMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000019 /2019

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Desiderio , Fidela

Procurador/a: , MARINA FULLANA COLOM , BEGOÑA JUSUE HERNANDEZ

Abogado/a: , FRANCISCO DEL CAMPO YAGÜE , MARGARITA QUINTANA SUBIRATS

RECURRIDO/A: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A

Procurador/a: MONTSERRAT MIRO MARTI

Abogado/a: ANA ROCA CARRIO

SENTE NCIA Nº 42/20

Presidente

Excmo. Sr.

  1. Carlos Gómez Martínez

    Magistrados

    Ilmos. Sres.

  2. Antonio Federico Capó Delgado

  3. Pedro José Barceló Obrador

    Palma de Mallorca a treinta de diciembre de dos mil veinte.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, ha visto los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal, por la procuradora Dª Marina Fullana Colom, actuando en nombre y representación de D. Desiderio (en adelante Gines) bajo la dirección letrada de D. Francisco del Campo Yagüe y por la procuradora Dª Begoña Jusué Hernández actuando en nombre y representación de Fidela (en adelante Nieves), bajo la dirección letrada de Dª Margarita Quintana Subirats.

    De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Federico Capó Delgado, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de sumario nº 2/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Maó. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial se declaró competente para el conocimiento y fallo de la causa procedimiento ordinario nº 19/19.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

PRIMERO.- El procesado Desiderio venía compartiendo piso desde hacía algún tiempo con Fidela y Rubén, antigua pareja sentimental de la anterior, en el DIRECCION000 nº NUM000 de Sant Lluis. La situación era provisional y se debía a que el primero no encontraba un lugar para vivir en la isla de Menorca. El Sr. Desiderio y la Sra. Fidela mantenían una relación de amistad con ocasionales relaciones sexuales aun cuando no formaban una pareja sentimental.

SEGUN DO.- El 17.7.2017 el Sr. Desiderio y la Sra. Fidela pasaron el día con su amigo Jose Pablo y la hija de éste Consuelo, consumiendo alcohol. Después estuvieron en la casa de los primeros y, llegado el momento, Fidela decidió acompañarlos de regreso a su casa. Desiderio le encargó que pasara por la oficina de la agencia "Western Union" a través de la cual su madre le había remitido su madre 300 €. El trayecto duró más de lo previsto por cuanto pararon para tomar una copa y no pudo recoger el dinero encargado. Al regresar la Sra. Fidela a la casa sin los 300 €, Desiderio se enojó y, en el curso de una disputa, con ánimo de menoscabar la integridad física de Fidela, la cogió fuertemente por el cuello y la cara y la golpeó contra la pared de la sala de estar. Acto seguido se dirigió a la cocina para coger un cuchillo de, aproximadamente, 20 centímetros de hoja y se dirigió hacia Fidela colocándole el cuchillo sobre el cuello produciéndole un corte en el hombro. En esa situación Fidela le ofreció prestarle 300 € que cogería del dinero que guardaba su compañero de piso Rubén. Al soltarla cogió dicha cantidad y la arrojó al suelo. Aprovechando que Desiderio se agachó para cogerlo salió corriendo del piso y se refugió en el de su vecina Isabel.

TERCE RO.- Como consecuencia de los anteriores hechos Desiderio le ocasionó a Fidela lesión equimótica de color venoso en la base del cuello; equimosis azulada de 7-8 centímetros en el muslo izquierdo; lesión incisa lineal en hombro derecho de unos 10 centímetros producida por corte de cuchillo; pequeña lesión incisa de 2-3 centímetros en la rodilla derecha. Dichas lesiones precisaron de una primera asistencia facultativa y requirieron 5 días de curación exclusivamente básicos. Han provocado a Fidela un perjuicio estético valorado en un punto que consiste en cicatriz lineal hipercrómica de unos 7 centímetros de longitud en el hombro derecho. Por estos conceptos reclama la perjudicada.

CUART O.- El 7.9.2017, sobre las 20:00 horas, el acusado Desiderio y Fidela se dirigieron al domicilio de ésta, sito en DIRECCION000 nº NUM000 de Sant Lluis. Allí se encontraron con el compañero de piso y expareja sentimental de Fidela, Rubén. Se inició una discusión entre los dos hombres y, con el fin de poner fin a la situación, Fidela convenció a Desiderio para que se dirigieran a otro lugar. En el vehículo de Fidela se dirigieron al restaurante Manolo, sito en el passeig de s'Arenal de Punta Prima donde, sobre las 22:00 horas, adquirieron pizza para comer. Seguidamente se dirigieron al domicilio de Tomasa y Gerardo, sito en CALLE000 nº NUM001 de Cala Torret de Baix, en el municipio de Sant Lluis, donde Fidela trabajaba realizando labores de limpieza y mantenimiento.

En dicha vivienda nuevamente se alteró el acusado y, con ánimo de menoscabar la integridad física de Fidela, la agarró fuertemente de los brazos y le propinó diversos puñetazos y bofetadas en la cara y la golpeó en la espalda con una guitarra que allí se encontraba. Cogió un zapapico - instrumento de jardinería que se encontraba en el exterior de la vivienda- y golpeó con él diversos objetos de la vivienda, tales como la mesa del comedor y el sofá. Se dirigió hacia Fidela dirigiéndole frases amenazantes. Ésta se apresuró a salir de la vivienda, pero se golpeó la cabeza con una puerta lo que provocó que perdiera la consciencia.

Ya el siguiente día 8.9.2017 Fidela se despertó en el salón de la vivienda y, con la intención de escapar del acusado, que allí se encontraba, salió de aquel domicilio y llamó por teléfono a su amiga Antonieta, quien avisó a los agentes de la autoridad que se personaron en el lugar procediendo a detener al acusado que se mostraba tambaleante e incoherente como consecuencia de estar bajo la influencia de las bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas.

QUINT O.- Como consecuencia de estos hechos Fidela sufrió lesiones consistentes en herida superficial en la región parietal derecha de un centímetro de diámetro aproximadamente, leve edema en hemicara derecha, múltiples escoriaciones a nivel de antebrazos con predominio en muñecas, hematoma en flanco derecho, hematoma en espina ilíaca derecha y múltiples hematomas en extremidades inferiores. Dichas lesiones requirieron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en tres grapas de aproximación. En la curación de las lesiones se invirtieron un total de quince días; uno de ellos particularmente grave, cuatro particularmente moderados y diez exclusivamente básicos. Por todo ello reclama la perjudicada.

SEXTO .- En el curso de la agresión que tuvo lugar el 7.9.2017, el acusado, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, causó daños materiales en los siguientes efectos de la vivienda: Televisor Sony comercial Mervi, S.L., guitarra española Sime Musicasa, tiesto de jardinería de cerámica, silla de jardín, mesa de comedor, sofá, lámpara exterior y lámpara interior de pie que pertenecían a Tomasa y a Gerardo. Los daños ocasionados en tales efectos ascienden a la cantidad de 6.172,38 €. Los desperfectos estaban cubiertos por un seguro concertado con la entidad aseguradora "Zurich Insurance Plc, Sucursal en España, S.A." que abonó a los perjudicados la cantidad de 5.069,16 €. Propietarios y aseguradora reclaman por ello.

Tambi én resultaron dañados un ordenador portátil Lenovo B 50-80 y un teléfono móvil Sony Xperia M2, pertenecientes a Fidela, cuya reparación costó 398 €. También se formula reclamación por dicho motivo.

Al tiempo de cometer estos hechos el acusado se encontraba en estado de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas.

SÉPTI MO.- El acusado cuenta con los siguientes antecedentes penales: Consta una primera condena por sentencia de 13.7.2015, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza, con conformidad de las partes, por un delito de maltrato en el ámbito familiar, cometido el 3.7.2015 sobre su pareja Enma, por el que fue condenado a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y alejamiento. Segunda condena por sentencia dictada el 27.7.2015 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Ibiza, con conformidad de las partes, por la comisión de un delito de maltrato en el ámbito de violencia sobre la mujer con la agravante de quebrantamiento de condena, cometido el 25.7.2015 sobre su pareja sentimental Enma, por el que fue condenado a 8 meses de prisión y alejamiento. Tercera condena por sentencia dictada el 28.7.2015 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ibiza, con conformidad de las partes, por la comisión de un delito de maltrato en el ámbito familiar con la agravante de reincidencia, cometido el 15.7.2015 sobre su pareja sentimental Enma, por el que fue condenado a 9 meses y 1 día de prisión y alejamiento. Cuarta condena por sentencia de 21.11.2016, dictada por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, por la que se le impuso la pena de 3 años de prisión por la comisión de un delito de lesiones agravado del artículo 150 del Código Penal

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El fallo de la sentencia dice:

Debe mos condenar y CONDENAMOS al procesado Desiderio a las siguientes penas:

1.- Por la comisión de un delito de lesiones con utilización de Instrumento peligroso, con la...

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