STSJ Cataluña 55/2020, 16 de Marzo de 2020

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2020:8858
Número de Recurso130/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución55/2020
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALU'NYA

SECCIÓ D'APEL-LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Apelaciones c/sentencia dictada en sumario y PA 130/2019-3

P.A. Audiencia Provincia! de Barcelona, sección 5, P.A. 14/18

Apelante: Ezequiel y Daniela

Apelado: Ministerio Fiscal

5 E N T EN C I A N º 55/2020

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García

Roser Bach Fabrego

Mercedes Armas Galve

En Barcelona, a 16 de marzo de 2020

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2019 por Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el Procedimiento Abreviado nú. 114/18.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes

HECHOS PROBADOS

Los acusados Justiniano y Tarsila, mayores de edad, sin antecedentes penales y nacionales de Colombia, aterrizaron el día 29 de marzo de 2018 en el Aeropuerto de Barcelona El Prat con procedencia de Bogotá en el vuelo NUM000 de la compañía aérea Avianca, y entraron de este modo en territorio Español transportando en el interior de su estómago el primero un total de 40 preservativos que contentan cocaína en forma de sustancia pastosa de color blanco, y la segunda un total de 25 preservativos de la misma sustancia.

No consta que los acusados Justiniano y Tarsila conocieran, respectivamente, que el otro portara dicha sustancia.

La sustancia que transportaba el acusado Justiniano en los cuarenta preservativos tenía un peso neto de 1018,2 gramos y contenía cocaína con una riqueza base del 68,7% más menos el 2,6%. El total de cocaína base que portaba era de 699 gramos más menos 26 gramos.

La sustancia que transportaba la acusada Tarsila en los veinticinco preservativos tenía un peso neto de 636,8 gramos y contenía cocaína con una concentración de principio activo del 70,3% más menos el 2,6%. El total de cocaína base que portada era de 448 gramos más menos 17 gramos.

Los anteriores acusados realizaron el transporte de la cocaína hasta España concertados previamente con los .también acusados Ezequiel y Daniela, ambos mayores de edad, naturales de Colombia, carentes de antecedentes penales el primero y con antecedentes penales desconocidos la segunda. Los acusados Ezequiel y Daniela facilitaron la cocaína a Justiniano y Tarsila en Bogotá para su transporte, organizaron su viaje, volaron con destino a Barcelona en el mismo avión que aquéllos y eran quienes una vez en territorio español se encargarían de recibir Ia sustancia y de decidir su destino una vez expulsada del cuerpo de Justiniano y Tarsila.

El acusado Justiniano habría recibido como pago por el transporte de la cocaína la cantidad de 5.000 de manos de' los acusados Ezequiel y Daniela, de haber tenido éxito el plan.

Los acusados realizaron las conductas descritas con la pretensión de destinar la cocaína al comercio ilícito.

La sustancia transportada por Justiniano hubiera alcanzado un precio aproximado en el mercado ilícito de 59.950,84 euros; la transportada por la acusada Tarsila habría alcanzado un precio aproximado en el mercado clandestino de 39.324,44 euros.

Ninguno de los acusados posee autorización administrativa para residir en territorio español.

Los acusados Justiniano y Tarsila fueron detenidos el 29 de marzo de 2018 y permanecen en prisión provisional por esta causa desde el auto de fecha 31 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción 5 de El Prat de Llobregat. Los acusados Ezequiel y Daniela fueron detenidos el 7 de abril de 2018 y permanecen en prisión provisional por esta causa desde el auto de fecha 9 de abril de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción 5 de El Prat de Llobregat.

SEGUNDO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

FALLO

Condenamos a los acusados, Ezequiel y Daniela, como coautores penalmente responsables de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, para cada uno de ellos, de seis años y seis meses de prisión y multa de ochenta mil euros; condenamos al acusado Justiniano como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de colaboración con las autoridades, a las penas de dos años y diez meses de prisión y multa de veintinueve mil euros con un mes de responsabilidad subsidiaria; condenamos a la acusada Tarsila como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a Ja pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de cincuenta mil euros con un mes y quince días de responsabilidad subsidiaria. Condenamos a los acusados al pago en partes iguales de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta abónese a los acusados el tiempo que hayan estado en prisión provisional por este procedimiento.

Para todos los acusados una vez accedan al tercer grado o les sea concedida la libertad condicional sustituimos el resto de la pena que reste por cumplir por la de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada por tiempo de cinco años.

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Ezequiel y Daniela , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO.· Admitido el recurso y dado traslado fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

HECHOS

PROBADOS

Único. Se admiten como tales lo así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Un motivo principal sustenta los recursos de apelación interpuestos por las respectivas representaciones de la Sra. Daniela y el Sr. Ezequiel. Ambos denuncian infracción del principio de presunción de inocencia pues consideran que la prueba producida en la instancia resulta insuficiente para afirmar fuera de toda duda razonable que participaron en los actos de tráfico de droga por los que fueron condenados los otros dos acusados no recurrentes. Precisamente, el núcleo de la argumentación apelativa que comparten ambos recursos coincide en la falta de fiabilidad de la información inculpatoria aportada por el coacusado Sr. Justiniano. Insisten en que no puede obviarse el contexto de...

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