SAP Barcelona 165/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2019:4321
Número de Recurso114/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución165/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento abreviado nº. 114/18.

Diligencias previas nº. 237/18.

Juzgado de Instrucción nº. 5 de El Prat de Llobregat.

Magistrados:

D. José María Assalit Vives.

Dª. Isabel Massigoge Galbis.

Dª. Rosa Fernández Palma.

S E N T E N C I A N.º 165/2019

Barcelona, 7 de marzo de 2019.

Vistos ante esta sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en juicio oral y público, los autos seguidos por el procedimiento abreviado nº. 114/18, dimanante de las diligencias previas nº 237/18, seguido en el Juzgado de Instrucción nº. 5 de El Prat de Llobregat, por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causa grave daño a la salud de notoria importancia; contra los acusados Maximo, cuyos datos de filiación constan en las actuaciones, representado por la Procuradora Nuria Artigas Gimeno y defendido por el Abogado Eugenio Chica Chica; Constanza, cuyos datos de filiación constan en las actuaciones, representada por el Procurador Víctor Fresno González y defendida por la Abogada María Lourdes Izquierdo Montijano; Simón cuyos datos de filiación constan en las actuaciones, representado por la Procuradora Lorena Moreno Rueda y defendido por el Abogado Jorge Sanmillán Barbolla; y Estela, cuyos datos de filiación constan en las actuaciones, representada por la Procuradora Lorena Moreno Rueda y defendida por el Abogado Jorge Sanmillán Barbolla; siendo acusación el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; y ponente la Magistrada Rosa Fernández Palma, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causa grave daño a la salud de notoria importancia de los arts. 368.1 y 369.1.5 CP, considerando autores a los acusados conforme a los artículos 27 y 28.1 CP ; y, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 376 CP para el acusado Maximo

, interesó para el acusado Maximo la pena de cuatro años de prisión y multa de 198.000 euros; para el resto de los acusados la pena de siete años de prisión y multa de 397.000 euros. Y costas según lo previsto en el art. 123 CP . Asimismo interesó el comiso y destino legal de la sustancia y objetos intervenidos según lo previsto en los arts. 374 CP y 367 ter LECrim. Conforme lo previsto en el art. 89.2 inciso segundo CP interesó el

cumplimiento de la totalidad de la pena de prisión impuesta, procediendo la expulsión del territorio español si antes de la fecha del cumplimiento del total de la pena, los penados son calificados en tercer grado o acceden a la libertad condicional, de acuerdo con lo establecido en el art. 89.2 último inciso CP .

SEGUNDO

La defensa del acusado Maximo se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Las defensas del resto de los acusados, en igual trámite, se mostraron disconformes con la calificación de las acusaciones, oponiéndose al relato fáctico de aquéllas, considerando que los hechos no son constitutivos de delito alguno e interesaron la absolución de sus respectivos defendidos. La defensa de la acusada Constanza alternativamente consideró los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368.1 CP con la concurrencia de la circunstancia analógica del art. 21.7 CP de correr riesgo su vida e interesó la pena de tres años de prisión sustituida en sentencia por expulsión del territorio español conforme al art. 89.1 CP con prohibición de entrada por tiempo de diez años.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Maximo y Constanza, mayores de edad, sin antecedentes penales y nacionales de Colombia, aterrizaron el día 29 de marzo de 2018 en el Aeropuerto de Barcelona El Prat con procedencia de Bogotá en el vuelo NUM000 de la compañía aérea Avianca, y entraron de este modo en territorio Español transportando en el interior de su estómago el primero un total de 40 preservativos que contenían cocaína en forma de sustancia pastosa de color blanco; y la segunda un total de 25 preservativos de la misma sustancia.

No consta que los acusados Maximo y Constanza conocieran, respectivamente, que el otro portara dicha sustancia.

La sustancia que transportaba el acusado Maximo en los cuarenta preservativos tenía un peso neto de 1018,2 gramos y contenía cocaína con una riqueza base del 68,7% más menos el 2,6%. El total de cocaína base que portaba era de 699 gramos más menos 26 gramos.

La sustancia que transportaba la acusada Constanza en los veinticinco preservativos tenía un peso neto de 636,8 gramos y contenía cocaína con una concentración de principio activo del 70,3% más menos el 2,6%. El total de cocaína base que portada era de 448 gramos más menos 17 gramos.

Los anteriores acusados realizaron el transporte de la cocaína hasta España concertados previamente con los también acusados Simón y Estela, ambos mayores de edad, naturales de Colombia, carentes de antecedentes penales el primero y con antecedentes penales desconocidos la segunda. Los acusados Simón y Estela facilitaron la cocaína a Maximo y Constanza en Bogotá para su transporte, organizaron su viaje, volaron con destino a Barcelona en el mismo avión que aquéllos y eran quienes una vez en territorio español se encargarían de recibir la sustancia y de decidir su destino una vez expulsada del cuerpo de Maximo y Constanza .

El acusado Maximo habría recibido como pago por el transporte de la cocaína la cantidad de 5.000 de manos de los acusados Simón y Estela, de haber tenido éxito el plan.

Los acusados realizaron las conductas descritas con la pretensión de destinar la cocaína al comercio ilícito.

La sustancia transportada por Maximo hubiera alcanzado un precio aproximado en el mercado ilícito de

59.950,84 euros; la transportada por la acusada Constanza habría alcanzado un precio aproximado en el mercado clandestino de 39.324,44 euros.

Ninguno de los acusados posee autorización administrativa para residir en territorio español.

Los acusados Maximo y Constanza fueron detenidos el 29 de marzo de 2018 y permanecen en prisión provisional por esta causa desde el auto de fecha 31 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción 5 de El Prat de Llobregat. Los acusados Simón y Estela fueron detenidos el 7 de abril de 2018 y permanecen en prisión provisional por esta causa desde el auto de fecha 9 de abril de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción 5 de El Prat de Llobregat.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Los hechos así descritos son el resultado del proceso de valoración seguido, en los términos impuestos por el artículo 741 LECRIM, tras el desarrollo de la prueba practicada en el acto del juicio oral, de acuerdo con los principios de publicidad, inmediación, oralidad y contradicción, según se argumentará a continuación.

En el presente caso, la prueba practicada ha acreditado en esencia los hechos objeto de acusación, como a continuación se examinará.

  1. - El acusado Maximo, en su interrogatorio, reconoció su intervención en estos hechos. Manifestó que portaba en el interior de su cuerpo cuarenta preservativos conteniendo cocaína, que expulsó, una vez se hallaba ya en España y bajo control de la policía.

    Su autoincriminación se ha visto corroborada por la prueba personal, ya que el funcionario de la Policía Nacional NUM001 expresó en su declaración que interceptaron al acusado en el Aeropuerto de El Prat a la salida del vuelo procedente de Bogotá tras recibir una información del grupo de estupefacientes del Aeropuerto de Madrid. Añadió que le hicieron pruebas radiológicas en las que se pudo ver cómo portaba varios objetos en el interior de su cuerpo y observó que allí mismo expulsó varios. Por su parte, el funcionario de la Policía Nacional NUM002 corroboró que recibieron una información procedente del Aeropuerto de Madrid en la que se señalaba con nombres y apellidos a dos viajeros, los acusados Constanza y Maximo, como posibles portadores de droga, por lo que realizaron un operativo y los interceptaron a su bajada del avión procedente de Bogotá, así como que en las pruebas radiológicas se podía ver que portaban cuerpos extraños en el estómago. El funcionario de la Policía Nacional NUM003 manifestó en el acto del juicio que estuvo presente en la expulsión de los cuerpos extraños en el Hospital de Bellvitge de Barcelona, lo que resulta apoyado por el informe de asistencia de urgencias obrante a folios 25 y 26 relativo al acusado, del que se desprende que el acusado expulsó los numerosos cuerpos extraños que portaba. Y el mismo funcionario aseguró que recogió los preservativos con la sustancia del hospital y los trasladó a la caja fuerte del Aeropuerto de Barcelona.

    La pericia documentada obrante a folios 241 y ss., no impugnada por las partes, conduce a concluir que el acusado portaba en el interior de su cuerpo cuarenta preservativos en los que se guardaba una sustancia pastosa de color blanco con peso neto de 1018,2 gramos que contenía cocaína con una riqueza base del 68,7% más menos el 2,6%, siendo el total de cocaína base de 699 gramos más menos 26 gramos.

    Finalmente, la prueba practicada conduce a concluir que el acusado Maximo recibiría 5.000 euros de manos de los coacusados Simón y Estela por su intervención en estos hechos, tal y como él mismo aseguró en el acto de juicio.

  2. - La acusada Constanza se acogió a su derecho constitucional a no declarar contra sí misma conforme al art. 24 CE .

    La prueba testifical practicada conduce a determinar que la acusada Constanza resultó interceptada a la salida del mismo avión y se le realizaron pruebas radiológicas con su consentimiento en las que se constató la presencia de cuerpos extraños en su interior, tal y como expresaron los funcionarios policiales...

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