SAP León 72/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2021
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 3 (penal)
Número de resolución72/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

SENTENCIA: 00072/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 213100

N.I.G.: 24008 41 2 2018 0000615

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001363 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000403 /2019

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Recurrente: Juan Alberto

Procurador/a: D/Dª CARMEN YOLANDA SANCHEZ REYES

Abogado/a: D/Dª MARÍA JOSÉ VILLADANGOS FERNÁNDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 72/21

ILMOS. SRES.

DON MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente.

DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO.- Magistrado

DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.- Magistrada

En la ciudad de León, a 22 de febrero de 2021

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 403/2020, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, habiendo sido apelante DON Juan Alberto, representado por la Procuradora DOÑA CARMEN YOLANDA SÁNCHEZ REYES y asistido de la Letrada DOÑA MARÍA JOSÉ VILLADANGOS FERNÁNDEZ, apelado el Ministerio Fiscal y, Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de León en su Procedimiento Abreviado 403/2019 se dictó sentencia núm. 165/2020 de fecha 14 de septiembre de 2020 en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 6 de febrero de 2018 sobre las 9:30 horas, agentes de la Guardia Civil inspeccionaron en una f‌inca anexa a la CALLE000 de la localidad de Molinaferrera-Lucillo en el partido judicial de Astorga, dos vehículos Opel Frontera, con la misma matrícula R-....-IX, propiedad del acusado, Juan Alberto, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados por delito de hurto. Uno de los dos vehículos tenía la matrícula cambiada; cambio que realizó el acusado en fecha anterior al 6 de febrero de 2018, siendo su placa original la KI-....-UX .

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia expresa textualmente:

" Que condeno a Juan Alberto, como autor de un delito de falsedad en documento of‌icial, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 6 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al perjudicado y a las partes haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de León, en el plazo de DIEZ DÍAS desde su notif‌icación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo. ".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, por la representación procesal de DON Juan Alberto se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso.

CUARTO

Se acepta la relación de hechos probados que quedó antes transcrita.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Viniendo como viene condenado el apelante en la sentencia de instancia como autor responsable de un delito de falsedad en documento of‌icial del art. 392.1 en relación con el art. 390.1. 1º del Código Penal, se recurre la misma por su representación procesal alegando infracción de ley por indebida aplicación del art. 392.1 en relación con el art. 390.1.1ª del Código Penal, ya que los hechos declarados probados en la sentencia recurrida no son constitutivos de un delito falsif‌icación de documento of‌icial tal como establece el fallo de la misma, al entender que existe un error invencible de prohibición sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, no discutiéndose que el acusado colocara la placa de matrícula que no se correspondía con el vehículo, sino que era la de un remolque de otro vehículo que le pertenecía; estima que toda acción ilícita se realiza para obtener un benef‌icio, para causar un daño, es decir debe tener un móvil, y en el presente caso el recurrente no era consciente de que poner la placa del remolque de un vehículo de su propiedad en otro que tiene en una f‌inca privada era una conducta prohibida, dado que dicho vehículo está totalmente desarmado y no apto para la circulación, ya que lo tiene para piezas, precisamente para su otro vehículo al que pertenece la placa, que además lo ha dado de baja en tráf‌ico y no se ve dicha matricula desde la calle, insistiendo en que el recurrente ha realizado dicha acción en la convicción de que es conforme a derecho, sin saber en verdad que es ilícito. Invoca el art. 14.3 del Código Penal y continúa sus alegaciones en relación a la ausencia de dolo falsario, así como en relación al bien jurídico protegido en este delito, es decir, la conf‌ianza de la que en el tráf‌ico jurídico gozan ciertos objetos (los documentos) como medios de prueba de la realidad a la que se ref‌ieren, por lo que el comportamiento típico del sujeto activo, además de ser idóneo para inducir a error, haciendo pasar por legítimo o verdadero un signo ilegítimo o falso, ha de estar destinado a entrar en el tráf‌ico jurídico y a producir efectos en él, lo que no sucede, a su juicio en este caso, pues es imposible que el mismo pueda utilizar el vehículo en el que estaba colocada la matrícula de su otro vehículo, dado que no es apto para la circulación, por lo que no puede inducir a error en el tráf‌ico jurídico, añadiendo que falsif‌icar tiene siempre un f‌in esencial, normalmente obtener una ventaja ilícita, por ejemplo, conseguir un provecho ilegal, por lo que, atendiendo a las circunstancias del caso, el recurrente no conocía la trascendencia antijurídica de su conducta y lo cierto es que creyó f‌irmemente que su conducta era lícita, tratándose por tanto, claramente de un error de prohibición. Termina suplicando la absolución del apelante por no ser los hechos constitutivos de delito y, en

el supuesto de no ser aceptado dicho argumento, se atenúe la pena impuesta atendiendo a las circunstancias del caso y la capacidad económica del recurrente, el cual goza de justica gratuita por carecer de medios para afrontar su defensa.

SEGUNDO

Sobre el error de prohibición tiene establecido el Tribunal Supremo que, al afectar a la conciencia de la antijuridicidad, ha de entenderse como un elemento de la culpabilidad, necesario pues para que una determinada conducta pueda considerarse merecedora de reproche penal. Si falta tal conciencia de antijuridicidad, bien directamente por la creencia de que el hecho no está legalmente castigado, error sobre la norma prohibitiva o imperativa (error directo de prohibición), bien indirectamente por estimarse que concurría una causa de justif‌icación (error indirecto de prohibición o error de permisión), la doctrina penal entiende que no debe ser considerado el sujeto culpable del hecho, si el error es invencible, o que puede ser merecedor de una atenuación de la pena si se considera vencible ( art. 14.3 C. Penal). El error de prohibición constituye el reverso de la conciencia de la antijuridicidad como elemento constitutivo de la culpabilidad cuando el autor de la infracción penal ignore que su conducta es contraria a Derecho ( SSTS 1141/1997, de 14-11; 865/2005, de 24-6; 181/2007, de 7-3; 753/2007, de 2-10; 353/2013, de 19-4: 816/2014, de 24-11; 670/2015, de 30-10).

El Tribunal Supremo tiene dicho también que la conciencia de antijuridicidad como elemento del delito no requiere el conocimiento concreto de la norma penal que castiga el comportamiento de que se trate, ni tampoco el conocimiento de que genéricamente el hecho está castigado como delito. Basta con saber a nivel profano que las normas que regulan la convivencia social (el Derecho) prohíben el comportamiento que se realiza. El contenido de este elemento del delito, la conciencia de la antijuridicidad, o de su reverso, el error de prohibición, se ref‌iere al...

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