Auto Aclaratorio TS, 15 de Febrero de 2021
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
ECLI | ES:TS:2021:2237AA |
Número de Recurso | 5428/2020 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Fecha del auto: 15/02/2021
Tipo de procedimiento:
Número del procedimiento:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 5428/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 15 de febrero de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.
La Sección Primera dictó auto de fecha 15 de enero de 2021, por el que se acordó la admisión a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de Nissan Ibérica, S.A. contra la sentencia de 27 de diciembre de 2019, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso n.º 624/2015.
En dicho auto se precisó que la cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistente en matizar, precisar o concretar nuestra jurisprudencia en relación con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia a fin de aclarar si los intercambios de información que no versan sobre precios o cantidades a futuro pueden ser calificados como cártel y en qué circunstancias. Y se identificó como normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y el artículo 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La representación procesal Nissan Iberia, S.A. interesa, al amparo del artículo 214 LEC, la rectificación de error material padecido en el Fundamento Jurídico tercero y en el Acuerdo 3.º de la parte dispositiva del citado auto, al identificar el artículo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que debe ser interpretado, pues debe ser el artículo 101, en lugar del artículo 1.
ÚNICO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los Tribunales rectificar los errores materiales de que adolezcan las resoluciones judiciales, incluso de oficio, puntualizando su apartado 3.º que los errores materiales manifiestos podrán ser rectificados en cualquier momento.
En el presente caso, de la lectura de los hechos y razonamientos del auto de 15 de enero de 2021, se evidencia que es el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y no su artículo 1, el que, junto al artículo 1 de la Ley de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), debe ser objeto de interpretación con el fin de resolver la cuestión que se ha considerado que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, por lo que procede rectificar el referido auto en el sentido solicitado. Se trata de un mero error material de trascripción, intrascendente según resulta del contenido del propio auto, y que también se habría producido en otros autos de admisión relativos al mismo cártel -así, autos de 27 de noviembre de 2020 (RRCA 2181/2020, 2193/2020, 2218/2020, 2227/2020, 2681/2020, 2720/2020 y 2745/2020) y de 11 de diciembre de 2020 (RRCA 2593/2020 y 3907/2020), pero que se rectifica en el sentido señalado a la vista de la solicitud de la parte interesada.
Rectificar el Razonamiento jurídico tercero y el Acuerdo 3.º de la parte dispositiva del auto de 15 de enero de 2021 dictado por esta Sala en el recurso de casación n.º 5428/2020, y donde dice "[...] y el artículo 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea", deberá decir "[...] y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea"; quedando ratificado el mencionado auto en los demás extremos. Sin costas.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
César Tolosa Tribiño Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Inés Huerta Garicano Ángel Ramón Arozamena Laso
Dimitry Berberoff Ayuda