SAP León 58/2021, 12 de Febrero de 2021

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APLE:2021:188
Número de Recurso69/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución58/2021
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

SENTENCIA: 00058/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2018 0002335

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000069 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000392 /2019

Delito: USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL

Recurrente: Amadeo

Procurador/a: D/Dª RAUL FERNANDEZ MARCOS

Abogado/a: D/Dª JOSÉ JAVIER OTEGUI GARCÍA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, EL CORTE INGLES, S.A.

Procurador/a: D/Dª, ANA MARIA ISABEL FERNANDEZ PEREZ

Abogado/a: D/Dª, MIGUEL ANGEL BLANCO BALIN

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 58/21

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Doña María del Mar Gutiérrez Puente

---------------------------------------------En la ciudad de León, a 12 de febrero de 2021

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 69/2021, interpuesto en nombre de Amadeo, representado por el Procurador Sr. Fernández Marcos y defendido por el Letrado Sr. Otegui García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, de fecha 8 de septiembre de 2020, en el Procedimiento Abreviado nº 392/2019, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de León, seguido por delito de estafa, falsedad y hurto leve, habiendo sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y la entidad El Corte Inglés SA, representada por la Procuradora Sra. Fernández Pérez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Blanco Balin y Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de León, con fecha de 8 septiembre de 2020, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: " Que condeno a Amadeo, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 AÑOS, 4 MESES y 16 DÍAS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 10 MESES y 16 DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE 4 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Que condeno a Amadeo, como autor de un delito leve de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 4 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Se imponen las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la entidad EL CORTE INGLÉS a través de su representante legal con la suma de 693,31 €".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se recogen las conclusiones def‌initivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia y los siguientes hechos probados " Probado y así se declara expresamente que El acusado Amadeo con D.N.I. NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado en sentencia f‌irme de fecha 30/8/16 a la pena de ocho meses de prisión por un delito de simulación de delito, (estando suspendida su ejecución por auto de fecha 30/8/16) con ánimo de enriquecerse de forma ilícita llevó a cabo los siguientes hechos: a) En los primeros días del mes de abril de 2018 sustrajo a Domingo su D.N.I. y una tarjeta de crédito/ débito de El Corte Inglés. b)El día diez de abril de dos mil dieciocho se dirigió al Corte Inglés sito en la calle Fray Luis de León, de León y utilizando la tarjeta del Corte Inglés y haciéndose pasar por Domingo, compró un ordenador personal por importe de 729 euros, si bien dicha operación causó al titular de la tarjeta unos gastos por importe total de 35,69 euros y sirviéndose de la citada tarjeta tomó una consumición en la cafetería de dicho establecimiento por importe de 13,65 euros. Para llevar a cabo los hechos anteriores f‌irmó el documento correspondiente y exhibió una copia del D.N.I. de Domingo . c) El día catorce de abril de dos mil dieciocho se dirigió al Corte Inglés sito en la calle Fray Luis de León, de León y utilizando la tarjeta del Corte Inglés y haciéndose pasar por Domingo compró una tarjeta regalo por valor de 200 euros, tomó una consumición, abonada con dicha tarjeta, en la cafetería de dicho establecimiento por importe de 1,50 euros e intentó comprar una camisa, un pantalón y una cazadora por importe total de 198,90 euros. Para llevar a cabo los hechos anteriores f‌irmó el documento correspondiente y exhibió una copia del D.N.I. de Domingo . De las operaciones anteriores han resultado impagadas por parte del acusado, el importe de la compra del ordenador personal que asciende a 693,31 euros. El resto se cargó en la cuenta del titular de la tarjeta. No ha resultado acreditado que el día seis de abril de dos mil dieciocho se dirigiera al Corte Inglés sito en la calle Fray Luis de León, de León y utilizando la tarjeta del Corte Inglés y haciéndose pasar por Domingo, comprara un teléfono móvil GALAXY S9 Plus azul por importe de 967,90 euros, causando al titular de la tarjeta por esta operación unos gastos por importe de 40,32 euros".

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación por la defensas del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y su absolución.

CUARTO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, habiendo interesado el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Se aceptan expresamente los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida, salvo los que contradigan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado, Amadeo, se impugna la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y por un delito leve de hurto, alegando que no se ha acreditado haber presentado en las compras un documento nacional de identidad del titular de la tarjeta de El Corte Inglés; que la f‌irma estampada nada tiene que ver con la que se recoge en el DNI del titular de la tarjeta; que por los empleados de ese centro no se adoptaron las más mínimas medidas cautelares; por no haberse apreciado la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal por ser consumidor de cocaína y otras sustancias estupefacientes; y por considerar excesiva la pena impuesta.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sostiene el apelante que no se demostró en el juicio que hubiera presentado un DNI falso del titular de la tarjeta de El Corte Inglés y que no podía hablarse de falsif‌icación al no aparecer en ningún documento una f‌irma que pueda inducir a pensar que se parece a la del titular de la referida tarjeta.

En la resolución recurrida se valora la prueba practicada en el plenario, concretamente la declaración del mismo acusado, señalándose que "el acusado Amadeo, al igual que hiciera en fase de instrucción en declaración videográf‌ica de fecha 15 de abril de 2018, manifestó que no es cierto que comprara el teléfono; solo el ordenadortablet, la ropa y la tarjeta regalo, así como las consumiciones en cafetería. Suplantaba la identidad de Domingo

, que era su amigo, mostrando para cada compra la fotocopia de su DNI pero autorizando cada disposición con su propia f‌irma. Consumía cocaína y heroína desde hacía muchos años y vivía en la calle. Ahora ya no. En el momento de su detención, según consta en el atestado al ac. 1, manifestó que en un momento de descuido había cogido la cartera de Domingo sustrayendo de la misma la tarjeta del Corte Inglés. La fotocopia de su DNI la tenía en su poder desde hacía tiempo porque eran amigos".

Se valora también la declaración testif‌ical del representante del Corte Inglés, indicándose que "manifestó que normalmente no puede efectuarse compra alguna mostrando una fotocopia del DNI junto con la tarjeta, sino que las instrucciones son que el vendedor exija la exhibición del documento original. En este caso, no puede asegurar que lo utilizado fuera fotocopia u original. Reclama la cantidad de 1.620,89 €. Se trata de compraventas aplazadas para lo cual es precisa la f‌irma previa de un contrato. Descubrieron las operaciones de los días 6 y 10 de abril cuando fue descubierto el día 14 pretendiendo adquirir diversas prendas de ropa. A Domingo únicamente se le pasó al cobro una cuota de 40,32 €".

También prestó declaración como testigo el vigilante de seguridad del establecimiento, manifestando que "el día 14 de abril una vendedora les comunica que se pretende realizar una compra de ropa exhibiendo la tarjeta y una fotocopia del DNI del titular, que no se correspondía con la persona del comprador, quien manifestó que la tarjeta se la había prestado un amigo".

En último lugar, se recibió asimismo declaración testif‌ical al Agente de Policía Nacional con número de identif‌icación profesional NUM001 ratif‌icando el atestado levantado y manifestando que "les comunicaron...

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