SAN, 10 de Febrero de 2021

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:493
Número de Recurso91/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000091 / 2020

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00333/2020

Apelante: Dª Antonia

Apelado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Pre sidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a diez de febrero de dos mil veintiuno.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 91/2020, interpuesto por Dª. Antonia, representada por la procuradora de los tribunales Dª. Ana Lázaro Gogorza, con la asistencia letrada de D. David Labrador Gallardo, contra el Auto de 17 de septiembre de 2020, aclarado por otro de 15 de octubre siguiente, dictados por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 en el incidente de exte nsión de efectos número 32/2020. Ha sido parte apelada la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA, Magistrada de la Sección.

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado número 107/2018, de los seguidos ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 recayó sentencia el 30 de enero de 2019 -conf‌irmada en apelación por sentencia de 30 de septiembre de 2019 de esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional-, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO: ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Plácido, contra la resolución del SECRETARIO GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, dictada por delegación del MINISTRO DEL INTERIOR, de 21 de junio de 2018, que acuerda desestimar su solicitud del 11 de junio de 2018, que SE ANULA y se deja sin efecto, por no ser conforme a Derecho, DECLARANDO el derecho del recurrente a percibir el complemento de productividad por guardias sanitarias, como retribución ordinaria, durante los periodos vacacionales, de incapacidad laboral y demás permisos disfrutados; CONDENANDO a la Administración demandada a abonar las cantidades dejadas de percibir por este concepto en los cuatro años anteriores a la petición formulada en vía administrativa y las que pudieran formar parte de las pagas extras anuales de junio y diciembre de los años 2014 a 2018, así como por las devengadas desde la reclamación en vía administrativa hasta la fecha de esta resolución".

Mediante escrito presentado por la representación procesal de Dª. Antonia se formuló petición de extensión de los efectos de la sentencia antes referida solicitando "CONDENANDO a la Administración demandada a abonar las cantidades dejadas de percibir por este concepto en los cuatro años anteriores a la presente solicitud de extensión de efectos y las que pudieran formar parte de las pagas extras anuales de junio y diciembre correspondientes a los cuatro años anteriores a la presente solicitud de extensión de efectos, con los demás efectos inherentes" .

Recabado informe sobre la viabilidad de la extensión solicitada y seguido el trámite, por Auto de 17 de septiembre de 2020 del Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8, aclarado por otro dictado el 15 de octubre siguiente, " Acuerdo DESESTIMAR la solicitud de extensión de efectos deducida por la representación procesal de Dª. Antonia de la Sentencia dictada en los autos de Procedimiento Abreviado nº 197/2018, y conf‌irmada en Sentencia de Apelación de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de fecha 30 de septiembre de 2019, de conformidad con el artículo 110 5,a) de la ley de la jurisdicción ; sin efectuar pronunciamiento sobre costas".

Notif‌icado dicho Auto a las partes, por la solicitante de la extensión de efectos se ha interpuesto recurso de apelación, sin que el Abogado de Estado haya presentado escrito de oposición.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 9 de febrero de 2021, en el que así ha tenido lugar.

FUND AMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra el Auto por el que el Juez Central ha rechazado extender a la aquí apelante los efectos de la Sentencia de 30 de enero de 2019 dictada en el procedimiento abreviado número 107/2018, seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8, conf‌irmada en apelación por la de 30 de septiembre de 2019 de esta Sección Quinta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, al apreciar la causa de desestimación del artículo 110.5.a) de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de cosa juzgada.

El Auto apelado razona que la apelante "tuvo la misma posición en un procedimiento administrativo que concluyó con la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso número 5, dictada el día 15 de diciembre de 2016 (...), que desestimó una petición casi idéntica a la actual. Según el Fundamento Jurídico Primero de dicha Sentencia reclama la cantidad de 1.957,86 euros, más intereses, por atrasos de complemento de productividad entre los años 2012 a 2015, ambos inclusive por guardias (...), y seguir percibiéndolo en el futuro, por lo que está afectado por una resolución f‌irme, lo que excluye la extensión de efectos (...).

De lo señalado, (,,,), se deduce que todo lo referente al periodo reclamado (...), está afectado por una resolución administrativa f‌irme, que conlleva la denegación de lo solicitado en un determinado período y lo que pudiera acaecer en el futuro, (...)", tras lo que se citaba el apartado c) del artículo 110.5 LJCA, posteriormente rectif‌icado para sustentar jurídicamente su decisión en el apartado a) de ese mismo precepto legal.

La apelante impugna el Auto rechazando la cosa juzgada apreciada por el Juez Central, pues la sentencia que en su momento desestimó su reclamación solo se pronunció respecto al periodo comprendido entre el 7 de abril de 2012 y el 31 de diciembre de 2015 -antecedente de hecho primero, fundamento de derecho primero y parte dispositiva-, sin contener ninguna alusión a alguna pretensión de futuro respecto a la que aquél estima que existe cosa juzgada.

Tras ello af‌irma la existencia de identidad jurídica comparando la situación del favorecido por la sentencia cuya extensión de efectos se solicita y la suya, exponiendo que ambos ocupan plazas de enfermeros de Instituciones Penitenciarias y están obligados a realizar guardias de presencia física, sin que las diferencias entre centros penitenciarios, cantidades y periodos reclamados puedan impedir que se estime su solicitud, con cita de diversas sentencias de este Tribunal en su apoyo.

SEGUNDO

A f‌in de apreciar si existe o no cosa juzgada, conviene recordar que es doctrina jurisprudencial en esta materia, recogida entre otras en una sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2019 (recurso de casación número 15/2019), la que af‌irma que la cosa...

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