AAP Barcelona 31/2021, 3 de Febrero de 2021
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2021:254A |
Número de Recurso | 517/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 31/2021 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120168044661
Recurso de apelación 517/2020 -J
Materia: P.S. oposición a la ejecución
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 231/2019 Parte recurrente/Solicitante: Benigno
Procurador/a: Erlisbeth Canoles Medina
Abogado/a: Angel Bigorra Gonzalez
Parte recurrida: Carlota
Procurador/a: Leila Cabo Godoy
Abogado/a:
AUTO Nº 31/2021
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Dolors Viñas Maestre Barcelona, 3 de febrero de 2021
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Ponente: Dolors Viñas Maestre
Rollo n. 517/2020
En fecha 4-2-2020 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Que desestimando la oposición a la ejecución formulada por la representación procesal de Benigno debo declarar y declaro que ha de continuarse la ejecución por las
cantidades indicadas en el auto de despacho de ejecución de 5 de abril de 2019. Todo ello se entiende con expresa imposición de costas a la parte ejecutada."
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandada, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2-2-2021.
La presente ejecución tiene por objeto el incumplimiento del pago de la pensión de alimentos establecida en sentencia de divorcio de 6-7-2017. Se ha despachado ejecución por las cantidades reclamadas desde agosto de 2017 a febrero de 2019.
En esta alzada se reiteran las causas de oposición esgrimidas en la instancia -falta de legitimación, abuso de derecho y renuncia - causas que han sido desestimadas por el Auto que ahora se recurre.
Examinadas las actuaciones la Sala comparte plenamente los razonamientos del Auto apelado. No hay prueba de que las hijas no hayan convivido con la madre durante el periodo de tiempo reclamado. Se afirma por el padre que las hijas no viven con la madre desde hace tres años pero solo consta un cambio en el padrón que es posterior al periodo reclamado. Se afirma que trabajan pero los informes laborales ponen de manifiesto que una de ellas no ha estado nunca de alta en la seguridad social y respecto a la otra aparecen periodos cortos de tiempo de días o como máximo de dos o tres meses coincidiendo con periodos vacacionales. No hay prueba alguna de falta de convivencia por lo que la madre está legitimada para reclamar las pensiones pues subsisten los presupuestos legales para ello ( art. 233-4 CCC y sentencia del...
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