AAP Barcelona 31/2021, 3 de Febrero de 2021

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2021:254A
Número de Recurso517/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución31/2021
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120168044661

Recurso de apelación 517/2020 -J

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 231/2019 Parte recurrente/Solicitante: Benigno

Procurador/a: Erlisbeth Canoles Medina

Abogado/a: Angel Bigorra Gonzalez

Parte recurrida: Carlota

Procurador/a: Leila Cabo Godoy

Abogado/a:

AUTO Nº 31/2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Dolors Viñas Maestre Barcelona, 3 de febrero de 2021

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Ponente: Dolors Viñas Maestre

Rollo n. 517/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4-2-2020 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Que desestimando la oposición a la ejecución formulada por la representación procesal de Benigno debo declarar y declaro que ha de continuarse la ejecución por las

cantidades indicadas en el auto de despacho de ejecución de 5 de abril de 2019. Todo ello se entiende con expresa imposición de costas a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandada, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2-2-2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente ejecución tiene por objeto el incumplimiento del pago de la pensión de alimentos establecida en sentencia de divorcio de 6-7-2017. Se ha despachado ejecución por las cantidades reclamadas desde agosto de 2017 a febrero de 2019.

En esta alzada se reiteran las causas de oposición esgrimidas en la instancia -falta de legitimación, abuso de derecho y renuncia - causas que han sido desestimadas por el Auto que ahora se recurre.

Examinadas las actuaciones la Sala comparte plenamente los razonamientos del Auto apelado. No hay prueba de que las hijas no hayan convivido con la madre durante el periodo de tiempo reclamado. Se af‌irma por el padre que las hijas no viven con la madre desde hace tres años pero solo consta un cambio en el padrón que es posterior al periodo reclamado. Se af‌irma que trabajan pero los informes laborales ponen de manif‌iesto que una de ellas no ha estado nunca de alta en la seguridad social y respecto a la otra aparecen periodos cortos de tiempo de días o como máximo de dos o tres meses coincidiendo con periodos vacacionales. No hay prueba alguna de falta de convivencia por lo que la madre está legitimada para reclamar las pensiones pues subsisten los presupuestos legales para ello ( art. 233-4 CCC y sentencia del...

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