AAP Barcelona 283/2022, 18 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 283/2022 |
Fecha | 18 Julio 2022 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120198116306
Recurso de apelación 695/2021 -R1
Materia: Ejecución títulos judiciales
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Terrassa
Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 10/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012069521
Parte recurrente/Solicitante: Apolonio
Procurador/a: Montserrat Montal Gibert
Abogado/a: MARIA ANGELES PEINADO SANCHEZ
Parte recurrida: Azucena
Procurador/a: Joan Mogas Viñals
Abogado/a: GENÍS DIAZ FERNANDEZ
AUTO Nº 283/2022
Magistradas:
Dª María Gema Espinosa Conde Dª Raquel Alastruey Gracia Dª Regina Selva Santoyo (Ponente) Barcelona, 18 de julio de 2022
Ponente: Dª Regina Selva Santoyo
En fecha 30 de junio de 2021 se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 10/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Montserrat Montal Gibert, en nombre y representación de Apolonio contra el Auto de 05/03/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Joan Mogas Viñals, en nombre y representación de Azucena .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"No ha lugar a admitir a trámite la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora Mónica Llovet Perez en nombre y representación de Apolonio ."
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/07/2022. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltma. Sra. Doña. REGINA SELVA SANNTOYO.
Se admiten los de la resolución impugnada, en tanto no resulten contradichos con lo que a continuación se expone.
Se alza la representación de Apolonio contra el Auto de fecha 5-3-21, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Terrasa en procedimiento de ejecución 10/2020, que deniega la admisión de la oposición a la ejecución.
La representación de Azucena se opone al recurso de apelación y solicita su confirmación.
El auto recurrido inadmite la oposición a la ejecución ya que entiende que los motivos de oposición no son los contemplados en la LEC.
La parte recurrente, Apolonio, alega en su recurso que se debe admitir la oposición a la ejecución presentada por los motivos que ya constan en la misma.
Es doctrina consolidada de la Audiencia Provincial (y de las que entienden de Derecho de Familia en toda España) que las causas de oposición a la ejecución no se pueden limitar, en esta materia, a las de los preceptos mencionado y, concretamente, hemos admitido que la alegación de abuso de...
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