SAP Barcelona 41/2021, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2021
Fecha26 Enero 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188218695

Recurso de apelación 1068/2019 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1012/2018

Parte recurrente/Solicitante: Virginia

Procurador/a: Sergi Bastida Batlle

Abogado/a: Maria Vicenta Ureña López-Camacho

Parte recurrida: INSTITUT MUNICIPAL DE L'HABITATGE I REHABILITACIÓ DE BARCELONA, Elias, Elisabeth Ignorados herederos de

Procurador/a: Daniel Font Berkhemer, Susana Manzanares Corominas

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 41/2021

Barcelona, 26 de enero de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1068/19, interpuesto contra la sentencia dictada el día 10 de julio de 2019 en el procedimiento nº 1012/18, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona en el que es recurrente Doña Virginia y apelado INSTITUT MUNICIPAL DE L'HABITATGE I REHABILITACIÓ DE BARCELONA, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demandada a instancia de L'INSTITUT MUNICIPAL DE

L'HABITATGE i REHABILITACIÓ de BARCELONA, representada por el Procurador D. DANIEL FONT BERKHMER, frente a D. ª Virginia, representada por el Procurador D. SERGI BASTIDA BATLLE, frente a D. Elias representado por Dª. SUSANA MANZANARES COROMINAS, y frente a los IGNORADOS HEREDEROS de Elisabeth, y en consecuencia:

1-.) DECLARO resuelta la escritura de compraventa de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de Barcelona;

2-.) CONDENO a la parte compradora a la pérdida de las cantidades pagadas en concepto de indemnización de daños y perjuicios;

  1. -) HA LUGAR al lanzamiento de la parte demandada Virginia y Elias e IGNORADOS HEREDEROS de Elisabeth, a f‌in de desalojar la vivienda, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la actora;

4-.) SE IMPONEN las costas procesales a la parte demandada Virginia e IGNORADOS HEREDEROS de Elisabeth ;

5-.) NO SE HACE IMPOSICION de las costas procesales a la parte demandada Elias .

5-.) se proceda a inscribir la sentencia en el Registro de la Propiedad."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

El INSTITUT MUNICIPAL DE L'HABITATGE I REHABILITACIÓ DE BARCELONA formuló demanda frente a Doña Virginia, Don Elias y los ignorados herederos de Doña Elisabeth, en la que ejercitó la acción de resolución del contrato privado de compraventa sobre la vivienda de la CALLE000, nº NUM000 de Barcelona, por falta de pago del precio.

Alegó la actora, en síntesis, en su demanda, que en fecha 13 de septiembre de 1990, el Patronat Municipal de l'Habitatge (hoy Institut Municipal de l'Habitatge i Rehabilitacó de Barcelona) vendió a Casiano y Elisabeth la vivienda de la CALLE000, nº NUM000 de Barcelona por un precio de 27.943,35 € (4.649.382 pesetas), más un 5 % de interés anual, de los cuales 240 euros (40.000 ptas) fueron satisfechos por la parte compradora en concepto de entrega inicial y el resto del precio, 27.702,99 € (4.609.389 ptas), que habían de ser satisfechos en el plazo de 35 años mediante el abono de cuotas mensuales. En la actualidad, la demandada adeudaba cantidades impagadas comprendidas en el periodo de diciembre de 2016 a octubre de 2018, 23 recibos, por un importe total de 5.298,36 euros. Ambos compradores habían fallecido. Don Casiano falleció en fecha 14 de abril de 2000, siendo herederos sus hijos, Virginia y Elias . Doña Elisabeth falleció el día 27 de abril de 2014, sin que ello le fuera notif‌icado, por lo que instó diligencias preliminares a f‌in de identif‌icar a sus herederos. En el certif‌icado de últimas voluntades y testamento que se aportó, instituía herederos a sus hijos, Virginia y Elias, pero el codemandado, Elias, manifestó que la herencia no había sido aceptada, siendo ésta la razón por la cual se dirigía la demanda contra los ignorados herederos de Doña Elisabeth . Ante la persistencia en el impago y la falta de acuerdos de los dos demandados para afrontar la deuda, presentó acto de conciliación, que se celebró con avenencia. Resultaría de aplicación el art. 1504 CC, y el art. 1.124 CC, porque la parte demandada había desatendido las obligaciones asumidas en virtud del contrato, y se interesaba la pérdida de la cantidad pagada en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la actuación de los demandados, que ante las facilidades de pago concedidas a sus padres no habían hecho frente de forma reiterada a los pagos aplazados de la venta de la vivienda que habían heredado.

Don Elias compareció y contestó la demanda, allanándose a la misma.

Alegó en síntesis, este codemandado, que desde el fallecimiento de la madre de los dos demandados, había intentado consensuar la forma de afrontar el pago de las obligaciones dimanantes de la titularidad del piso y la gestión y uso del mismo, siendo infructuosos todos los intentos de alcanzar acuerdos. Ante esta situación es por lo que se allanaba a la demanda, a excepción de la condena en costas que se interesaba, pues siempre había mantenido una actitud colaboradora en busca de soluciones, siendo al igual que la actora, un perjudicado por la desidia y falta de asunción de responsabilidades de la otra codemandada, pues si él hubiera podido actuar de forma individual no habría sido necesaria la interposición de la demanda.

Doña Virginia y los ignorados herederos de Doña Elisabeth fueron declarados en rebeldía.

Celebrada la audiencia previa, el Juzgado dictó sentencia en el que estimaba sustancialmente la demanda, declaraba resuelta la compraventa de la vivienda, condenaba a la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 453/2022, 26 de Julio de 2022
    • España
    • 26 juillet 2022
    ...que se dejó de abonar parte del precio pactado. TERCERO Como señala en caso semejante la SAP, Civil sección 1 del 26 de enero de 2021 (ROJ: SAP B 393/2021): "La resolución contractual, acordada al amparo del art. 1.124 CC, lleva aparejada la restitución recíproca de las prestaciones, produc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR