SAP Barcelona 28/2021, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2021
Número de resolución28/2021

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188186171

Recurso de apelación 268/2020 -E

Materia: Cambiario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio cambiario 647/2018

Parte recurrente/Solicitante: FRUTAS IMPORT EXPORT TURIA S.L.

Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas

Abogado/a:

Parte recurrida: HISPA BARNA EXPORT S.L., BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a: Mª Pilar Albacar Arazuri

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 28/2021

Ilmos. Sres.

Don Agustín Vigo Morancho (Presidente)

Don Esteve Hosta Soldevila

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 26 de enero de 2021.

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio cambiario núm. 647/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 30 de Barcelona, entre BANCO SANTANDER S.A. (sucesora de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.), representada por la procuradora doña Mª Pilar Albacar Arazuri y con la asistencia letrada de don Josep María Bonada Sanz, e HISPA BARNA EXPORT S.L., no comparecida, y FRUTAS IMPORT EXPORT TURIA S.L., representada por el procurador don Ángel Quemada Cuatrecasas y con la asistencia letrada de don Rubén Gil Lloscos, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 16 de octubre de 2019.

Expresa la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio cambiario núm. 647/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 30 de Barcelona, se dictó sentencia el día 16 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Desestimando la demanda de oposición formulada por el Procurador Sr. Quemada Cuatrecasas, en representación de la entidad "FRUTAS IMPORT EXPORT TURIA, S.L.", ACUERDO EL DESPACHO DE EJECUCIÓN instada por la Procuradora Sra. Albacar Arazuri, en representación de la entidad "BANCO SANTANDER, S.A." (antes, "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A."), hasta hacer remate de los bienes embargados o que se embarguen en el futuro a las entidades "HISPA BARNA EXPORT, S.L." y "FRUTAS IMPORT EXPORT TURIA, S.L.", de manera conjunta y solidaria, y, con su producto, hacer entero y cumplido pago a la ejecutante de la cantidad de sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco euros (62.855,00 €), en concepto de principal, a los que se aplicarán los intereses legales del artículo 58.2 de la Ley Cambiaria y del Cheque, computados desde el vencimiento de cada pagaré hasta la fecha de esta Sentencia, más la cantidad de tres mil ochocientos setenta y cuatro euros con veinte céntimos de euro (3.874,20 €). Se aplicarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la cuantía total, desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago.

Se imponen a la parte ejecutada, demandante de oposición, las costas del presente proceso".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de FRUTAS IMPORT EXPORT TURIA S.L. interpuso recurso de apelación.

BANCO SANTANDER S.A. se opuso al recurso de apelación. A continuación las partes fueron emplazadas ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 21 de enero de 2021 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

  1. - Banco Popular Español, S.A. presentó demanda de juicio cambiario contra las entidades Hispa Barna Export, S.L. y Frutas Import Export Turia, S.L. en reclamación del pago de seis pagarés, impagados a la fecha de sus respectivos vencimientos, ascendiendo la deuda a la suma de 62.855 euros de principal, más 3.874,20 euros en concepto de gastos, interesando el requerimiento de pago de dichas cantidades más 20.000 euros f‌ijados prudencialmente para intereses y costas.

  2. - Admitida a trámite la demanda se acordó requerir de pago a las demandadas. Hispa Barna Export, S.L., notif‌icada por edictos, no compareció, mientras que Frutas Import Export Turia, S.L. presentó demanda de oposición en base a las siguientes alegaciones: i) falta de personalidad y capacidad para ser parte de la actora, al carecer la actora de legitimación activa "ad processum" por extinción de la sociedad; ii) excepción procesal de falta de representación procesal, por carencia del poder aportado; iii) la actora no es acreedora cambiaria y carece de acción y legitimación cambiaria; iv) extinción del crédito cambiario por pago dado que, en virtud de las relaciones comerciales con Hispa Barna Export, S.L., las deudas a las que se ref‌ieren estos pagarés ya quedaron saldadas; v) pluspetición, ya que la cantidad de 3.874,20 euros derivada de gastos bancarios de devolución no puede ser reclamada, y vi) falta de provisión de fondos de Hispa Barna Export, S.L. e incumplimiento de la obligación que subyace en los pagarés objeto de la relación cambiaria.

  3. - Admitida la sucesión procesal de Banco Santander, S.A., que pasó a ocupar la posición de Banco Popular Español, S.A., contestó la demanda de oposición en base a las siguientes alegaciones: i) oposición a las excepciones procesales de falta de personalidad de la actora y carencia de poder; ii) oposición a las excepciones de fondo: Hispa Barna Export, S.L. era legítima tenedora de los pagarés y los endosó en blanco a la entidad bancaria, que está legitimada para presentarlos al cobro mediante el ejercicio de la acción cambiaria. No es exigible el abono de los timbres correspondientes al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. La operación de descuento comercial de pagarés es sinónimo de endoso cambiario. En cuanto a la oposición por pago, las excepciones personales que la demandante de oposición pueda ostentar contra Hispa Barna

    Export, S.L. no pueden afectar a esta parte. Tampoco se acepta la alegación de pluspetición, ya que el acreedor cambiario puede acumular a su reclamación las cantidades derivadas de gastos cambiarios. En cuanto a la falta de provisión de fondos, este motivo tampoco puede ser invocado, ya que las relaciones comerciales internas entre las partes contrarias no pueden ser planteadas como oposición en este juicio cambiario.

  4. - El juzgado desestimó la demanda de oposición y acordó el despacho de ejecución por las cantidades inicialmente reclamadas, imponiendo a la demandante de oposición el pago de las costas del proceso.

  5. - FRUTAS IMPORT EXPORT TURIA, S.L. formula recurso de apelación en base a los motivos de forma y de fondo invocados en su demanda de oposición, dando por reproducidas las alegaciones fácticas y jurídicas insertas en dicha demanda, oponiéndose Banco Santander, S.A. a dicho recurso.

SEGUNDO

Excepción procesal de carencia de representación procesal y de poder de la parte actora .

Conforme a los artículos 455 y 459 de la LEC se alega la infracción de normas y garantías procesales en cuanto a la excepción planteada de carencia de poder procesal del Banco Popular, S.A., dado que en ningún caso es un poder general procesal que cumpla los requisitos del artículo 25.1º de la LEC.

El motivo es desestimado.

No es necesario presuponer la existencia de un poder general por haberse presentado un poder especial (como así se hizo por el juez ad quo en el min. 6:25 de la vista), dado que el poder presentado con la demanda, de fecha 27 de noviembre de 2000, incluye ambas facultades. En dicha escritura comparecieron don Juan Luis y don Juan Francisco, como apoderados...

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