STSJ Asturias 2385/2020, 29 de Diciembre de 2020
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2020:3231 |
Número de Recurso | 1545/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2385/2020 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02385/2020
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33004 44 4 2016 0001302
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001545 /2020
Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000124 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Esmeralda, HOTEL AVILES S.A.U., VILLA DE AVILES HOTELES Y TURISMOS, S.L.
ABOGADO/A: PAULA ESPINA GONZÁLEZ, ALEJANDRO SERAFÍN GARCÍA GARCÍA, MARÍA EUGENIA MENÉNDEZ BLANCO
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
RECURRIDO/S D/ña: Esmeralda, HOTEL AVILES S.A.U., VILLA DE AVILES HOTELES Y TURISMOS, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), MINISTERIO FISCAL
ABOGADO/A: PAULA ESPINA GONZÁLEZ, ALEJANDRO SERAFÍN GARCÍA GARCÍA, MARÍA EUGENIA MENÉNDEZ BLANCO, LETRADO DE FOGASA,
PROCURADOR:,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,
Sentencia nº 2385/20
En OVIEDO, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001545/2020, formalizado por la Letrado DOÑA PAULA ESPINA GONZÁLEZ, en nombre y representación de DOÑA Esmeralda, así como el formalizado por el Letrado DON ALEJANDRO S. GARCÍA GARCÍA, en nombre y representación de HOTEL AVILÉS S.A.U. y el formalizado por la Letrado DOÑA EUGENIA MENÉNDEZ BLANCO, en nombre y representación de la mercantil VILLA DE AVILÉS HOTELES Y TURISMO S.L. contra el Auto de fecha 5 de Junio de 2020 dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000124/2018, seguidos a instancia de Esmeralda frente a HOTEL AVILÉS S.A.U., VILLA DE AVILES, HOTELES Y TURISMO S.L. y FOGASA, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
DOÑA Esmeralda presentó demanda contra HOTEL AVILÉS S.A.U., VILLA DE AVILES, HOTELES Y TURISMO S.L. y FOGASA y con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó Auto de fecha cinco de junio de dos mil diecinueve.
Con fecha 5 de Junio de 2019 se dictó Auto por el cual se estima el recurso de reposición formulado por la representación procesal de Doña Esmeralda frente al Auto de ese Juzgado de fecha 3 de Mayo de 2019 que acordaba reponer a la trabajadora en su puesto de trabajo. Contra el Auto de 5 de Junio se formularon recursos de suplicación respectivamente por Doña Esmeralda, por Hotel Avilés S.A.U y por Villa de Avilés, Hoteles y Turismo S.L. que fueron impugnados de contrario.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de Octubre de 2020.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de Diciembre de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias en sentencia de 16 de octubre de 2018 declaró nulo el despido de Esmeralda, efectuado el 18 de octubre de 2016, y condenó a la empresa HOTEL AVILÉS S.A.U. a readmitir a la trabajadora así como a abonarle los salarios de tramitación y una indemnización de 6.251 € por daños morales.
La demandante solicitó el 13 de noviembre de 2018 la ejecución de la sentencia frente a las empresas HOTEL AVILÉS S.A.U. y VILLA DE AVILÉS, HOTELES Y TURISMO S.L., esta última por haber sucedido a la anterior y subrogarse en los contratos de su personal. Reclamaba la readmisión, el abono de los salarios de tramitación y de la indemnización adicional.
El Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés acordó el 13 de diciembre de 2018 el despacho de ejecución.
Al insistir la demandante en la falta de readmisión, tras diversas incidencias, por auto de 3 de mayo de 2019, declaró extinguida la relación laboral con esta misma fecha, condenó a HOTEL AVILÉS al pago de una indemnización de 12.790,80 € y de salarios de tramitación por importe de 84.633,60 € y absolvió a VILLA DE AVILÉS, HOTELES Y TURISMO (folios 149 y 150 de los autos).
La resolución judicial fue revocada por auto del mismo Juzgado, de 5 de junio de 2019, que, estimando el recurso de reposición interpuesto por la trabajadora, acordó reponerla en su puesto de trabajo, impuso la obligación de readmisión a VILLA DE AVILÉS, HOTELES Y TURISMO, y condenó solidariamente a ambas empresas al abono de los salarios de tramitación (84.633,60 €) y de los intereses legales, sin imposición de costas.
La decisión judicial es recurrida en suplicación por la ejecutante y las empresas. Los recursos de cada parte son impugnadas por la contraria. Todas las partes señalan deficiencias en la tramitación seguida por el Juzgado aunque en los escritos de interposición de los recursos no plantean motivos para conseguir la nulidad de actuaciones procesales.
Los recursos de las empresas tienen el objetivo común de conseguir la revocación del auto de 5 de junio de 2019 para que se mantengan los pronunciamientos del auto previo de 3 de mayo de 2019. Aunque se formulan por separado las diferencias en su contenido no son sustanciales y es posible su examen conjunto.
Ambas recurrentes plantean un primer motivo, bajo la cobertura formal del art. 193 b) LJS, para añadir en el auto recurrido un hecho probado.
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HOTEL AVILÉS propone el texto siguiente:
"En fecha de 1 de septiembre de 2018 HOTEL AVILÉS procedió a extinguir el contrato de trabajo que le vinculaba con el Director que sucedió a la ejecutante en ese puesto, don Victorio, y en fecha de 1 de octubre de 2018 VILLA DE AVILÉS contrató a una nueva directora para el hotel".
Basa la petición en los documentos unidos a lo folios 144 vuelto, 11 y 142 de los autos.
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VILLA DE AVILÉS HOTELES Y TURISMO propone el texto siguiente:
"La empresa VILLA DE AVILÉS HOTELES Y TURISMO, S.L. el 1 de septiembre de 2018 se subrogó en la relación de todos los trabajadores de la plantilla salvo en el del director del hotel, D. Victorio, a quien HOTEL AVILES, S.A.U. (sic). En fecha de 1 de septiembre de 2018 HOTEL AVILÉS procedió a extinguir el contrato de trabajo que le vinculaba con el Director D. Victorio . En fecha de 1 de octubre de 2018 VILLA DE AVILÉS HOTELES Y TURISMO, S.L. contrató a una nueva directora para el hotel, Dª Adelaida ".
Cita como avales probatorios los mismos documentos invocados por HOTEL AVILÉS.
La trabajadora se opone a la revisión al entender que no cumple las condiciones exigidas por la jurisprudencia para tener éxito y señala también su irrelevancia.
Un cambio de esta naturaleza ha de fundarse en documentos concretamente identificados de decisivo valor probatorio o en pruebas periciales de incuestionada calidad científica o técnica, no desautorizados por otros medios probatorios de igual eficacia y que de forma directa, diáfana e indudable pongan de manifiesto el error de la sentencia de instancia. Sin estos requisitos no cabe revisar los hechos probados de la sentencia pues, como señala jurisprudencia reiterada [ Tribunal Supremo, Sala Cuarta, sentencias de 24 de septiembre de 2015 y 22 de marzo de 2018 ( rec. 309/2014 y 41/2017)], el Juzgador de instancia tiene atribuidas legalmente amplias facultades para valorar los elementos de convicción aportados en el proceso (art. 97.2 LJS) y el resultado de su valoración no puede ser sustituido salvo que el error se manifieste por los medios y con las características señaladas.
Sobre el puesto de director del hotel tras el despido de la demandante, el auto recurrido nada consigna y el auto de 3 de mayo de 2019 contiene una referencia ambigua e imprecisa: "La empresa Villa de Avilés Hoteles y Turismo se subrogó en la relación de todos los trabajadores de la plantilla salvo en el del director del hotel, que precisamente es el puesto que ocupaba la actora, que a la fecha de la subrogación no figuraba de alta en la plantilla de Hoteles Avilés (...)".
La falta de precisión no se corrige con el intento revisor de las recurrentes, ya que éste no reúne las condiciones exigidas para su acogida. Lo basan en la sentencia declarativa de la nulidad del despido (folios 11 a 20)), un escrito encabezado con el título "Trabajadores" y referido a la empresa VILLA DE AVILÉS HOTELES Y TURISMO (folio 142) y el informe de vida laboral del código cuenta de cotización de la empresa HOTEL AVILÉS comprensivo del periodo de 1 de agosto de 2018 a 10 de marzo de 2019 (folios 144 y vuelto). La sentencia no alude a las personas mencionadas en los textos propuestos ni indica que tras el despido de la demandante se contrató para su puesto a otro trabajadora, ni hace referencia a VILLA DE AVILÉS HOTELES Y TURISMO, que sucedió a HOTEL AVILÉS casi dos años después. El escrito contiene una relación de trabajadores, el tipo de contrato de trabajo concertado, la fecha de inicio y, en el caso de dos trabajadoras, la fecha de finalización, pero el documento carece de firma o signos identificadores de su autoría y no contiene elemento alguno para garantizar su certidumbre, por lo que resulta ineficaz. El informe de vida laboral, expedido por la TGSS,
deja constancia de que el trabajador Victorio permaneció de alta desde el 2 de noviembre de 2016 al 2 de septiembre de...
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