STSJ Galicia , 23 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2018 0001109

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000183 /2020-CON

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000285 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Jorge, Julián, Justo

ABOGADO/A: RITA GIRALDEZ MENDEZ, RITA GIRALDEZ MENDEZ, RITA GIRALDEZ MENDEZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE LALIN (PONTEVEDRA)

ABOGADO/A: JOSE CARLOS PALMOU CIBEIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000183/2020, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Rita Giráldez Méndez, en nombre y representación de Jorge, Julián, Justo, contra la sentencia número 276/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000285/2018, seguidos a instancia de Jorge, Julián, Justo frente a CONCELLO DE LALIN (PONTEVEDRA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jorge, Julián, Justo presentó demanda contra CONCELLO DE LALIN (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 276/2019, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes D. Jorge con DNI.- NUM000, D. Julián con DNI.- NUM001 y D. Justo con DNI.- NUM002, vienen prestando servicios para el Concello de Lalín como integrantes del Grupo de Emergencias Supramunicipal (GES) en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado suscrito el 13 de agosto de 2013./

SEGUNDO

Con anterioridad D. Jorge y D. Justo habían prestado servicios para el Concello demandado en virtud de contrataciones temporales en diferentes periodos./ TERCERO .- El Grupo de Emergencias Supramunicipal fue creado e implantado a través del convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Federación gallega de Municipios y Provincias y las Diputaciones Provinciales en materia de emergencias y prevención y defensa contra incendios forestales, convenio que dispone en su cláusula 20 que el GES estará compuesto por 12 efectivos salvo en tres grupos entre los que destaca el Grupo A EstradaLalín que se compondrá de 16 miembros a repartir entre dos sedes del modo siguiente: A Estrada 10 y Lalín

  1. El aludido convenio dispone en su anexo IV que los GES dependerán tanto jurídica como orgánicamente del ente local por el que fueron contratados y en ningún caso tendrán vínculo laboral con la Xunta de Galicia y, respecto a los medios personales, el apartado 20 de tal anexo dispone que el personal que forme parte de estos grupos deberá contar con una formación y experiencia en trabajos de protección civil, emergencias, medio ambiente y prevención y defensa contra incendios forestales. Disponiendo que la capacitación se acreditará con la formación impartida por la Academia Gallega de Seguridad y otros organismos públicos y la experiencia a través de las certif‌icaciones emitidas por los organismos correspondientes a los que pertenezcan los servicios a los que estén adscritos, siendo los concellos los encargados de seleccionar al personal mediante un procedimiento público de selección en su modalidad de concurso-oposición entre los que cumplan los requisitos, siendo las bases de las convocatorias elaboradas por la Xunta públicas y comunes a todos los grupos./ CUARTO .- En fecha 14 de junio de 2013 el Concello de Lalín publicó las bases para la provisión de seis plazas de personal para el GES, bases para la cobertura de personal laboral por medio de concurso-oposición libre. En las bases del concurso se regula el objeto de la convocatoria, requisitos de los aspirantes, solicitudes, Tribunal calif‌icador, comienzo de los ejercicios y desenvolvimiento, fase de oposición, fase de concurso, méritos, cursos, calif‌icación ejercicio oposición, calif‌icación f‌inal y aportación de documentación./ QUINTO .En la base decimocuarta del concurso se establece en relación a la lista de reserva que "los aspirantes que estuvieran contratados, una vez f‌inalizado el periodo de contratación, volverán a ocupar el lugar que tenían en la lista por orden de puntuación". En el modelo de solicitud que debían cubrir los aspirantes a participar en el referido concurso-oposición se hace constar como carácter de la convocatoria: Laboral Temporal. Se ha efectuado publicidad en prensa con anuncios relativos a la contratación de personal laboral en el Concello de Lalín, anuncios en los que se hacen constar la aprobación de bases para la selección y contratación con carácter laboral temporal de seis plazas de personal para el Grupo de Emergencias Supramunicipal. La resolución de la Alcaldía de fecha 17 de junio de 2013 en la que se nombra al Tribunal Calif‌icador, hace mención a la aprobación de las bases para la selección de personal laboral temporal: provisión de 6 plazas para el GES mediante concurso-oposición libre. En fecha 12 de julio de 2013 se reunió el Tribunal Calif‌icador y levantó acta después de haberse realizado la primera prueba de oposición, constando en el encabezamiento de la misma lo siguiente: "Acta da realización do primerio exercicio da fase de oposición do proceso selectivo de persoal laboral temporal: contratación de 6 prazas de persoal para o grupo de emerxencias supramunicipal (GES)".

El mismo encabezamiento se recoge en todas las actas que se fueron levantando durante el desarrollo del proceso selectivo. En fecha 2 de agosto de 2013 el Secretario Xeral del Concello de Lalín emitió certif‌icación en la que recogía el acuerdo de la Xunta de Goberno Local del día 29 de julio de 2013, en el que dicha Xunta de Goberno a la vista del acta del proceso selectivo del personal laboral temporal, acordaba la contratación de D. Jorge, D. Baltasar, D. Justo, D. Calixto, D. Julián y D. Celestino ./ SEXTO .-En fecha 22 de julio de 2016 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requirió el Concello demandado a f‌in de que transformase en indef‌inidos los contratos que relacionaba y entre los que incluía los contratos de los trabajadores aquí demandantes. La inspección de Trabajo le daba al Concello un plazo de tres meses para ello y pasado ese plazo el Concello no atendió el requerimiento efectuado./ SEPTIMO .- En fecha 12 de abril de 2018 los aquí demandantes presentaron reclamación previa frente al Concello de Lalín solicitando el reconocimiento de la condición de personal laboral f‌ijo o subsidiariamente indef‌inido. La reclamación previa fue desestimada

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Jorge, D. Julián y D. Justo contra el CONCELLO DE LALIN debo declarar y declaro que los actores ostentan la condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo del Concello demandado, condenando al citado Concello a estar y pasar por la anterior declaración y a asumir las consecuencias que de ella se deriven.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jorge, Julián, Justo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5 de febrero de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de diciembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria en parte de la demanda, reconociendo su condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo del Concello demandado y desestimando la pretensión de declaración de f‌ijeza de las relaciones laborales, se alzan en suplicación los demandantes, a través de motivos al amparo de los ap. b y c del art.193 LRJS; el recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

En los motivos de revisión fáctica solicitan la adición de nuevos ordinales del siguiente tenor:

  1. Adición de un ordinal séptimo que rezaría: "Consta en autos Convenio de colaboración subscrito entre a Xunta de Galicia, a Federación Galega de Municipios e Provincias e as Deputacións Provinciais, en materia de emerxencias e prevención e defensa contra incendios forestais, para a creación e implantación dos grupos de emerxencia supramunicipal". En su cláusula segunda (folio 40 dos autos, párrafo segundo a antepenúltimo) señala: Segunda.- Localización e composición dos GES: Os novos Grupos de Emerxencias Supramunicipais situaranse estratéxicamente en 25 localidades, e ao ter carácter supramunicipal permitirán ofrecer cobertura, xunto cos demais servizos de emerxencia, a un total de 90-97% da...

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