STSJ Castilla y León , 21 de Diciembre de 2020

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2020:4391
Número de Recurso1175/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01975/2020

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 34120 44 4 2019 0000518

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001175 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000257 /2019

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña TGSS, INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Virtudes

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL DIAZ LEON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.: Rec.1175/20

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

Dª Raquel Vicente Andrés/

En Valladolid a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1175 de 2.020, interpuesto por Dª Virtudes contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia en el Procedimiento Seguridad Social nº 257/2019, de fecha 10 de diciembre de 2019, en demanda promovida por Dª Virtudes contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre VIUDEDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de junio de 2019, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número 1 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- La actora Dña. Virtudes, y D. Jeronimo, fueron pareja sentimental desde el año 2006.

SEGUNDO

En fecha 15/01/2019 tuvo lugar el fallecimiento de Don Jeronimo .

TERCERO

En fecha 14/2/2019 la demandante presentó solicitud de prestación de pensión de viudedad por el fallecimiento del Sr. Jeronimo .

CUARTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 4/3/2019 se procedió a denegar dicha prestación, alegando "por no mantener convivencia ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento como pareja de hechos registrada con el fallecido, de acuerdo con el artículo 221.2 de la LGSS".

QUINTO

Contra referida resolución se presentó reclamación previa en fecha 29/3/2019, que fue destinada por resolución del INSS de 2/5/2019, argumentando:

"De todos estos datos extraídos de los certif‌icados de empadronamiento que la propia Sra. Virtudes aporta se extrae que durante el periodo comprendido entre el 5 de mayo de 2016 y el 2 de septiembre de 2016 se interrumpe la convivencia, dado que Doña Virtudes f‌iguraba inscrita como residente en el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan y Don Jeronimo en esas fechas ya residía en el Ayuntamiento de Ledigos, circunstancia que provoca que no se cumpla el requisito de acreditar una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años", exigida por la normativa de Seguridad Social para ser benef‌iciario de pensión de viudedad para las parejas de hecho.

A mayor abundamiento, cabe resaltar que el art. 221 del RD Legislativo 8/2015 f‌ija como requisito adicional que la constitución como pareja de hecho se haya producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante, requisito que tampoco queda acreditado ya que la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Junta de Castilla y León se produjo el 13 de junio de 2017 y el fallecimiento del causante el 19 de enero de 2019, no pudiéndose admitir como válida la previa inscripción realizada con fecha 18 de marzo de 2013 en el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan, ya que en ese momento el causante se hallaba impedido para contraer matrimonio al haber permanecido casado desde el 18 de agosto de 175 hasta el 19 de mayo de 2017, fecha en la que está datado su divorcio".

SEXTO

En fecha 11/4/2019 tuvo salida del INSS documento dirigido a la demandante por la que se le comunica que reúne los requisitos para tener derecho a la pensión de viudedad por un importe íntegro de 1235,66 euros, concediéndole la opción entre este nuevo derecho y la pensión a favor de familiares que viene percibiendo, ya que son incompatibles entre sí. Con fecha de entrada 16/4/2019 la demandante efectuó la opción por pasar a percibir pensión de viudedad (doc 4 del ramo de prueba de la parte actora).

En fecha 3/5/2019 se le comunicó la existencia de un error en el anterior escrito, comunicándole que, una vez comprobado que no reúne los requisitos para acceder a la pensión de viudedad se le repone en el pago de la pensión de favor de familiares que venía percibiendo, dejando sin efecto la opción realizada.

SÉPTIMO

Por el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan se certif‌ica que Don Jeronimo ha estado empadronado entre el 18/2/2009 y el 5/5/2016 en dicha localidad, CALLE000 NUM000, piso NUM001 . En la misma residencia ha estado empadronada Doña Virtudes ente el 18/2/2009 y el 2/9/2016.

OCTAVO

Por el Ayuntamiento de Ledigos se certif‌ica que Don Jeronimo ha estado empadronado en dicha localidad, CALLE001, NUM002, desde el 5/5/2016 hasta el 15/01/2019. Virtudes f‌igura empadronada en el mismo domicilio desde el 2/9/2016.

NOVENO

Obra informe sobre convivencia elaborado por el Alcalde de Ledigos, Roman, que informa que aunque f‌igure el empadronamiento de Doña Virtudes en Ledigos el día 2 de septiembre de 2016, fue realmente en la segunda quincena de abril de 2016 cuando vinieron a vivir juntos Doña Virtudes y Don Jeronimo, y se establecieron en su domicilio común CALLE001 nº NUM002 de Ledigos; y en este domicilio han convivido desde entonces, abril de 2016, y de forma ininterrumpida hasta la muerte de Don Jeronimo el 15 de enero de 2019.

DÉCIMO

La pareja se inscribió en el Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan desde el 18 de marzo de 2013, constando como domicilio común CALLE000 NUM000, NUM001 .

UNDÉCIMO

Asimismo ambos solicitaron inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León en fecha 31/10/2016, f‌igurando como domicilio CALLE001 de Ledigos, Palencia. Por resolución de 7/11/2016 se concedió a los solicitantes un plazo de diez días para aportar sentencia de divorcio de Don Jeronimo

, teniéndolos por desistidos de su solicitud por resolución de 3/4/2017. En fecha 6/6/2017 la pareja volvió a presentar solicitud de alta. En fecha 13/6/2017 se dictó resolución de la Dirección General de Familias y políticas sociales por la que se inscribe en el registro de Uniones de Hecho de Castilla y León a la pareja formada por Don Jeronimo y Doña Virtudes . En la resolución consta:

"Primero: Inscribir en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León a la pareja formada por DON Jeronimo y DOÑA Virtudes con el número NUM003 .

Segundo

Anotar en el expediente NUM004 creado al efecto, la fecha de 18 de marzo de 2013 en la que se inscribieron por primera vez como pareja de hecho."

DUODÉCIMO

En fecha 16/10/2007 en la entidad Caja Duero aparece una cuenta bancaria abierta a nombre de "Don Jeronimo y más titulares", apareciendo como autorizada Doña Virtudes . En fecha 9/7/2015 Don Jeronimo y Doña Virtudes se dan de alta como titular y autorizado, respectivamente, en una cuenta bancaria de la entidad BBVA.

DECIMOTERCERO

De estimarse la demanda, el importe íntegro de la pensión asciende a 1235,66 euros y la fecha de efectos económicos es 1/2/2019."

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR