STSJ Castilla y León , 17 de Diciembre de 2020

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2020:4371
Número de Recurso1174/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01954/2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 34120 44 4 2019 0000483

Equipo/usuario: MVB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001174 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000237 /2019

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña MUTUA MIDAT CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: FRANCISCO ROJO CUESTA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA MIDAT CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Justiniano

ABOGADO/A: FRANCISCO ROJO CUESTA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROCIO BLANCO CASTRO

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 17 de diciembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1174/2020, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Palencia, de fecha 17 de noviembre de 2.019, (Autos núm. 237/2019), dictada a virtud de demanda promovida por D. Justiniano contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS sobre INCAPACIDAD TEMPORAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS CARLOS GALÁN PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2.019 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por D. Justiniano en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios como Peón especialista en la empresa Posteléctrica Fabricación S.A., cedido por la empresa de trabajo temporal Randstad Empleo ETT S.A., desde el 30/5/2018. Randstad tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua MC Mutual, que tiene concertado el servicio en Palencia con Ibermutua. La relación laboral f‌inalizó el 25/11/2018.

SEGUNDO

El día 17/9/2018 el trabajador acudió a los Servicios Medios de Ibermutua manifestando que manejando unos tornillos con una especie de llave inglesa, "se ha quedado enganchado y me hecho mucho daño en la mano derecha".

El trabajador acudió a los servicios médicos de Ibermutua, donde se le prestó asistencia sanitaria, sin emisión de parte de baja, prescribiendo el siguiente tratamiento: 1 buprofeno cada 8 h, frío local, bexidermil y muñequera.

TERCERO

En fecha 24/9/2018 el trabajador volvió a acudir a los servicios médicos de Ibermutua que emitió parte de baja por accidente de trabajo siendo el diagnóstico de tendinitis de muñeca.

En parte de conf‌irmación de fecha 24/10/2018 se recoge el siguiente diagnóstico de conf‌irmación: "sinovitis y tenosinovitis". Obra RMN de fecha 19/10/2018 que concluye: "Hay un aumento en la señal de las partes blandas adyacentes al tendón abductor arg y extensor corto del pulgar a la altura de las estiolides, pero dicho tendones muestran un grosor y señal conservados, impresiona de corresponder más a una zona de contusión de partes blandas sin poder descartar Tenosinovitis de Quervain". Por la Mutua le practicaron dos inf‌iltraciones, en fecha 25/10/2018 y 12/11/2018, y recibió treinta sesiones de f‌isioterapia.

CUARTO

Obra RMN de 27/11/2018, de comparación con la exploración del 19/10/2018, que concluye: "El tendón del abductor largo y extensor corto del pulgar están algo aplanados con leve alteración en su señal rodeado de una moderada cantidad de líquido con cambios inf‌lamatorios y un pequeño derrame lineal en las partes blandas adyacentes todo ello en mayor grado y más acentuado que lo descrito en la anterior exploración lo que sugiere tenosinovitis de De Quervain y cambios inf‌lamatorios difusos en las partes blandas adyacentes".

En fecha 3/12/2018 el traumatólogo de Ibermutua concluye: persiste el dolor a nivel de estiloides y tendones del abductor y del extensor del pulgar. Se conf‌irma la existencia de la lesión y dada la mala respuesta al tratamiento conservador, aconseja ser visto por especialista en mano para valorar tratamiento quirúrgico, derivándole a su Mutua, MC Mutual.

QUINTO

En fecha 4/12/2018 el actor acudió al Centro Asistencia de la Mutua demandada en Valladolid, ref‌iriendo que el día 17 de septiembre de 2018 apretando unos tornillos de cuclillas con una especie de llave inglesa, ésta se le escapó y sufrió una hiperf‌lexión de la muñeca derecha con posterior caída al suelo y en dicha caída se le f‌lexionó de nuevo la muñeca derecha, emitiéndose parte de conf‌irmación con el diagnóstico de entesopatía de muñeca y carpo.

Obra TAC de mano derecha de fecha 11/12/2018 donde se concluye que no se demuestran imágenes que sugieran la presencia e líneas de fractura a nivel de la base de los metacarpianos.

SEXTO

En fecha 21/12/18 se emitió alta médica, con la siguiente exploración: mínimo dolor a la palpación en estiloides radial; movilidad completa aunque ref‌iere dolor en la f‌lexión cubital. Fuerza 5/5.

SÉPTIMO

En fecha 28/12/2019 el demandante acudió a su médico de familia, que le remitió a Traumatología y f‌isioterapia

Obra informe del CS. La Puebla de 7/3/2019 en el que consta, como Observaciones: "el paciente no puede trabajar en el plazo de un mes por enfermedad"

Obra asimismo informe del MAP de 8/4/2019 que expresa que el paciente no puede trabajar en los próximos dos meses.

OCTAVO

El actor solicitó suspensión de la demanda de empleo en fecha 8/4/2019 hasta 23/10/2019 por incapacidad temporal

NOVENO

En fecha 30/4/2019 el traumatólogo del Sacyl emitió informe en el que recoge el diagnóstico de lesión ligamento escafolunar muñeca derecha, plan: se ofrece tratamiento quirúrgico con plastia de hemi FCR.

El trabajador ha sido intervenido en fecha 14/6/2019 por el Sacyl con el diagnóstico lesión de ligamento escafolunar muñeca derecha. Artroscopia muñeca derecha. Ligamentoplastia. con posterior rehabilitación.

DÉCIMO

Solicitada determinación de contingencia, en fecha 15/5/2019 la Dirección Provincial del INSS dictó la siguiente resolución:

"En relación con su solicitud de determinación de la contingencia de su incapacidad temporal de 13/5/2019, le indicamos que, a tenor de lo dispuesto en el art. 1.1 apartado D) y en el art. 3.1 apartado F) del real Decreto 1300/1995 de 21 de julio (BOE de 19/8/1995) por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas administrativas y de orden social, las competencias de esta Entidad Gestora en materia de determinación de contingencia corresponden al establecimiento del carácter común o profesional que origine una concreta situación de incapacidad temporal.

En consecuencia, le indicamos que tal procedimiento deberá ser iniciado tan sólo en el supuesto de que se produzca un proceso concreto de incapacidad temporal por lo que se archiva su solicitud sin más trámite". "

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS que fue impugnado por D. Justiniano y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara al actor en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales por recaída desde el 7.3.2019, se alzan en suplicación tanto la Administración de la Seguridad Social como la Mutua Midat.

Esta última plantea, en primer lugar, la revisión del hecho probado 1º al amparo del art. 193.b) de la LRJS para que se indique, con apoyo en el folio 1 del expediente administrativo, que el demandante se encuentra en situación de desempleo desde el 25.11.2018 sin recibir prestaciones por no haber cotizado el tiempo suf‌iciente para ello, adición que debe ser estimada pues resulta del soporte documental invocado y su contenido es admitido por la parte impugnante. La sentencia de instancia, por otra parte, recoge tal hecho en su fundamento de derecho segundo como referencia de la mutua y del INSS, por lo que su revisión resulta pertinente.

SEGUNDO

En cuanto a la censura jurídica, el INSS denuncia la infracción del art. 1.1.d) y 3.1.f) del RD 1300/1995, de 21 de julio, en relación con el art. 1 de la Orden de 18.1.1996, que desarrolla el anterior. Señala

que el procedimiento...

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