STSJ Galicia , 16 de Diciembre de 2020

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2020:7497
Número de Recurso1337/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -VB- PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2019 0003031

Equipo/usuario: MV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001337 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000771 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Rita

ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001337/2020, formalizado por la Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000771/2019, seguidos a instancia de Dª Rita frente a la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rita presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Dª. Rita vino prestando servicios para la Conselleria demandada, con la categoría profesional de camarera-limpiadora en el Centro Especial Miño de Velle.- SEGUNDO.- El Centro Especial "Miño", donde presta sus servicios la actora, acoge a residentes con un alto grado de dependencia que padecen patologías de distinto tipo, como autismo, parálisis cerebral etc.- TERCERO.- La actora tiene como funciones, entre otras, la recepción, examen y selección de las prendas que llegan a la lavandería, compuestas fundamentalmente por lencería del centro y ropa personal de los usuarios. - Las prendas llegan directamente al personal de lavandería con restos de orina, sangre, vómitos etc. A veces contiene agentes patógenos procedentes de enfermedades víricas o bacterianas de los internos y restos de medicamentos prescritos a los mismos. - Para el tratamiento del lavado industrial de prendas se utilizan una serie de productos calif‌icados por el propio fabricante como tóxicos, corrosivos o irritantes, por las sustancias que contienen.- CUARTO.- En la actualidad, este centro de Educación Espacial cuenta con un contrato centralizado para el suministro de productos químicos de lavandería ton la empresa adjudicataria, Francisco Fernández Lijó SL, que emite factura mensual por los productos químicos suministrados y que se utilizan en el día a día en la lavandería del centro. Así mismo facilita las f‌ichas técnicas y de seguridad de todos los productos que, en todo momento, están a disposición del personal del centro en el despacho de la Gobernanta. - Los equipos de protección individual (EP ° que se facilitan a los trabajadores de lavandería, consistentes en mascarillas y guantes desechables, corren a cargo del centro y se les facilitan desde el departamento de la gobernanta a medida que estos se vayan solicitando (una vez que se agotan, piden otras nuevas). - Los productos suministrados vienen dosif‌icados en garrafas de 20 o 25 kg dependiendo del producto del que se trate, y el proveedor los entrega en el almacén de pedidos del centro, situado al lado de la lavandería. Desde aquí, y en función de las necesidades, son trasladados a esta misma por el personal de limpieza, al lado de las garrafas que ya están colocadas en los dosif‌icadores automáticos, para que una vez que las garrafas ya colocadas se noten, cambien el dosif‌icador para esta otras llenas.- QUINTO.- La actora presentó demanda en fecha 17-10-2019."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Dª. Rita contra la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E ORDENACION UNIVERSIARIA, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el plus de toxicidad en cuantía reglamentaria, desde que esta Sentencia sea f‌irme condenando a la Conselleria demandada a que le abone el mismo desde dicha fecha."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26/02/2020.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada y declara el derecho de la actora a percibir el plus de toxicidad en cuantía reglamentaria, desde que esta sentencia sea f‌irme, condenando a la Consellería demandada a que le abone el mismo desde dicha fecha.

Frente a este pronunciamiento se alza la Letrada de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se dicte sentencia en la que, con absolución de la Consellería demandada, estimando el recurso, revoque la sentencia de instancia con la consiguiente desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a resolver sobre la cuestión litigiosa planteada en el recurso formulado, debe entrarse a conocer, por tratarse de una cuestión de orden público procesal, sobre la inadmisibilidad del recurso, por razón de la cuantía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En efecto, el principio de legalidad, que ha de regir el orden formal del proceso, dado el carácter de orden público y de derecho necesario que tienen las normas de procedimiento, obliga a los tribunales, como misión primordial a los mismos encomendada, la de velar por su pureza en cuanto a su aplicación, y entre ellas se encuentra las normas referentes a la procedencia de los recursos contra las resoluciones procesales - sentencias del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 1971 ( RJ 1971, 1134), 25 de enero ( RJ 1972, 315), 10 de febrero ( RJ 1972, 491), 24 de marzo (RJ 1972, 1219 ) y 20 de junio de 1972 ( RJ 1972, 3177), 23 de abril (RJ 1975, 2115 ) y 30 de junio de 1975 y del Tribunal Central de Trabajo de 27 de noviembre de 1973 ( RTCT 1973, 4800), 25 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR