SAN 22/2021, 19 de Febrero de 2021
Ponente | RAQUEL VICENTE ANDRES |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2021:444 |
Número de Recurso | 270/2020 |
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº : 22/2021
Fecha de Juicio: 16/2/2021
Fecha Sentencia: 19/2/2021
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000270 /2020
Ponente: Dª RAQUEL VICENTE ANDRES
Demandante/s: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES
Demandado/s: IBERCAJA BANCO, S.A., ASOCIACION PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES DE AHORRO, FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION FUERZA, INDEPENDENCIA Y EMPLEO, ASOCIACION DE CUADROS DE IBERCAJA
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: BLM
NIG: 28079 24 4 2020 0000276
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000270 /2020
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilma. Sra: Dª RAQUEL VICENTE ANDRES
SENTENCIA 22/2021
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª RAQUEL VICENTE ANDRES
En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000270 /2020 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. José Antonio Mozo) contra IBERCAJA BANCO, S.A. (letrada Dª Rosario Gámez), ASOCIACION PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES DE AHORRO (letrado D. Raúl del Palacio), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (letrada Dª Sonia de Pablo), FEDERACION FUERZA, IDEPENDENCIA Y EMPLEO (no comparece), ASOCIACION DE CUADROS DE IBERCAJA (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAQUEL VICENTE ANDRES.
Según consta en autos, D. José Antonio Mozo Saiz, abogado, en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTTAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, formula demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra IBERCAJA BANCO, siendo partes interesadas FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, ASIPA, ACIBER, APECA-FINE, interesando que se dicte sentencia estimatoria por la que se declare : el derecho a las personas trabajadoras que desarrollan funciones de pagos y cobros y prestan sus servicios con reducción de jornada, desarrollen funciones de representación legal de los trabajadores o en cualquier otra circunstancia, a percibir el importe del concepto no salarial del quebranto de moneda en su totalidad, sin que se practique reducción alguna en función de la jornada realizada, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
Con fecha 30 de julio de 2020 se dicta Decreto por el que se admite la demanda y designa ponente, señalándose el día 16 de febrero de 2021 a las 11 para celebrar el acto de conciliación y en caso de no avenencia seguidamente la vista.
Llegado el día señalado, la FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, quien se afirma y ratifica en su demanda, manifestando lo que consta en la grabación y solicita el recibimiento del pleito a prueba. CC.OO., ASIPA se adhieren a la demanda. La parte demandada, IBERCAJA se opone a la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:
Hechos controvertidos:
-En la empresa hay normativa interna que regula el quebranto de moneda. La circular 2518 publicada en web. -La normativa interna mejora el convenio. -En 2014 se firmó un acuerdo entre RLT e Ibercaja en él, para el quebranto de moneda se aplicaría la normativa interna de Ibercaja. -En la normativa interna se establecen excepciones: vacaciones, baja por maternidad, paternidad, etc. -En la caja de ahorro Inmaculada existía un acuerdo en 2004 excepcionaba a determinados colectivos. -Se calcula por días y no por horas.-El quebranto de moneda no se aplica en ningún banco.
Hechos conformes:
-El quebranto de moneda se cobra en febrero del año siguiente. -El trabajador solo se hace cargo de diferencia hasta la cantidad cobrada. -El quebranto de moneda se refiere a cualquier empleado que realice pago y cobro en ventanilla. -El importe del quebranto de moneda está en función del saldo ahorro medio anual de la oficina.
-Ibercaja se hace cargo del importe de la diferencia por encima de lo cobrado. -Por el importe del quebranto de moneda se tributa y cotiza desde 2012.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
Por resolución de 23 de marzo de 2018 de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el Convenio Colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro.
El artículo 51 del Convenio Colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro establece: "quebranto de moneda. Salvo en las instituciones en que las diferencias de efectivo de caja vayan a cargo de la entidad, la compensación económica por quebranto de moeda al personal que efectúe pagos y cobros en ventanilla y soporte a su propio riesgo y cuenta las diferencias económicas por errores en su labor, cuando el empleado maneje directa y físicamente dinero en efectivo, serán las siguientes, durante toda la vigencia del Convenio:
Oficina
Tipo 1 Euros/ año
Saldo de ahorro medio anual inferior a 300.506,05 euros 498
Tipo 2
Saldo de ahorro medio anual de 300.506,05 a 601,012,1 euros 563
Tipo 3
Saldo de ahorro medio anual de más de 601.012,1 euros 638
(Descriptor 2)
Con fecha 29 de mayo de 2020 el acta de la comisión paritaria resuelve sobre las consultas planteadas por la representación sindical a la Comisión Paritaria, consulta núms. 13,14, sobre la interpretación del artículo 51 del convenio colectivo de aplicación en relación con el quebranto de moneda, cerrándose las consultas sin acuerdo, al indicar CECA que entiende que la práctica llevada a cabo por IBERCAJA BANCO se ajusta a la previsión del artículo 51 sobre aplicación del principio de proporcionalidad y que la empresa puede prorratear la cantidad de quebranto en función del tiempo que pasan cada jornada en labores de cobros y pagos por ventanilla (Descriptor 3).
Ibercaja Banco es el resultado de la absorción de Banco Grupo Cajatrés S.A.U., el cual estaba formado por la integración de la actividad financiera de las entidades Caja Inmaculada de Zaragoza, Caja Círculo de Burgos y Caja de Badajoz (descriptor 43).
En julio de 2004 Caja Inmaculada firmó un acuerdo con los sindicatos demandantes para no aplicar la reducción proporcional al tiempo de trabajo del quebranto de moneda para casos en que el empleado disfrutase de una reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 6 años o con discapacidad (Descriptor 43 y testifical).
El quebranto de moneda se abona en febrero de cada año, proporcionalmente al tiempo empleado en puesto de caja, excepto ausencias por vacaciones...
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